Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2021
VISTO el EX-2021-64001591- -APN-DGD#MT, los
Convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO N° 130
(ratificado por la Ley N° 24.650), N° 156 (ratificado por la Ley N°
23.451), N° 182 (ratificado por la Ley N° 25.255), la Convención
sobre los Derechos del Niño (ratificada por Ley N° 23.849), la Ley
de Empleo N° 24.013, la Ley de Protección Integral de los Derechos
de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061, la Ley N° 26.390, la
Ley del Régimen de Trabajo Agrario N° 26.727, los Decretos N° 719
del 25 de agosto de 2020 y N° 301 del 21 de marzo de 2013, la
Resolución del Directorio del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES
RURALES Y EMPLEADORES N° 209 del 2 de agosto de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que las trabajadoras y los trabajadores que se
desempeñan en trabajos estacionales y/o en establecimientos alejados
de sus respectivos domicilios reales, en muchos casos deben
movilizarse junto a sus familias.
Que en las zonas rurales se detecta el SESENTA POR
CIENTO (60 %) del trabajo infantil de Argentina, sin perjuicio de su
detección en ámbitos urbanos.
Que niños, niñas y adolescentes suelen verse
desempeñándose en la preparación de la tierra, la siembra y la
cosecha, teniendo a su cargo el cuidado de animales y cultivos, en
la participación en las fumigaciones, el acarreo de agua o el
acopiado de leña para su uso industrial o comercial.
Que la Convención sobre los Derechos del Niño
(ratificada por Ley N° 23.849), en su artículo 32, apartado 1,
establece que “Los estados partes reconocen el derecho del niño a
estar protegido contra la explotación económica y contra el
desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer
su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo
físico, mental, espiritual, moral y social.”
Que los Convenios de la Organización Internacional
del Trabajo N° 138 (sobre la edad mínima para el desempeño laboral)
y N° 182 (sobre las peores formas de trabajo infantil) imponen al
Estado Nacional la creación, adopción y aplicación de medidas para
la erradicación del trabajo infantil.
Que el trabajo infantil constituye una violación
de los derechos humanos fundamentales, que obstruye el desarrollo
infantil.
Que el trabajo infantil contribuye a perpetuar la
pobreza de una generación a otra, y a impedir la movilidad social
basada en la educación y escolarización adecuadas.
Que es un mandato del Convenio de la Organización
Internacional del Trabajo N° 156, ratificado por la Ley N° 23.451,
permitir que las personas con responsabilidades familiares que
desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a
hacerlo, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y
profesionales.
Que la erradicación del trabajo infantil es un
mandato expreso del Convenio de la Organización Internacional del
Trabajo N° 156, ratificado por la Ley N° 23.451.
Que el artículo 23 septies, inciso 5, de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y
modificatorias, establece entre las competencias del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la de coordinar las acciones
necesarias para la protección de las maternidades y paternidades, la
eliminación del trabajo forzoso, la violencia laboral y del trabajo
infantil.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N°
24.013, tiene a su cargo prever y ejecutar acciones destinadas a
fomentar el empleo de las trabajadoras y los trabajadores que
presenten mayores dificultades de inserción laboral.
Que por expresa previsión del Artículo 54 de la
Ley N° 26.727 “queda prohibido el trabajo de las personas menores de
DIECISÉIS (16) años en todas sus formas, exista o no relación de
empleo, y sea aquél remunerado o no. La inspección del trabajo
deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de dicha
prohibición.”
Que de acuerdo a lo previsto por el Artículo 64 de
la citada Ley N° 26.727, “en las explotaciones agrarias, cualquiera
sea la modalidad de contratación, el empleador deberá habilitar
espacios de cuidado y contención adecuados a fin de atender a los
niños y niñas a cargo del trabajador, durante todo el tiempo que
dure la jornada laboral y poner al frente de los mismos a personal
calificado y/o con experiencia en el cuidado de la infancia”.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
15 del Decreto N° 301/2013, reglamentario de la Ley N° 26.727, “el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá suscribir
convenios con gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, municipales, con asociaciones sindicales de
trabajadores de cada sector o rama de actividad y/o instituciones
públicas o privadas sin fines de lucro, a efectos de cofinanciar la
construcción, mejora, ampliación y/o funcionamiento de los espacios
de cuidado y contención que resulten necesarios para garantizar la
efectiva prohibición del trabajo infantil, en tanto estos centros
resulten públicos, gratuitos y abiertos a la comunidad, y para
asistir financieramente a pequeños productores que desarrollen
tareas contempladas por la Ley N° 26.727, para la contratación del
transporte de los niños y las niñas desde y hacia los Espacios de
Cuidado y Contención, como así también los demás gastos de cuidado,
de materiales didácticos y de alimentación.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, conjuntamente con la COMISIÓN NACIONAL DE ERRADICACIÓN DEL
TRABAJO INFANTIL y gobiernos provinciales, municipales, cámaras,
sindicatos e instituciones sin fines de lucro, viene ejecutando
mediante una gestión asociada acciones para crear y fortalecer
espacios de cuidado y contención para hijas e hijos de trabajadoras
y trabajadores agrarios promoviendo así la mejora de las condiciones
de empleabilidad y de inserción laboral tales trabajadoras y
trabajadores y, fundamentalmente, con el objetivo de erradicar el
trabajo infantil y proteger el trabajo adolescente.
Que con el objeto de dar institucionalidad a
dichas acciones, ordenar su implementación y permitir su extensión y
aplicación a todo el territorio nacional, resulta pertinente crear
el PROGRAMA BUENA COSECHA, el cual tendrá por objeto la creación y
fortalecimiento de espacios de cuidado y contención (Centros Buena
Cosecha) en todo el territorio nacional, destinados a las niñas y
los niños menores de DIECIOCHO (18) años a cargo de trabajadores/as
agrarios, así como también el financiamiento del traslado hacia y
desde dichos espacios durante los meses de cosechas, mediante la
gestión asociada del Estado nacional, provincial y municipal, junto
a sindicatos y empresas, y otras organizaciones de la sociedad
civil, con el objeto de erradicar el trabajo infantil y proteger el
trabajo adolescente.
Que observándose problemáticas similares en la
situación de las niñas y los niños a cargo de trabajadoras y
trabajadores que se desempeñan en trabajos estacionales y/o en
establecimientos alejados de sus respectivos domicilios reales,
resulta pertinente abordar y atender también tales situaciones en el
marco del programa a crearse.
Que, por otra parte, el PROGRAMA BUENA COSECHA
promoverá la mejora de las competencias laborales y de las
condiciones de empleo de las trabajadoras y los trabajadores
destinatarios, a través de su articulación con los planes y
programas prestacionales de formación profesional y de promoción del
empleo implementados en el ámbito de este Ministerio.
Que, asimismo, el PROGRAMA BUENA COSECHA
propiciará la coordinación de sus prestaciones con otras políticas o
programas nacionales, provinciales y municipales que persigan
objetivos similares o complementarios.
Que por el artículo 81 de la Ley de Empleo N°
24.013 se faculta a este Ministerio a establecer programas
destinados a fomentar el empleo de los trabajadores y las
trabajadoras que presenten mayores dificultades de inserción
laboral.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/1992) y modificatorias, por el artículo
81 de la Ley de Empleo N° 24.013 y por el artículo 15 del Decreto N°
301/2013.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA BUENA COSECHA que
tiene por objeto:
1. la creación y/o el fortalecimiento de espacios
de cuidado y contención (Centros Buena Cosecha) en todo el
territorio nacional, destinados a menores de hasta DIECIOCHO (18)
años de edad a cargo de trabajadoras/es agrarias/os, o que se
desempeñen en trabajos estacionales o en establecimientos alejados
de sus respectivos domicilios reales; con el fin de erradicar el
trabajo infantil y proteger el trabajo adolescente;
2. la mejora de las competencias laborales de
trabajadoras/es agrarias/os, o que se desempeñen en trabajos
estacionales o en establecimientos alejados de sus domicilios reales
con niños/as y adolescentes a cargo.
ARTÍCULO 2°.- Podrán ser sujetos destinatarias/os
de las acciones del PROGRAMA BUENA COSECHA trabajadoras/es
agrarias/os, o que se desempeñen en trabajos estacionales o en
establecimientos alejados de sus domicilios reales con niños/as y
adolescentes a cargo, y que reúnan los siguientes requisitos:
1. ser mayores de DIECIOCHO (18) años o tener de
DIECISÉIS (16) a DIECIOCHO (18) años cuando se desempeñen en tareas
habilitadas para su edad;
2. tener niños, niñas o adolescentes a cargo;
3. tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.),
y
4. tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.).
ARTÍCULO 3°.- Con el fin de crear y poner en
marcha los Centros Buena Cosecha, el PROGRAMA BUENA COSECHA brindará
asistencia económica a organismos públicos provinciales y
municipales, entidades representativas de trabajadores/as y de
empleadoras/es, y otras instituciones públicas o privadas sin fines
de lucro, para su afectación a los siguientes destinos:
1. reparaciones o mejoras edilicias de los
espacios físicos donde funcionarán los Centros Buena Cosecha;
2. equipamiento de bienes de capital para los
Centros Buena Cosecha, necesarios para el normal funcionamiento de
los espacios de cuidado y contención, y equipamiento móvil para
zonas críticas de trabajo infantil que ameriten un abordaje
específico que requiera de este tipo de equipamiento;
3. cobertura de los gastos de traslado de niñas,
niños y adolescentes entre sus lugares de alojamiento con sus
familias y los Centros Buena Cosecha;
4. contratación de recursos humanos
(profesionales, docentes, maestranzas, etc.) requeridos para el
normal funcionamiento de los Centros Buena Cosecha;
5. adquisición de materiales áulicos para talleres
de capacitación, materiales de higiene personal y bioseguridad y
otros que sean considerados pertinentes para el logro de los
objetivos del Programa;
6. todo otro recurso que sea demandado y
justificado por las entidades locales solicitantes, identificado
como significativo y esencial para la prevención y erradicación del
trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente en una
localidad, que sea aprobado por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 4°.- Las trabajadoras y trabajadores
destinatarios del PROGRAMA BUENA COSECHA podrán acceder a cursos y/o
acciones de formación previstos por el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Y CONTINUA, a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, al
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE y
ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y a otros programas o acciones de
promoción del empleo implementados o a implementarse por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 5°.- El PROGRAMA BUENA COSECHA propiciará
la articulación y coordinación de sus prestaciones con otras
políticas, acciones o programas nacionales, provinciales,
municipales y del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y
EMPLEADORES que tengan objetivos similares o complementarios.
ARTÍCULO 6°.- La SECRETARÍA DE EMPLEO será la
Autoridad de Aplicación del PROGRAMA BUENA COSECHA y estará
facultada para dictar las normas complementarias, reglamentarias y
de aplicación y ejecución, y para suscribir los Convenios necesarios
para su implementación; así como también para acordar el
acompañamiento de las acciones del presente Programa con la COMISIÓN
NACIONAL DE ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL.
ARTÍCULO 7°.- Los gastos que demande la
implementación del PROGRAMA BUENA COSECHA serán atendidos con cargo
a las partidas específicas del presupuesto vigente de la
Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 8°.- Los recursos que se asignen y las
acciones que se deriven de la implementación de la presente medida
estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156
de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector
Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la
Nación, y Auditoría General de la Nación).
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni |