BUENOS AIRES, 07 DE AGOSTO DE 1998
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1579/98, la Ley sobre Riesgos del Trabajo
(L.R.T.) Nº 24.557, el Decreto Nº 334 del 1º de abril de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado primero del artículo 1º de la Ley Nº 24.557,
establece que la prevención de los riesgos y la reparación de los daños
derivados del trabajo se regirán por dicha Ley y sus normas reglamentarias.
Que el inciso b) del apartado 1., del articulo 2º de dicha
norma establece que se encuentran obligatoriamente incluidos en el ámbito de la
L.R.T., los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
Que la Ley Nº 24.557 como norma integrante del Sistema de
Seguridad Social, conlleva la necesidad de configurar un marco legal
contemplativo de todas las variantes de contratación de las relaciones
laborales.
Que el apartado 1., del artículo 4º de la L.R.T., establece que
los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.), se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas
para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.
Que el artículo 45 de la Ley Nº 24.557 delega en el Poder
Ejecutivo Nacional el dictado de normas complementarias que permitan incluir en
el régimen de protección de los riesgos del trabajo, aquellas situaciones
especiales de contratación de trabajadores a fin de abarcar la diversidad de las
relaciones laborales.
Que dentro de la actividad rural de nuestro país, presenta una
significativa importancia el nivel de ocupación de trabajadores en forma no
permanente, por parte de los empleadores.
Que en ese marco, las asociaciones profesionales de
trabajadores y las entidades representativas de los empleadores han desarrollado
mecanismos expeditivos de contratación de trabajadores en forma no permanente,
recurriendo al funcionamiento de "bolsas de trabajo" administradas por las
entidades sindicales.
Que las referidas bolsas de trabajo cumplen una importante
función social, dado que cotidianamente vinculan en forma dinámica las demandas
de mano de obra que tienen los empleadores rurales con el ofrecimiento de los
servicios de los trabajadores no ocupados, estableciendo así una relación
laboral no permanente
Que debe tenerse presente que el segmento de los trabajadores
rurales no permanentes constituye el sector de mayor informalidad dentro de la
contratación laboral, en virtud de la dispersión geográfica de la ejecución de
los contratos y las dificultades sobre su contralor, resultando de suma
importancia para nuestro sistema de seguridad social, impulsar la regularización
de dichas relaciones laborales.
Que la situación planteada por la ocupación no permanente de
trabajadores rurales, abarca todas las zonas agrícolas-ganaderas del país y
tanto por su magnitud como por tratarse de una situación especial, justifica el
establecimiento de condiciones específicas para otorgar el régimen de cobertura
de riesgos del trabajo, a efectos de posibilitar su inserción en el Sistema
instaurado por la L.R.T..
Que una de las entidades sindicales con personería gremial que
representa a trabajadores rurales y estibadores ha presentado ante esta
SUPERINTENDENCIA una propuesta dirigida a posibilitar la contratación de la
cobertura de riesgos del trabajo que contempla la situación particular que atañe
a la relación laboral que vincula a los empleadores rurales con los trabajadores
no permanentes.
Que resulta necesario y conveniente, atendiendo a la
problemática así planteada y en miras al propósito de extender eficazmente la
cobertura en materia de riesgos del trabajo a los trabajadores rurales no
permanentes, establecer nuevos procedimientos de contratación dentro del sistema
de la L.R.T. que faciliten a los empleadores rurales que demanden dichos
servicios, el cumplimiento de sus obligaciones impuestas por la L.R.T.
Que dicha iniciativa deberá orientarse simultáneamente a
favorecer la regularización de las relaciones laborales, como también el control
sobre otros institutos y obligaciones de la seguridad social.
Que cabe compatibilizar la incorporación de nuevos mecanismos
de contratación de cobertura, respecto a las estipulaciones contenidas en la
normativa de aplicación al Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que el apartado 3., del artículo 27 de la L.R.T. faculta a esta
SUPERINTENDENCIA a establecer las principales estipulaciones y condiciones del
contrato de afiliación para la cobertura de riesgos del trabajo.
Que el apartado 1., artículo 16 del Decreto Nº 334, faculta a
los trabajadores y su representación gremial a controlar el cumplimiento del
deber de afiliación del empleador, así como el pago de las cuotas
correspondientes a la Aseguradora, y en su caso realizar las denuncias
pertinentes ante esta SUPERINTENDENCIA.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en
los artículos 35, 36 apartado 1., y 45 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1- Los empleadores de la actividad rural que
contraten a trabajadores no permanentes, deberán incorporar a dichos
trabajadores bajo la cobertura de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, de
acuerdo a lo establecido en la Ley N° 24.557 y normas reglamentarias.
Art. 2- Las Asociaciones Profesionales de Trabajadores
Rurales con personería gremial reconocida que administren "Bolsas de Trabajo"
para favorecer el empleo de trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo, podrán acordar un contrato de afiliación, destinado a posibilitar la
cobertura de riesgos para aquellos trabajadores que resulten empleados en forma
no permanente.
Art. 3- Las modalidades generales que deberá contener
dicho contrato de afiliación, serán establecidas por esta SUPERINTENDENCIA,
entre cuyos aspectos se contemplará que en cada uno de los contratos se
establezca una alícuota única de aplicación a todas las bolsas de trabajo de esa
Asociación y para todos los empleadores que tuvieran cobertura a través de ese
contrato.
Art. 4- Los empleadores de la actividad rural que a
través de las denominadas "Bolsas de Trabajo" organizadas por las referidas
Asociaciones Profesionales de Trabajadores Rurales, contraten trabajadores no
permanentes deberán incluir a dichos trabajadores bajo cobertura de una A.R.T.
Si el empleador contara con cobertura de una A.R.T. podrá colocar a dichos
trabajadores bajo ese contrato de afiliación. En caso de no contar con dicha
cobertura, el empleador podrá optar entre suscribir un contrato con una A.R.T.
para brindarles cobertura, o bien, solicitar la inclusión de dichos trabajadores
dentro de la cobertura global que fuera contratada entre la Asociación
Profesional y una A.R.T., conforme a lo previsto en los artículos 2° y 3° de la
presente Resolución.
Art. 5- Las Asociaciones Profesionales de
Trabajadores Rurales con personería gremial reconocida que faciliten la
contratación de trabajadores no permanentes mediante "Bolsas de Trabajo"
colaborarán en el control del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el
sistema de la Ley N° 24.557. A tal efecto podrán requerir a dichos empleadores,
constancia de su afiliación a la A.R.T., copia de la declaración jurada mensual
y comprobantes de pago, a los efectos de verificar la vigencia del contrato que
brinda cobertura a los trabajadores. Asimismo podrán solicitar a la A.R.T.
informada por el empleador, o a esta SUPERINTENDENCIA la información necesaria
para verificar la vigencia del contrato de afiliación.
Art. 6- Las Asociaciones Profesionales, a los
efectos de posibilitar el debido control de la cobertura de riesgos del trabajo
de aquellos trabajadores que hubieran sido empleados a través de las "Bolsas de
Trabajo" en forma no permanente, llevarán un "Registro Mensual de Nóminas" por
cada una de las Bolsas de Trabajo administradas. En el mencionado Registro se
consignará la nómina de los trabajadores que hayan sido contratados a través de
esa Bolsa en cada mes calendario, indicando sus altas y bajas según las
prestaciones cumplidas. La información que contendrá el Registro se especifica
en el ANEXO I de la presente Resolución. Dicho Registro estará en forma
permanente a disposición de las A.R.T. y de los Organismos de Contralor del
sistema de la Ley N° 24.557.
Art. 7- Corresponderá a los empleadores que ocuparan a
trabajadores a través de las "Bolsas de Trabajo", en forma no permanente, abonar
sus salarios, declarar e ingresar el pago de aportes y contribuciones, de
acuerdo a la modalidad vigente. Cuando el empleador optase por cubrir a dichos
trabajadores a través del contrato de riesgos vigente entre la Asociación
Profesional y la A.R.T., la cuota a su cargo deberá abonarla directamente a la
Asociación, entidad que entregará al empleador un recibo que contendrá los datos
del Registro Mensual de Nóminas, como constancia de cumplimiento del pago de la
cuota del contrato de seguro de riesgos del trabajo, a cargo del empleador. La
Asociación Profesional abonará directamente a la A.R.T. que hubiere contratado,
el importe correspondiente a la cuota de afiliación.
Art. 8- Dentro de los primeros DIEZ (10) días
corridos del mes siguiente al de las contrataciones, la Asociación Profesional
remitirá los datos de dicho período que contuviera el Registro Mensual de
Nóminas, a la A.R..T. por ella contratada, a esta SUPERINTENDENCIA, como también
a las otras Aseguradoras que tuviesen afiliados a empleadores que tomen
trabajadores no permanentes con la cobertura del seguro contratado por la
Asociación Profesional.
Art. 9- Las acciones que cumplan las Asociaciones
Profesionales de Trabajadores Rurales con personería gremial reconocida, en el
marco de lo establecido por la presente Resolución, en ningún caso convertirán a
dichas entidades en empleadoras, ni liberarán a los empleadores de cumplir con
sus responsabilidades y obligaciones legales.
Art. 10- Regístrese, comuníquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
ANEXO
I
Registro Mensual de Nóminas
La información mínima que contendrá el Registro será la
siguiente:
Nombre y Apellido del trabajador,
Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador,
Fechas de inicio y fin de cada prestación que cumpla dentro del mes,
Remuneraciones brutas percibidas por el trabajador en cada prestación,
Razón social o denominación del empleador que tomara al trabajador en cada
prestación,
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de cada empleador,
Domicilio o ubicación del establecimiento correspondiente a cada
prestación del trabajador,
A.R.T. contratada por el empleador (si correspondiera).
Además dicho Registro podrá contener toda otra información que
pueda requerirse para los controles a efectuar por la Asociación Profesional, la
A.R.T. contratada por dicha entidad, y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO.
|