Buenos Aires, 28 De Enero De 1999
VISTO
el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1966/98, la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.)
Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 77 de fecha 7 de agosto de 1998,
y CONSIDERANDO:
Que a los efectos de facilitar a los empleadores
rurales el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley N° 24.557
respecto a la contratación de trabajadores rurales no permanentes fue
dictada la Resolución S.R.T. N° 077/98.
Que dicha Resolución estableció
nuevos procedimientos de contratación dentro del sistema de Riesgos del
Trabajo, con el propósito de extender eficazmente la cobertura en materia
de riesgos del trabajo a los trabajadores rurales no permanentes.
Que
conforme al apartado 3 del artículo 27 de la Ley Nº 24.557 es facultad de
esta S.R.T. determinar la forma, contenido y plazo de vigencia de los
contratos de afiliación para la cobertura de riesgos del trabajo.
Que
corresponde determinar el modelo de contrato de afiliación que las
ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES RURALES con personería gremial
podrán suscribir con las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.),
para la contratación de la cobertura de los trabajadores no permanentes,
mientras estos presten servicios a los empleadores con la participación de
las bolsas de trabajo administradas por dichas Asociaciones
Profesionales.
Que por las características particulares establecidas
por la referida Resolución S.R.T. N° 077/98 resulta necesario dispensar a
las A.R.T. de la aplicación de lo dispuesto por el 2do. párrafo del
artículo 27 de la Ley N° 24.557.
Que toda vez que no se alteren las
obligaciones impuestas en el sistema de Riesgos del Trabajo, resulta
procedente disponer que las partes contratantes puedan convenir los
sistemas y procedimientos que estimen pertinentes para la implementación
de la cobertura.
Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas en los artículos 35, 36 apartado 1, y 45 de la Ley Nº
24.557. Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE
Art. 1- Aprúebase, en el marco de lo dispuesto por la
Resolución S.R.T. N° 077/98, el Modelo de Contrato de Afiliación y sus
correspondientes ANEXOS, que las ASOCIACIONES PROFESIONALES DE
TRABAJADORES RURALES con personería gremial reconocida podrán suscribir
con las A.R.T., para la contratación de la cobertura del seguro de los
trabajadores no permanentes mientras presten servicios con la intervención
de las bolsas de trabajo administradas por dichas Asociaciones
Profesionales. El Modelo y sus ANEXOS, pasan a formar parte integrante de
la presente Resolución como ANEXOS I, Ia y Ib.
Art. 2- Determínase que las ASOCIACIONES PROFESIONALES DE
TRABAJADORES RURALES con personería gremial reconocida podrán elegir a la
A.R.T. cuya contratación consideren más conveniente. Respecto a la A.R.T.
elegida por la Asociación Profesional, no será de aplicación lo dispuesto
en el apartado 2do. del artículo 27 de la Ley N° 24.557, no encontrándose
obligada a aceptar la solicitud de afiliación presentada. En caso que la
Aseguradora aceptase la afiliación, la misma deberá cubrir a la totalidad
de los trabajadores no permanentes de todas las bolsas de trabajo
habilitadas por la Asociación Profesional.
Art. 3- Dispónese que la Asociación Profesional y la A.R.T.
podrán acordar los sistemas y procedimientos que estimen convenientes para
el correcto funcionamiento de la cobertura contratada, siempre que dichos
mecanismos no modifiquen ni afecten las obligaciones establecidas en la
normativa general del sistema de Riesgos del Trabajo.
Art. 4- Establécese que, a los efectos de precisar los
trabajadores incluidos dentro de la cobertura del contrato y determinar el
responsable del otorgamiento de las prestaciones, la Asociación
Profesional desarrollará una base de datos en la que se unificará la
información contenida en los "Registros Mensuales de Nóminas" de las
Bolsas que administre, conforme lo dispuesto en el artículo 6º de la
Resolución S.R.T. Nº 077/98. Asimismo, la Asociación Profesional
implementará mecanismos que posibiliten consultas tanto de su Aseguradora
contratada, de las Aseguradoras contratadas por los empleadores para
brindar cobertura a su personal permanente y de esta S.R.T..
Art. 5- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
ANEXO I
MODELO DE CONTRATO A CELEBRARSE ENTRE LAS
ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES RURALES CON PERSONERÍA GREMIAL
Y LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR
LA RESOLUCIÓN S.R.T. N° 077/98
"Entre (denominación de la Asociación Profesional de Trabajadores
Rurales) representada en este acto por ……... , en su carácter de ….….. ,
por una parte, y por la otra (nombre de la Aseguradora), representada por
…...... actuando en el carácter de …......, convienen en celebrar el
presente Contrato de Afiliación, sujeto a las cláusulas y condiciones
siguientes:
Primera: Las partes se someten a lo establecido por
la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, sus normas reglamentarias y
complementarias, y al presente contrato, de conformidad con el régimen
previsto en la Resolución S.R.T. N° 077/98, conviniendo además las
condiciones particulares que pasan a integrar este instrumento como Anexos
Ia y Ib.
Segunda: A los efectos del presente, se establece que
se entiende por: a) la "Contratante" a la ASOCIACION PROFESIONAL DE
TRABAJADORES RURALES con personería gremial que administra bolsas de
trabajo de trabajadores no permanentes y que suscribe el presente contrato
para otorgar cobertura de riesgos del trabajo a los trabajadores que
resulten ocupados por empleadores rurales; b) por "Empleador asegurado" se
entiende a todo Empleador que se desenvuelve en el ámbito de la actividad
rural, recurre a una bolsa de trabajo de la Contratante para que esta le
facilite la ocupación de trabajadores para colaborar en las actividades de
su establecimiento y que opte porque dichos trabajadores se encuentren
cubiertos por el presente contrato; c) "trabajador bajo cobertura" son los
trabajadores rurales que al momento de ser requeridos por el Empleador
asegurado a través de la bolsa de trabajo, son incluidos por la
Contratante bajo la cobertura de riesgos del trabajo de este contrato, y
por último, d) "Aseguradora" corresponde a la entidad debidamente
autorizada a brindar la cobertura prevista en el régimen de la Ley N°
24.557 y que en tal carácter suscribe el presente
contrato.
Tercera: Por este contrato, la Aseguradora se
compromete ante la Contratante a dar cumplimiento a todas las obligaciones
que le impone la Ley Nº 24.557 y sus normas reglamentarias y
complementarias, en materia de accidentes o enfermedades laborales
ocurridas durante la vigencia del presente contrato, estuvieran referidas
a la Contratante, al Empleador asegurado, o a los trabajadores bajo
cobertura, como también a observar las restantes exigencias establecidas
por las normas referidas.
Cuarta: La vigencia del presente
contrato será de UN (1) año contado a partir de la fecha estipulada en las
condiciones del Anexo Ia, siendo renovable automáticamente por períodos
iguales, salvo que la Contratante comunique en forma fehaciente su
decisión en contrario, con TREINTA (30) días de antelación a la
finalización del contrato.
Quinta: Las partes acuerdan la
alícuota a aplicarse conforme lo estipulado en el ANEXO Ia del presente
contrato. Dicha alícuota será de aplicación uniforme para la cobertura de
la Aseguradora sin diferenciar por la bolsa de trabajo que hubiera
intervenido, ni por la actividad rural involucrada ni tampoco por el tipo
de establecimientos o explotaciones en que laboren los trabajadores bajo
cobertura. La Contratante abonará a la Aseguradora las cuotas de
afiliación del presente contrato, resultantes de aplicar la suma fija por
trabajador bajo cobertura más un porcentaje sobre la remuneración
devengada en el período mensual comprendido.
Sexta: La
Contratante recuperará las cuotas de afiliación que aporte a la
Aseguradora, recobrando en su respectiva proporción de aquellos
Empleadores asegurados, quienes cotizarán sobre la base de los salarios
devengados y número de trabajadores bajo cobertura que hubieran ocupado.
La cotización del Empleador asegurado será efectuada a favor de la
Contratante al momento de abonar los salarios que correspondan a los
trabajadores bajo cobertura. La Contratante deberá entregar al Empleador
asegurado un recibo con los datos correspondiente al pago
efectuado.
Séptima: La Contratante a los efectos de incluir a
los trabajadores dentro de la cobertura de este contrato ingresará
diariamente en el "Registro Mensual de Nóminas" establecido por el
artículo 6º de la Resolución S.R.T. Nº 077/98 la información que dicha
Resolución estipula en su Anexo I. La Aseguradora, la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO, como también aquellas otras Aseguradoras contratadas
en forma directa por los Empleadores, para brindar cobertura a su personal
permanente, tendrán acceso al Registro mencionado a los efectos de
verificar que los trabajadores que se denuncien como víctimas de una
contingencia laboral hayan sido previamente asentados. Además la
Contratante comunicará a la Aseguradora el contenido del Registro, bajo
declaración jurada y dentro de los primeros DIEZ (10) días corridos del
mes siguiente a aquél en que se hubieran efectuado las contrataciones de
los trabajadores bajo cobertura.
Octava: La Contratante se
responsabilizará por la provisión a los trabajadores bajo cobertura de los
elementos de protección personal requeridos por la normativa de higiene y
seguridad aplicable, tal que resulten adecuados al tipo de riesgos a los
que se encuentren expuestos y de instruir a los trabajadores bajo
cobertura para que las tareas específicas o que requieran una formación
técnica particular, se ejecuten en forma segura y con el menor riesgo
posible. Asimismo la Contratante deberá desarrollar acciones de
capacitación en materia de prevención de riesgos del trabajo a los
trabajadores bajo cobertura.
Novena: La Aseguradora se
compromete a brindar a los trabajadores bajo cobertura que sufrieran un
accidente de trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones en especie
previstas en la Ley N° 24.557, actuando a través de los prestadores del
listado que se detalla en el Anexo Ib que se agrega al presente. Dicho
listado podrá ser modificado por la Aseguradora, debiendo en este caso
comunicar en forma fehaciente a la Contratante el nuevo listado, que
pasará a integrar el presente en reemplazo del anterior. La Contratante
pondrá a disposición permanente de los Empleadores asegurados y de los
trabajadores bajo cobertura, el listado actualizado de
prestadores.
Décima: Conforme al régimen de la Ley N° 24.557,
ocurrido un siniestro laboral, corresponderá que la Aseguradora otorgue al
trabajador bajo cobertura las prestaciones reparadoras en especie y
dinerarias, en este último caso luego de los diez primeros días. Ante
circunstancias en las que el trabajador deba ser atendido en un centro no
prestador de la Aseguradora ésta reintegrará los gastos incurridos por las
prestaciones en especie brindadas al accidentado. Dicho reintegro deberá
ser efectuado dentro del plazo de DIEZ (10) días a contar desde la fecha
de formulado el reclamo y la rendición de gastos a la
Aseguradora.
Decimoprimera: Este contrato podrá ser rescindido
por las partes bajo los siguientes supuestos: A) por decisión de la
Contratante una vez transcurrido UN (1) año de su vigencia, sin necesidad
de expresión de causa, y B) por parte de la Aseguradora, cuando la
Contratante adeudare DOS (2) o más cuotas mensuales, consecutivas o
alternadas, o acumule una deuda impaga no inferior al equivalente de DOS
(2) cuotas, y siempre que hubiera previamente intimado el pago de lo
adeudado en el domicilio constituido por el Contratante en este contrato,
mediando un plazo mínimo de QUINCE (15) días corridos entre la intimación
y la resolución del contrato. Cuando las partes ejerzan el referido
derecho de rescisión, esta se producirá a partir de las CERO (0) horas del
primer día del mes posterior al de la comunicación de tal decisión a la
otra parte.
Decimosegunda: Si el Contratante omitiera denunciar
los hechos comprendidos en el capítulo III de la Ley Nº 24.557 dentro de
los plazos establecidos a tal efecto, deberá abonar a la Aseguradora en
concepto de cláusula penal, la cantidad de MOPRES indicada en el ANEXO Ia
que integra el presente, salvo que dicha falta no fuera imputable a la
Contratante.
Decimotercera: La Contratante se compromete a
comunicar a todos los Empleadores asegurados que deberán observar las
obligaciones y requerimientos previstos en el sistema de la Ley N° 24.557,
como también lo atinente a las medidas de higiene y seguridad en sus
establecimientos y explotaciones, cumplimiento que deberá adecuarse a las
condiciones particulares que resultan de la Resolución S.R.T. N° 077/98 y
del presente contrato. La Contratante requerirá a tal efecto la
conformidad de parte de los Empleadores
asegurados.
Decimocuarta: Las partes constituyen los siguientes
domicilios especiales a los efectos de este contrato, en los que se
considerarán válidas todas las notificaciones que se practiquen: la
Aseguradora en..... y la Contratante en... . Toda controversia judicial
que se plantee con relación al presente contrato, se substanciará conforme
a lo establecido en el artículo 46 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº
24.557.
En la ciudad de…… a los ....…. días del mes de .......... de
......, las partes firman este contrato y los ANEXOS Ia y Ib que lo
integran, en dos ejemplares que resultan de un mismo tenor y a un mismo
efecto.
ANEXO I A
CONTRATO DE
AFILIACIÓN Nº:
CONDICIONES PARTICULARES:
A. ANTECEDENTES DE LAS PARTES:
A.A)
ASEGURADORA
· NOMBRE: · CÓDIGO DE
A.R.T.: · C.U.I.T.: · DOMICILIO: · FIRMANTE: ·
PERSONERÍA:
A.B) CONTRATANTE:
· C.U.I.T.: ·
RAZÓN
SOCIAL: · ACTIVIDAD: · CIIU: · DOMICILIO: · FIRMANTE: ·
PERSONERÍA:
B) VIGENCIA:
· DESDE: · HASTA:
C) ALICUOTA
· SUMA FIJA POR TRABAJADOR: · PORCENTAJE SOBRE
LA NOMINA SALARIAL: · BONIFICACIÓN POR PERMANENCIA:
D)
CLÁUSULA PENAL POR OMISIÓN DE DENUNCIA:
D.1)
POR PRIMERA
OMISIÓN:.....MOPRES D.2) DE 2 a 10 OMISIONES:.....MOPRES
POR CADA OMISIÓN D.3) MAS DE 10 OMISIONES:.......MOPRES
POR CADA OMISIÓN
ANEXO I B
CONTRATO DE AFILIACIÓN Nº:
LISTADO DE ESTABLECIMIENTOS Y
PROFESIONALES CONTRATADOS PARA LAS PRESTACIONES EN ESPECIE POR ZONA
GEOGRAFICA. ESTABLECIMIENTOS MÉDICOS DE BAJA, MEDIA Y ALTA
COMPLEJIDAD ......................................................................... ......................................................................... SERVICIOS
DE
TRASLADOS …………………………………………………………….. …………………………………………………………….. SERVICIOS
DE
EMERGENCIAS …………………………………………………………….. …………………………………………………………….. PROFESIONALES
MÉDICOS .......................................................................... .......................................................................... SERVICIOS
Y PROFESIONALES
ODONTOLÓGICOS ........................................................................... ........................................................................... FARMACIAS ........................................................................... ........................................................................... SERVICIOS
DE
REHABILITACIÓN ........................................................................... ........................................................................... SERVICIOS
DE PRECALIFICACIÓN
PROFESIONAL ........................................................................... ........................................................................... SERVICIOS
FUNERARIOS ........................................................................... ........................................................................... OTROS ........................................................................... ...........................................................................
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