Bs. As., 21/4/95
VISTO:
La Recomendación Nro 181 de la
Organización Internacional del Trabajo,
la Ley 19.587, y su Decreto Reglamentario Nro 351/79, y
CONSIDERANDO:
Que
es necesario
crear en
el seno de la Dirección Nacional de Salud y Seguridad
en el
Trabajo, el
Registro Nacional
para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores.
Que
resulta imprescindible conocer el estado de situación actual de todos
los establecimientos
expuestos a
riesgos de
accidentes industriales
mayores.
Que es
necesario conocer las
medidas preventivas
adoptadas por
las empresas y la capacitación recibida por su personal en la materia.
Que
es indispensable
contar, bajo declaración jurada, con un listado de establecimientos que
utilicen sustancias químicas que puedan implicar
un riesgo de accidente mayor en
cualquier etapa
del proceso
productivo: transporte, manipulación, almacenamiento, disposición, etc.
Que todo establecimiento deber
poseer un Plan de Contingencia y
Acción ante Emergencias tendiente a minimizar los
efectos nocivos
que pudiera ocasionar su
modalidad operativa.
Que es pertinente actualizar
anualmente el grado
de implementación del Plan de Contingencia y Acción ante Emergencia, y las
sustancias químicas
utilizadas por los establecimientos.
Que
en su
redacción han
sido consultadas
las organizaciones
representativas de los trabajadores y empleadores.
Que en tal sentido procede tomar en
consideración los datos m s recientes
que elabore la
Organización Internacional del Trabajo y otros Organismos competentes en la
materia.
Que
la competencia para el dictado de la presente se fundamenta en la Ley de
Ministerios (T.O.
1992). Ley
19.587 y Decreto Reglamentario 351/79 (Arts. 2§, 6§ y 7§), Decreto
688/91 y Resolución M.T.S.S. 1027/88;
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SALUD Y
SEGURIDAD EN EL TRABAJO
DISPONE:
Art.
1- Crear en
el seno
de la
Dirección Nacional
de Salud
y Seguridad en
el Trabajo,
el Registro
Nacional para la Prevención
de Accidentes Industriales Mayores, en el que deber n inscribirse
todos los establecimientos
que utilicen en cualquier etapa de su proceso productivo las
sustancias químicas en cantidad mayor o igual a las consignadas en el
Anexo I; mediante la cumplimentación del Anexo II, que integra la presente y
reviste el carácter de Declaración Jurada.
Art.
2- A partir
de su inscripción, los establecimientos a que hace referencia el
Art. 1, deber n presentar obligatoriamente antes del 15
de enero de
cada año, ante la Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el
Trabajo, la información requerida en el Anexo II citado precedentemente.
Art.
3- Los formularios
deberán ser
adquiridos en
el Departamento Publicaciones y Biblioteca del Ministerio de Trabajo
y Seguridad
Social sito en la Av. Leandro N. Alem 650 Planta Baja, Capital Federal.
Art.
4- Las infracciones por incumplimiento, falsedad u omisión ser n
sancionadas según la Ley 18.608, de conformidad con el régimen establecido por
la Ley 18.694 y sus modificatorias.
Art.
5- Remitir copia autenticada al Sr. Ministro de
Trabajo y Seguridad Social,
al Sr.
Secretario de Trabajo y al
Sr. Subsecretario de Trabajo (Art. 4º Res. M.T.S.S. Nº 174/87, Art. 1º Dec. Nº
2618/93, Art. 1º Dec. Nº 2350/92 y Art. 1º Dec. 473/94).
Art.
6- Regístrese,
comuníquese, remítase
copia autenticada
al Departamento Publicaciones y Biblioteca, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y archívese. - Carlos A. Rodr¡guez.
ANEXO
I: SUSTANCIAS QUÍMICAS A DECLARAR
Solamente se listan algunos productos
a manera de ejemplo
Número
|
Nro.
de CAS
|
Sustancia
|
Cantidad
|
001
|
74-86-2
|
Acetileno
(etino)
|
50
Tn
|
002
|
7647-01-0
|
Acido
cianhídrico (cianuro de hidrógeno)
|
250
Tn
|
181
|
7446-11-9
|
Trióxido
de azufre
|
75
Tn
|
(1) Gases inflamables: Sustancias que
en estado gaseoso a presión normal y mezcladas
con el aire,
se convierten
en inflamables
y el punto de ebullición es
igual o inferior a 20§ C a presión normal.
(2) Líquidos altamente inflamables:
Sustancias cuyo punto de inflamación
es inferior a 21§ C y el Punto de ebullición es superior a 20§ C a presión
normal.
(3) Líquidos inflamables: Sustancias
cuyo punto de inflamación es inferior a 55§
C y que quedan en estado líquido bajo los efectos de una presión y
temperatura elevadas; pueden entrañar riesgos o accidentes graves.
ANEXO
II: REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES
INDUSTRIALES MAYORES
REGISTRO GENERAL DE ENTRADA
N§ de entrada:
Fecha de entrada:
1- DATOS GENERALES DE LA RAZON SOCIAL
1.1: N§ de C.U.I.T.:
1.2: Nombre de la Razón social:
1.3: Domicilio Legal:
1.4: Localidad:
1.5: Provincia:
1.6: Código Postal:
1.7: Tel‚fono:
1.8: Nombre del Establecimiento:
1.9: Rama de actividad:
1.10: Domicilio del Establecimiento:
1.11: Localidad:
1.12: Provincia:
1.13: Código Postal:
1.14: Tel‚fono:
2- RESPONSABLE DE LOS DATOS CONTENIDOS
EN ESTE INFORME
(Según códigos 01 a 06)
2.15: Apellido/s y Nombre/s:
2.16: Documento de Identidad NRO.:
Tipo:
2.17: C.U.I.T. o C.U.I.L. N§:
2.18: Fecha:
2.19: Representación:
FIRMA Y SELLO
3- OTROS DATOS GENERALES
3.20: Trabajadores en Administración:
3.21: Trabajadores en Producción:
3.22: Total de Trabajadores:
4- SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN
EL TRABAJO
4.23: Apellido/s y Nombre/s:
4.24: Documento de Identidad NRO.
Tipo:
4.25: C.U.I.T. o C.U.I.L. N§
4.26: N§ de Registro:
4.27: Dedicación Profesional:
Horas/semana
FIRMA Y SELLO
5- SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO
5.28: Apellido/s y Nombre/s:
5.29: Documento de Identidad Nro.
Tipo:
5.30: C.U.I.T. o C.U.I.L. N§:
5.31: N§ de Matrícula:
5.32: Dedicación Profesional:
Horas/semana
FIRMA Y SELLO
6- EVALUACION DE RIESGOS
POSEE
6.33: M‚todo de evaluación:
SI
NO
Nombre o designación del mismo
6.34: Posibilidad de ocurrencia:
SI
NO
6.35: Análisis de consecuencias:
SI
NO
6.36: Cuantificación y evaluación de
riesgos:
SI
NO
6.37: Fiabilidad de los componentes:
SI
NO
6.38: Análisis de falla:
SI
NO
6.39: Aceptabilidad del riesgo:
SI
NO
6.40: Area de influencia según tipo
de accidente:
SI
NO
6.41: Medidas preventivas: SI
NO
7- MANUAL DEL PLAN DE CONTINGENCIAS
Y ACCIÓN ANTE EMERGENCIAS
SI
NO
7.42: Grado de implementación:
8- ESTADÍSTICAS DE CUASI
ACCIDENTES
SI
NO
9- ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTES
MAYORES
SI
NO
10- PLAN DE
CAPACITACIÓN ANUAL
SI
NO
11- CAPACITACIÓN DE RESPONSABLES DE
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Y DE MEDICINA DEL TRABAJO
-Prevención de accidentes por riesgos
mayores
SI
NO
-M‚todos de evaluación de
posibilidad de riesgos mayores
SI
NO
-Análisis de las consecuencias SI
NO
-Cuantificación y evaluación de los
riesgos SI
NO
-Análisis de falla SI
NO
- Aceptabilidad del riesgo SI
NO
- Técnicas de reducción de riesgos SI
NO
- Planificación de contingencias SI
NO
- Atención de emergencias provocadas
por riesgos mayores
SI
NO
- Planes de emergencia provocadas por
riesgos mayores
SI
NO
12- SUSTANCIAS QUÍMICAS UTILIZADAS
Nombre de la Sustancia
Sector o Etapa en que se utiliza
Cantidad
ANEXO
II
1.-
GLOSARIO
A los fines del cumplimiento en legal
forma, de los datos y documentación
requeridos en el presente Anexo deber entenderse por:
- Accidente mayor: Es
todo acontecimiento repentino, como
vertido, emisión, incendio o
explosión de
gran magnitud,
en el curso de una actividad
dentro de una instalación expuesta a riesgo de accidente
mayor, en el
que están implicadas una o varias sustancias químicas peligrosas y que
expongan a los trabajadores, a la población y/o al medio ambiente a un peligro
grave, inmediato y/o diferido, real o potencial.
- Cuasi Accidente:
Es cualquier
accidente repentino
que implique
la presencia de una o varias sustancias químicas peligrosas que podría
haber derivado en un accidente
mayor si no se hubieran aplicado los efectos, acciones o sistemas específicos
y adecuados para su atenuación.
2.-
INSTRUCTIVO
Ver
Boletín Oficial
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