PARTE 1: Relación de sustancias
En caso de que una sustancia o grupo de sustancias enumeradas
en esta parte corresponda también a una categoría de la parte 2, deberán tenerse
en cuenta las cantidades umbral indicadas en esta parte 1.
(*) Criterios de clasificación en función de la toxicidad por
ingestión, por absorción cutánea y por inhalación de polvos o nieblas.
Comburentes u oxidantes: las sustancias y preparados que, en
contacto con otras sustancias, en especial con sustancias inflamables, produzcan
una reacción fuertemente exotérmica.
Las sustancias comburentes u oxidantes sin ser necesariamente
combustibles, pueden generalmente liberando oxígeno causar o contribuir a la
combustión de otros materiales.
Peróxidos orgánicos: sustancias orgánicas que tienen la
estructura bivalente "-0-0-" y pueden ser consideradas como derivadas del
peróxido de hidrógeno, donde uno de los átomos de hidrógeno o ambos han sido
reemplazados por radicales orgánicos. Los peróxidos orgánicos son sustancias
térmicamente inestables que pueden sufrir una descomposición autoacelerada
exotérmica. Además, pueden presentar una o más de las siguientes
propiedades:
- ser propensas a reacción.
- quemarse rápidamente.
- ser sensibles a impactos o fricciones.
- reaccionar peligrosamente con otros materiales.
- dañar los ojos.
Debido a la diversidad de las propiedades presentadas por los
materiales pertenecientes a estas divisiones, el establecimiento de un criterio
único de clasificación para dichos productos es impracticable. Los
procedimientos de clasificación se encuentran en el Apéndice 4 del Anexo I de la
Resolución 195/97 SOPyT.
2. Se definen como Explosivas a las sustancias y preparados
sólidos, líquidos, pastosos, o gelatinosos que, incluso en ausencia de oxígeno
atmosférico, puedan reaccionar de forma exotérmica con rápida formación de gases
y que, en determinadas condiciones de ensayo, detonan, deflagran rápidamente o
bajo el efecto del calor, en caso de confinamiento parcial, explotan.
En particular, se entenderá por explosiva:
a)
i. Una sustancia o preparado que cree riesgos de explosión por
choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición.
ii. Una sustancia pirotécnica es una sustancia (o una mezcla de
sustancias) destinada a producir un efecto colorífico, luminoso, sonoro, gaseoso
o fumígeno o una combinación de los mismos, gracias a reacciones químicas
exotérmicas que se automantienen, no detonantes, o
iii. Una sustancia o preparado explosiva o pirotécnica
contenida en objetos;
b) Una sustancia o preparado que cree grandes riesgos de
explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición.
3. Por sustancias inflamables, muy inflamables y extremadamente
inflamables (categoría 6, 7 y 8), se entenderá:
a) Inflamables: Sustancias y preparados líquidos cuyo punto de
inflamación sea igual o superior a 23º C e inferior o igual a 60,5º C.
b) Muy inflamables:
b.1)
- Sustancias y preparados líquidos que puedan calentarse y
llegar a inflamarse en contacto con el aire a temperatura ambiente sin ningún
tipo de energía añadida;
- Sustancias y preparados cuyo punto de inflamación sea
inferior a 60,5º C y que permanezcan en estado líquido bajo presión, cuando
determinadas formas de tratamiento, por ejemplo presión o temperatura elevadas,
puedan crear riesgos de accidentes graves.
b.2) Sustancias y preparados líquidos cuyo punto de inflamación
sea inferior a 23º C y que no sean extremadamente inflamables;
c) Extremadamente Inflamables:
1. Sustancias y preparados líquidos cuyo punto de inflamación
sea inferior a 0º C cuyo punto de ebullición (o cuando se trate de una gama de
ebulliciones, el punto de ebullición inicial) a presión normal sea inferior o
igual a 35º C, y
2. Sustancias y preparados en estado gaseoso inflamables al
contacto con el aire a temperatura y presión ambientes, se mantengan o no en
estado gaseoso o líquido bajo presión, excluidos los gases extremadamente
inflamables licuados (incluido el GLP) y el gas natural contemplados en la parte
1, y
3. Sustancias y preparados en estado líquido mantenidos a una
temperatura superior a su punto de ebullición.
Nota aclaratoria: Los valores de los Puntos de Inflamación
corresponden a pruebas realizadas en Vaso Cerrado.
4. La adición de sustancias peligrosas para determinar la
cantidad existente en un establecimiento se llevará a cabo según la siguiente
regla:
Si la suma:
q1/Q+q2/Q+q3/Q+q4/Q+q5/Q+...1
donde
qX = la cantidad de sustancia peligrosa o categoría de
sustancia peligrosa X presente incluida en las partes 1 y 2 del presente
anexo,
Q = la cantidad umbral pertinente de las partes 1 y 2,
entonces, se aplicarán al establecimiento las disposiciones de la presente
Resolución. Esta regla se aplicará en las siguientes circunstancias:
a. A las sustancias y preparados que aparezcan en la parte 1 en
cantidades inferiores a su cantidad umbral, al mismo tiempo que sustancias que
tengan la misma clasificación en la parte 2, así como a la suma de sustancias y
preparados con la misma clasificación en la parte 2.
b. A la suma de las categorías 1, 2 y 9 presentes en un mismo
establecimiento.
c. A la suma de las categorías 3, 4, 5, 6, 7a, 7b y 8,
presentes en un mismo establecimiento.
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