Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2020
VISTO el Expediente EX-2019-94683696-APN-GACM#SRT, las Leyes
N° 24.241, N° 24.557, N° 27.348, el Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996,
las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 298
de fecha 23 de febrero de 2017, N° 90 de fecha 07 de noviembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, sustituido por el
artículo 50 de la Ley N° 24.557, dispuso la actuación de las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.) -como instancia
recursiva-, en el ámbito del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 21, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece
que dichas comisiones serán las encargadas de determinar la naturaleza laboral
del accidente o profesional de la enfermedad, el carácter y grado de la
incapacidad y el contenido y alcances de las prestaciones en especie.
Que con la Ley N° 27.348 se determinó que la intervención de
las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y del Servicio de Homologación (S.H.)
constituido en tal esfera, así como la de revisión de la Comisión Médica Central
o de la justicia ordinaria laboral, constituyen las instancias de carácter
obligatorio y excluyente de toda otra intervención para la tramitación de los
reclamos previstos por el Sistema de Riesgos del Trabajo
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de la
Ley N° 27.348, oportunamente esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
dictó la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, con el
objetivo de reglamentar el procedimiento establecido en el Título I de dicho
plexo normativo, en el ámbito de las jurisdicciones que dispongan su adhesión a
dicha norma, determinando los distintos aspectos procedimentales aplicables
exclusivamente a los trámites de rechazo de la denuncia de la contingencia, de
determinación o divergencia en la determinación de la incapacidad laboral.
Que en relación al instancia de alzada, en fecha 07 de
noviembre de 2019 se dictó la Resolución S.R.T. N° 90 la que reguló, mediante su
Anexo, el “Procedimiento ante la Comisión Médica Central”, para los trámites
regulados en las Resoluciones S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y N°
298 de fecha 23 de febrero de 2017.
Que el artículo 5° de la resolución antes mencionada, dispone
que la misma entrará en vigencia el 01 de febrero de 2020, encomendando a la
Gerencia de Administración de Comisiones Médicas la coordinación de las acciones
tendientes a la implementación de los procesos y recursos necesarios para
materializar la operatividad del procedimiento regulado en el Anexo IF-2019-100068887-APN-SRT#MPYT.
Que en relación a la implementación de dicho proceso, las
áreas involucradas han relevado que las modificaciones sistémicas encaradas
resultan de una magnitud tal, que hacen materialmente imposible cumplir con los
plazos estipulados.
Que en tal escenario, y a los fines de garantizar que el
procedimiento que se implemente responda a los más altos estándares de calidad,
eficiencia y transparencia, resulta necesario prorrogar la entrada en vigencia
de la citada resolución.
Que a tales fines las áreas técnicas involucradas continuarán
desarrollando los requerimientos técnicos necesarios para lograr su cometido.
Que en otro orden de ideas, en virtud de las modificaciones
introducidas por la Ley N° 27.348, al artículo 46, apartado 1, incisos a) y b)
de la Ley N° 24.557, la intervención de la Comisión Médica Central agota la
instancia administrativa en los trámites de rechazo de Enfermedades No Listadas
en el Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996.
Que en tal inteligencia y con independencia de la jurisdicción
de origen donde se sustanció el trámite administrativo, la Comisión Médica
Central es excluyente de cualquier otra intervención revisora, para articular el
recurso de apelación contra el Dictamen Médico Jurisdiccional emitido en los
trámites por rechazo de Enfermedades No Listadas, razón por la cual las
disposiciones contenidas en el artículo 3°, apartado 2 y del artículo 14, inciso
c) del Anexo IF-2019-100068887-APN-SRT#MPYT de la Resolución S.R.T. N° 90/19,
corresponderían entrar en vigencia a partir del 01 de febrero de 2020.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta
S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las funciones
asignadas por las Resoluciones S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019 y S.R.T.
N° 90/19 y lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese la entrada en vigencia de la
Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 90 de
fecha 7 de noviembre de 2019 y su Anexo IF-2019-100068887-APN-SRT#MPYT,
difiriéndose la misma por un plazo de NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo
anterior, a las disposiciones contenidas en el artículo 3°, apartado 2 y del
artículo 14, inciso c) del Anexo IF-2019-100068887-APN-SRT#MPYT de la Resolución
S.R.T. N° 90/19, referentes a las competencia de la Comisión Médica Central en
los trámites por Rechazo de Enfermedades no listadas en el Decreto N° 658 de
fecha 24 de junio de 1996, las cuales entraran en vigencia el 01 de febrero de
2020.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Jose Isidoro Subizar |