Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019
VISTO el Expediente Electrónico N°
EX-2019-101901869-APN-DGDMT#MPYT y la Resolución de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario N° 236 de fecha 26 de diciembre del
2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario N° 236/16 se determinaron condiciones de trabajo
para el personal ocupado en la actividad ARÁNDANO, en el ámbito de
todo el país.
Que, asimismo, en el Expediente citado en el Visto
obra el tratamiento de la modificación de las condiciones referidas
en el párrafo precedente.
Que, analizados los antecedentes respectivos y
habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la
pertinencia de llevar a cabo modificaciones a las condiciones
laborales en que se desarrolla la mencionada actividad, debe
procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de
las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse condiciones de trabajo para
la categoría COSECHADORES del personal que se desempeña en la
actividad de ARÁNDANOS, en el ámbito de todo el país, a partir del
1° de diciembre de 2019, conforme a continuación se consigna:
Cantidad máxima de bandejas de 1,800 kilogramos
cada una, cosechadas en una jornada de OCHO (8) horas 24
(veinticuatro)
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 236 de fecha 26 de diciembre
del 2016.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Tomás
A. Calvo - Gabriela Mauro - Paulo Ares - Alberto Frola - Saúl Castro
- Jorge A. Herrera |