Buenos Aires, 21/09/2017
VISTO el Expediente N° 1-2015-1 767 065/2017 del
Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO
Que en el citado expediente obra una presentación
de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES,
referida a la provisión de ROPA DE TRABAJO para el personal que se
desempeña en explotaciones agrarias de manera permanente continua o
discontinua, en el ámbito de todo el país.
Que analizados los antecedentes respectivos y
habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la
pertinencia de la provisión de ROPA DE TRABAJO para los trabajadores
referidos en el párrafo precedente, debe procederse a su
determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de
las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Establécese como obligatorio la
provisión de DOS (2) equipos de ROPA DE TRABAJO completos por año,
para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias de
manera permanente continua o discontinua, en el ámbito de todo el
país.
ARTÍCULO 2°.- Los equipos de ROPA DE TRABAJO
mencionados en el artículo precedente estarán compuestos por
a) Época estival DOS (2) camisas, DOS (2)
pantalones, UN (1) gorro y UN (1) par de botines con punta de acero
que cumplan con las normas de seguridad, todo elaborado con material
apto para los meses de verano.
b) Época invernal DOS (2) camisas, DOS (2)
pantalones, UN (1) gorro, UN (1) par de botines con punta de acero
que cumplan con las normas de seguridad, UN (1) cuello polar o
bufanda y UN (1) par de guantes, todo elaborado con material apto
para los meses de invierno.
Los equipos deberán ser devueltos al empleador
luego de su utilización.
ARTÍCULO 3° - A los trabajadores que realicen
tareas a la intemperie en condiciones climáticas de lluvia, rocío
fuerte o suelo barroso también se les proveerá UNA (1) capa o UNA
(1) campera impermeable y UN (1) par de botas para lluvia Este
equipo también será devuelto al empleador luego de su utilización.
ARTÍCULO 4° - La utilización del equipo de trabajo
será obligatoria para el trabajador durante su jornada laboral y
sólo podrá ser retirado del lugar de trabajo, a los efectos de su
higienización.
ARTÍCULO 5°.- La provisión de los equipos de
trabajo deberá hacerse efectiva.
a) Época estival entre los meses de septiembre y
octubre de cada año,
b) Época invernal entre los meses de marzo y
abril.
ARTÍCULO 6° - Las disposiciones establecidas
precedentemente no afectarán los derechos o mejores condiciones
reconocidos a los trabajadores por Resoluciones de la Comisión
Nacional de Trabajo a Agrario, a la fecha de entrada en vigencia de
la presente
ARTÍCULO 7° - Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. —
Silvia Julia Squire, Presidenta. — Santiago Allovero, Presidente
Alterno. — Abel Francisco Guerrieri, Representante Sociedad Rural
Argentina. — Alberto Francisco Frola, Rep. Confederaciones Rurales
Argentinas. — Pablo Miguel Ansaloni, Representante UATRE. — Jorge
Alberto Herrera, Representante UATRE. |