Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2021
VISTO, el Expediente EX-2020-81202006-APN-SP#SRT,
las Leyes Nº 24.557, N° 26.773, N° 27.348, la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha
11 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre
Riesgos del Trabajo creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del hoy
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, (M.T.E. Y S.S.),
estableciendo el artículo 36 sus facultades, entre las que se
encuentran: a) controlar el cumplimiento de las norma de higiene
y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones
complementarias que resulten de delegaciones de esta ley o de
los Decretos reglamentarios; b) Supervisar y fiscalizar el
funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
Que en ese marco, desde el año 2008, la S.R.T.
firma acuerdos de cooperación con todas las jurisdicciones
provinciales y la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, unificando
criterios en materia de fiscalización.
Que por su parte en el año 2010, la REPÚBLICA
ARGENTINA se convirtió en el primer país en adherir a la
“Estrategia Iberoamericana de Salud y Seguridad en el Trabajo,
2010-2013”.
Que en tal sentido, la “I Estrategia Argentina
de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015” resultó de un
acuerdo tripartito entre el Gobierno Nacional, las centrales
sindicales y empresariales, en consulta y con el acuerdo de las
autoridades del Consejo Federal del Trabajo y la Comisión
Permanente de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo en donde
se establecieron metas, objetivos generales y específicos para
establecer una “Política Nacional de Salud y Seguridad en el
Trabajo”.
Que en orden a la continuidad del citado
instrumento, se elaboró la “II Estrategia Argentina de Salud y
Seguridad en el Trabajo 2015-2019” a los fines de contribuir a
desarrollar acciones basadas en el concepto de trabajo decente y
prevención de riesgos laborales, teniendo como propósito central
impulsar la mejora continua para fortalecer el Sistema de
Riesgos del Trabajo, estableciendo acciones, como la formativa,
la normativa y la inspectiva.
Que en el año 2019 se elaboró y aprobó el Plan
de Acción Nacional- PAN- de Seguridad y Salud en el Trabajo para
adolescentes y jóvenes, al que adhirieron formalmente la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), el INSTITUTO
NACIONAL DE JUVENTUDES (INJUVE) y Organizaciones de
Trabajadores.
Que los antecedentes reseñados, la evolución
normativa y la experiencia recogida, posicionan al Organismo
para realizar un proceso de Planificación Estratégica, con el
objeto de contar con una herramienta que provea de los enfoques
y metodologías necesarios para formular planes anuales, definir
los resultados a obtener, y establecer los cursos de acción que
orienten la toma de decisiones para el período 2020-2023.
Que, en pos del eje propuesto por las
autoridades, la Subgerencia de Planificación, área dependiente
de la Gerencia Técnica, expuso en la reunión de Comité de Crisis
de fecha 7 de octubre de 2020, los lineamientos institucionales
propuestos para la elaboración del Plan, los cuales quedaron
plasmados en un documento adjunto al Acta N° 6 de dicho
Comité-IF-2020-80530801-APN-GG#SRT.
Que para desarrollar un proceso de
planificación participativa, se convocó a todas las Gerencias
que integran la estructura orgánica funcional del Organismo,
para que trabajen en forma conjunta y particularizada en
diferentes instancias, lo que trajo como resultado los ejes
centrales en OCHO (8) objetivos estratégicos, que representan
las prioridades a abordar contemplando el contexto actual, los
recursos disponibles o aquellos que a futuro podrán ponerse a
disposición, así como las funciones, desafíos y áreas de
oportunidad que se presenten para el Organismo.
Que el Plan Estratégico consensuado que como
Anexo IF-2021-123816456-APN-GT#SRT, forma parte integrante de la
presente resolución, establece la base de trabajo y traza los
lineamientos que como institución nos proponemos contribuir al
universo que hace al sistema de riesgos del trabajo, pero
fundamentalmente al conjunto de los trabajadores y las
trabajadoras.
Que, el compromiso institucional asumido
consiste en desarrollar acciones que nos permitan fortalecer y
federalizar el sistema de riesgos del trabajo a través del
impulso de una política que haga foco en la cultura preventiva
en coordinación con los Gobiernos Provinciales de todo el país.
Que, para ello resulta ineludible modernizar
los sistemas de gestión y de interacción que nos permitan
brindar servicios acordes a las expectativas y necesidades de la
ciudadanía, Organismos públicos y Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.), con transparencia, racionalidad y
responsabilidad.
Que la Gerencia Técnica en el ámbito de sus
competencias, prestó conformidad con el proyecto instado.
Que la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de
enero de 2019, asigna a la Gerencia Técnica, la facultad de la
articulación de la gestión de tecnología y de diseñar e
implementar herramientas y mecanismos que permitan el control,
monitoreo y análisis de indicadores y resultados estratégicos,
entre otras funciones.
Que, en consecuencia, resulta necesario
asegurar la vigencia del Plan, motivo por el cual se evaluará
periódicamente los avances producidos, el estado de situación
general del entorno, realizando los ajustes que resulten
necesarios para alcanzar los propósitos en el mediano y largo
plazo.
Que el Servicio Jurídico de la S.R.T. se ha
expedido en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las
facultades conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº
24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan Estratégico
para el período 2020-2023 en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) que como Anexo
IF-2021-123816456-APN-GT#SRT forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a las distintas
Gerencias que conforman la actual estructura organizativa, a
elaborar las acciones tendientes a lograr los objetivos
estratégicos y específicos del Plan que se aprueba en la presnte
norma.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio |