Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2020
VISTOel Expediente EX-2020-36396466-APN-GAJYN#SRT, las Leyes
N° 24.557, Nº 27.348, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 54 de fecha 20 de
enero de 2017, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) N° 760 de fecha 28 de julio de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019,
y
CONSIDERANDO:
Que con el objeto de evitar un eventual colapso del Sistema de
Riesgos del Trabajo, así como con la explícita finalidad de reducir los elevados
índices de confrontación judicial existente entre los distintos actores del
sistema productivo nacional, mediante la sanción de la Ley N° 27.348
Complementaria de Riesgos del Trabajo se dispuso la intervención de las
Comisiones Médicas -creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus
modificatorias- como una instancia administrativa previa, de carácter
obligatorio y excluyente de cualquier otra intervención, para que el trabajador
afectado, contando con el patrocinio letrado que garantice el debido proceso
legal, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o
contingencia de naturaleza laboral y el otorgamiento de las prestaciones
dinerarias previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en forma previa a dar
curso a cualquier acción judicial por ante los tribunales locales, fundada tanto
en la Ley N° 24.557 como en la opción por la vía del derecho civil expresamente
autorizada en el artículo 4°, último párrafo de la Ley N° 26.773.
Que en lo que atañe al tratamiento de indemnizaciones
derivadas de daños psicofísicos por causa laboral, la norma complementaria creó
un sub órgano de conciliación en el ámbito de las aludidas comisiones médicas
denominado Servicio de Homologación (de acuerdos transaccionales) ante supuestos
de incapacidades permanentes y consolidadas, así como de fallecimientos causados
por el desempeño de dichas actividades.
Que la experiencia recogida tras los numerosos planteos de
inconstitucionalidad deducidos con anterioridad a la sanción de la citada Ley N°
27.348 hicieron aconsejable que inmediatamente después de su entrada en vigencia
se habilitara una base registral inteligente a los fines de obtener y conocer
tempranamente el detalle de las acciones judiciales ordenadas a poner en
entredicho la constitucionalidad de los preceptos contenidos en la referida Ley
N° 27.348, y promovidas con la finalidad última de evadir la mentada instancia
administrativa conciliatoria, previa y obligatoria, por ante las Comisiones
Médicas.
Que, a tal fin, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
dictó la Resolución N° 760 de fecha 28 de julio de 2017, por medio de la cual se
creó el “SISTEMA INTEGRAL DE REGISTRO PARA EL ESTUDIO DE LA LITIGIOSIDAD DEL
SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO” (S.I.R.E.L.).
Que a tales fines registrales se previó que las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y/o Empleadores Autoasegurados (E.A.) y/o
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo Mutual (ART - Mutual) debieran remitir a
esta S.R.T. la información relativa a los aludidos planteos de
inconstitucionalidad, opuestos contra la validez de la Ley Complementaria sobre
Riesgos del Trabajo y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 54 de fecha de 20 de
enero de 2017, así como también las novedades que se produzcan en el desarrollo
de los mencionados procesos.
Que corresponde señalar que el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 54/17, citado precedentemente, se había anticipado a introducir las mismas
reformas normativas que fueran luego ratificadas mediante la sanción de la Ley
Complementaria sobre Riesgos del Trabajo.
Que si bien la Resolución S.R.T. N° 760/17 no fue puesta en
práctica debido a la eficacia de los diversos procesos judiciales de amparos
colectivos y medidas cautelares instados en su contra, destacándose que la
situación actual en orden a la validación constitucional de las innovaciones
normativas resultantes de la Ley Complementaria sobre Riesgos del Trabajo ha
variado sustancialmente respecto al contexto general imperante al momento del
dictado de la referida resolución.
Que con motivo de la mayoritaria adhesión de las provincias al
Título I de la Ley N° 27.348, a partir del año 2017, la litigiosidad general por
infortunios laborales se ha visto reducida de modo notable, lo que constituye
una indirecta prueba indiciaria de que el servicio de justicia brindado por las
comisiones médicas del Sistema y por su aludida instancia de conciliación se
cumple con eficacia y universalidad, contando con la plena aprobación de los
tribunales de justicia de distinta jurisdicción.
Que, en ese rumbo, la jurisprudencia emanada de tribunales de
grado como también de Cámaras de Apelaciones de todo el país han rechazado la
pretendida inconstitucionalidad de las reformas vigentes al Sistema de Riesgos
del Trabajo.
Que, en tal sentido, y debido a las previsibles implicancias
de acompañamiento institucional y emulación que reviste, corresponde destacar el
reciente pronunciamiento dictado por un tribunal cimero de nuestro país, en la
causa L. 121.939, “Marchetti, Jorge Gabriel contra Fiscalía de Estado de la
Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo - acción especial”, en el que la
SUPREMA CORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES revocó un fallo de primera
instancia para expedirse con sólidos fundamentos en favor de la
constitucionalidad de la Ley N° 14.997 por medio de cuya sanción la legislatura
bonaerense dispuso oportunamente adherir a la referida Ley Convenio N° 27.348.
Que el más alto tribunal bonaerense opinó que “(…) En la
especie, se advierte la instrumentación de entes administrativos que procuran el
reconocimiento extrajudicial e inmediato de los derechos que el propio régimen
confiere a partir de una experticia. Ello a fin de establecer la objetiva
comprobación de que el trabajador se encuentra en condiciones de acceder a los
beneficios que la ley le acuerda. Consecuentemente, la labor del ente
administrativo en incumbencias de orden técnico-científico, movilizadoras del
sistema de seguro de riesgos del trabajo no configura ineludiblemente una
“causa” o “controversia” que amerite la inexcusable intervención de un tribunal
de justicia, el cual ocupará su rol luego de la discrepancia con la valoración
administrativa, detalle que habilitará la función jurisdiccional, la que sólo
puede ser ejercida por los órganos integrantes del Poder Judicial” (…).
Que, además entendió que “(…) Este esquema no impide al
trabajador el acceso a la jurisdicción, sino esta vía queda supeditada a que se
agote una instancia administrativa previa de carácter obligatorio, circunstancia
que, en definitiva, no reviste más que una finalidad protectora, desde que
tiende a asegurar al afectado -en cuanto sujeto de tutela preferente- o sus
derechohabientes una más rápida percepción de sus acreencias (art. 14 bis,
Const. nac.)”.
Que finalmente sostuvo “(…) La ley 14.997 y, por su conducto,
la aplicación de las normas pertinentes de la ley 27.348, no importan la
conculcación de los derechos constitucionales de la parte actora de acceso a la
jurisdicción, tutela judicial continúa y efectiva y debido proceso legal (arts.
18 y 75 inc. 22, Const. nac.; Tratados internacionales cit.; art. 15, Const.
prov.) (…)”.
Que, en consecuencia, la Resolución S.R.T. N° 760/17 se ha
tornado inoperativa e inconducente en la actualidad, por lo que corresponde su
derogación.
Que el Señor Gerente General ha intervenido y prestado su
conformidad.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha
intervenido en el área de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 760 de fecha 28 de julio de 2017, por medio
de la cual se creó el “SISTEMA INTEGRAL DE REGISTRO PARA EL ESTUDIO DE LA
LITIGIOSIDAD DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.I.R.E.L.)”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigor a partir
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron |