Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2020
VISTOel Expediente EX-2020-27922975-APN-SRH#SRT, las Leyes N°
20.744 (t.o. 1976), N° 24.557, N° 26.425, los Decretos N° 214 de fecha 27 de
febrero de 2006, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, la
Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.)
N° 637 de fecha 31 de julio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557
creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica
en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y
S.S.).
Que, por su parte, el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la
Ley Nº 24.557 establece dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las de
“(…) Dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el Fondo
de Garantía, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de
gestión de recursos humanos;”.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38, apartado 3
de la Ley N° 24.557 “(…) Las relaciones del personal con la S.R.T. se regirán
por la legislación laboral”.
Que, por otra parte, la Resolución del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.) Nº 637 de fecha 31 de julio de 1996,
dispone en su artículo 1° que “(…) las relaciones del personal que preste
servicios en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, se regirán por la
legislación laboral vigente - Ley Nº 20.744, sus normas complementarias y
modificatorias - y por el Reglamento Interno que se aprueba formando parte de la
presente como ANEXO I, de conformidad con el artículo 38, apartado 3 de la Ley
24.557”.
Que, a su turno, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, dispuso
la transferencia del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se
desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por
el artículo 51 de la Ley 24.241 y sus modificatorias a esta S.R.T. y de los
bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado
funcionamiento.
Que, en ese contexto, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de
fecha 04 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas
aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en
materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que, asimismo, el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 04
de diciembre de 2008, asignó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) todas las competencias de la entonces SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que no hayan sido
derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento
de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas
por esta S.R.T..
Que por otro lado, el Anexo I del Convenio Colectivo de
Trabajo General (C.C.T.) aprobado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero
de 2006, estableció que sus disposiciones serán de aplicación para todos los
trabajadores bajo relación de dependencia laboral con las jurisdicciones y
entidades descentralizadas, determinando que para el personal regido por la Ley
Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), le serán de aplicación sus normas
con las salvedades que se formulen para cada Instituto en particular.
Que el artículo 117 del Anexo I del mencionado Decreto N°
214/06, creó la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT), la
cual contará con una delegación en cada jurisdicción o entidad descentralizada y
estará integrada por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes por
parte del Estado Empleador y por TRES (3) representantes titulares y TRES (3)
suplentes por la parte gremial.
Que, asimismo, dicha noma estableció la obligación de que por
lo menos UNO (1) de cada parte propuesta sea especialista en la materia.
Que, a su vez, por medio del artículo 118 del Anexo I del
referido Decreto N° 214/06 se indicó que, en las Delegaciones por jurisdicción o
ente descentralizado, deberá garantizarse que en sus reuniones participe UN (1)
representante de la máxima autoridad y UNO (1) por cada una de las siguientes
áreas: Recursos Humanos, Mantenimiento y Servicios Generales, y Administración y
Servicio Médico.
Que seguidamente, a través del artículo 120 del Anexo I de
dicho cuerpo normativo se estableció que las Delegaciones de la Comisión tendrán
las siguientes funciones: a) Verificar el cumplimiento de la normativa legal
vigente en sus respectivos ámbitos; b) Inspección y relevamiento periódico y
regular de los lugares de trabajo a efectos de detectar riesgos físicos y
prácticas peligrosas; c) Promover y/o realizar cursos de adiestramiento de
primeros auxilios y de prevención de accidentes de índole laboral y verificación
de la realización de los obligatorios; d) Seguimiento de los programas de
mejoramiento establecidos en virtud de los contratos celebrados con las
Aseguradoras de Riesgos de Trabajo; e) Recibir denuncias procurando la solución
en la jurisdicción o entidad descentralizada correspondiente para lo que podrá
solicitar la presencia de un especialista ante la Comisión y su Comité Asesor
y/o de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO; f) Informar a la Comisión, a
requerimiento de ésta o al menos anualmente, de sus actividades y resultados,
así como del estado de situación en la jurisdicción o entidad descentralizada
respectiva.
Que a fin de dar cumplimiento a dicha manda legal, la Gerencia
General impulsó la creación de la citada Comisión en el ámbito de la S.R.T..
Que la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.)
propuso por su parte, DOS (2) miembros titulares y DOS (2) miembros suplentes;
en tanto que la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) propuso UN (1)
miembro titular y UN (1) miembro suplente.
Que, en ese marco, resulta conveniente designar a los TRES (3)
representantes titulares y a los TRES (3) representantes suplentes de la S.R.T.
-como Estado Empleador-, para integrar la aludida Comisión.
Que conforme lo establecido en el artículo 117 del Anexo I del
C.C.T. General aprobado por el Decreto N° 214/06, cada una de las partes
manifestó que al menos UNO (1) de sus miembros es especialista en la materia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta
S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
en los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 117 del Anexo I del Decreto N°
214/06.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO
AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.), la que quedará integrada de conformidad con lo establecido en
el Anexo IF-2020- 28644471-APN-SRT#MT que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que una vez transcurridos SESENTA
(60) días de la publicación de la presente resolución, se deberá dictar el
Reglamento Interno.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron |