Bs. As., 16/9/2009
VISTO el Expediente N° 3651/00 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y la
Resolución S.R.T. N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, S.R.T. N° 772 de fecha 29
de julio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1 del artículo 4° de la Ley N° 24.557, dispone que tanto las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los empleadores y sus
trabajadores, se encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir
eficazmente los riesgos del trabajo.
Que por su parte, el apartado 2 del artículo citado precedentemente
establece, que las A.R.T. deberán establecer exclusivamente para cada una de las
empresas o establecimientos considerados críticos, de conformidad a lo que
determine la autoridad de aplicación, un plan de acción que contemple el
cumplimiento de las medidas allí detalladas.
Que a tales efectos, con fecha 28 de mayo de 2009 se dictó la Resolución de
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 559 de fecha 28 de mayo
de 2009, que determina la creación del "Programa de Rehabilitación de Empresas
de Alta Siniestralidad", con objetivos específicos de prevención de los riesgos
del trabajo, tendientes a disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las
condiciones de salud y seguridad en el medio ambiente de trabajo.
Que el artículo 18 de dicho cuerpo normativo establece que: "Toda la
información que las A.R.T. deban remitir a esta S.R.T. con motivo de la presente
Resolución, deberá instrumentarse mediante el sistema de intercambio
desarrollado por la S.R.T., de conformidad con las pautas de procesamiento de
datos que establezca la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO...".
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe
el procedimiento de intercambio de información con las A.R.T. en relación a la
Resolución S.R.T. N° 559/09.
Que asimismo, la Gerencia de Prevención entendió conveniente definir qué se
entiende por accidente mortal a los efectos de la Resolución S.R.T. N° 559/09.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 36 de la Ley N° 24.557 y la Resolución S.R.T. N° 772 de fecha 29 de
julio de 2009.
Por ello,
EL GERENTE GENERAL
DISPONE:
Art. 1- Establécese la forma y procedimiento para que las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) remitan a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) la información requerida mediante los Anexos I, II, III y IV de
la Resolución S.R.T. N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, de conformidad con las
estructuras de datos que se detallan en el Anexo I de la presente disposición.
Art. 2- Establécese la forma y procedimiento para que las A.R.T. remitan a
esta S.R.T. la información relativa a las visitas a los establecimientos
incorporados en la muestra, excluidas las de seguimiento por el Plan de
Adecuación a la Legislación (P.A.L.) y/o Programa de Reducción de la
Siniestralidad (P.R.S.), de conformidad con la estructura de datos que se
detalla en el Anexo II de la presente disposición.
Art. 3- Establécese que las A.R.T. deberán declarar a esta S.R.T. aquellos
establecimientos no registrados en Simplificación Registral, de conformidad con
la estructura de datos que se detalla en el Anexo III de la presente
disposición. Hasta tanto no se informe el establecimiento en Simplificación
Registral, no se podrá enviar ninguna otra información vinculada al mismo, salvo
su regularización.
Art. 4- Establécese que las A.R.T. deberán denunciar a esta S.R.T. aquellos
establecimientos registrados en Simplificación Registral que no cumplan con la
remisión de la información del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 559/09, así
como también su posterior regularización, de conformidad con la estructura de
datos que se detalla en el Anexo IV de la presente disposición.
Art. 5- Establécese que la solicitud para la exclusión de una empresa
incorporada en la muestra vigente deberá efectuarse de conformidad con la
estructura de datos que se detalla en el Anexo V de la presente disposición, la
cual deberá ser sometida a consideración de la Gerencia de Prevención.
Art. 6- En el marco de esta Disposición y de la Resolución S.R.T. N°
559/09, se entienden como accidentes mortales a los accidentes de trabajo que
causan la muerte del trabajador, excluidos los accidentes in itinere y los
resultantes de robos, asaltos y agresiones con armas y aquellos que con motivos
fundados determine la Gerencia de Prevención.
Art. 7- Establécese que aquellos empleadores comprendidos dentro del marco
de los artículos 3, 12 y 13 de la Resolución S.R.T. N° 559/09, que ingresen
exclusivamente, a causa de haber registrado un accidente mortal, sólo
confeccionarán y suscribirán el P.A.L. y el P.R.S. (Anexos II y III de la
Resolución S.R.T. N° 559/09), respecto del establecimiento donde ocurrió el
accidente.
En estos casos, cuando la ocurrencia de los accidentes mortales se haya
producido en la vía pública, por caso fortuito o fuerza mayor u otras
circunstancias donde se demuestre que no existe relación directa con el trabajo,
el empleador podrá solicitar la exclusión de la muestra pertinente, la cual será
sometida a consideración de la Gerencia de Prevención.
Art. 8- La presente disposición entrará en vigencia a partir de los TREINTA
(30) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
Art. 9- Los plazos de presentación establecidos en la Resolución S.R.T. N°
559/09, serán prorrogados para la 9a muestra, teniendo en cuenta la fecha de
entrada en vigencia de la presente disposición.
Art. 10- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y oportunamente, archívese. — Fabián H. Báez.
ANEXO I: REGISTRO DE EMPRESAS CON ESTABLECIMIENTOS QUE REGISTREN ALTA
SINIESTRALIDAD PROCEDIMIENTO PARA REMITIR INFORMACIÓN ESTIPULADA EN LA
RESOLUCIÓN S.R.T. N° 559/09
1. ESPECIFICACIONES PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS
En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la información, se establece lo
siguiente:
1.1. Envío de información
La información a ser remitida por las A.R.T., debe declararse a través de
archivos de datos, conforme a las especificaciones de estructura de datos
establecidas para el registro de Empresas con Establecimientos que Registren
Alta Siniestralidad.
Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) (http://www.arts.gov.ar) por
medio del procedimiento habitual de intercambio de información de lunes a
viernes en el horario informado en la página.
1.2. Causales de rechazo de registros
• Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.
• Inconsistencias en la información presentada.
• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.
• Si existieran, se especificarán para cada archivo las causales de rechazo
particulares que surjan en la presentación de los registros.
• Los registros rechazados por no cumplir con las normas de validación
deberán ser corregidos y presentados nuevamente dentro de los plazos
establecidos. Los registros rechazados no serán considerados como información
presentada en término.
1.3. Corrección de errores
En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá
corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en
cuenta lo siguiente:
• Si el campo donde se produjo el error no forma parte de la clave del
registro, se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo
corregido y una "M" (Modificación) en el tipo de operación. Los campos que no
conforman la clave del registro, serán reemplazados por los campos informados en
la nueva presentación.
• Para los casos en donde el error se produjo en un campo que forma parte de
la clave del registro, cuando se permite, está establecido el tipo de operación
baja por error de datos.
1.4. Forma de completar los registros
• El archivo contendrá registros con la información requerida los que serán
de longitud fija. Los registros deben finalizar con Carriage Return + Line Feed
(CRLF).
• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha. En los casos en
que no existan valores para campos requeridos se deben completar con ceros los
campos numéricos y con espacios los alfanuméricos. Los campos numéricos que
contengan parte decimal deberán indicar la separación entre la parte entera y la
parte decimal con un punto (".").
• Los campos alfanuméricos deben estar alineados a la izquierda y en letras
mayúsculas. Todas las letras deben ser mayúsculas, las vocales con tilde o
diéresis deben ser sustituidas por la vocal sin ella, el carácter "Ç" debe ser
reemplazado por la letra "C", la letra "Ñ" debe ser reemplazada por el símbolo
"#", no se deben incluir comas ni puntos, las denominaciones con siglas tampoco
deben llevar puntos, por ejemplo "S.A." Debe escribirse "SA" y no se deben
incluir otros caracteres tales como "º" "&", "-", " ’ ", "(", ")", "%", ni
comillas, ni apóstrofos; cada uno de ellos debe ser reemplazado por un espacio
vacío.
2. ESTRUCTURA DE DATOS
2.1. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE DATOS GENERALES DEL ESTABLECIMIENTO.
2.1.1. Contiene: La información mínima suscripta por el empleador sobre los
datos generales del establecimiento.
2.1.2. Descripción del archivo de Datos Generales del Establecimiento
2.2 ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE ESTADO DE CUMPLIMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO.
2.2.1. Contiene: La información suscripta por el empleador sobre el estado de
cumplimiento de la normativa vigente en el Establecimiento conforme a los
Decretos 351/79, 911/96 y 617/97 del Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 559/09.
2.2.2. Descripción del archivo de Estado de Cumplimiento
2.3. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE PLAN DE ADECUACION A LA LEGISLACION VIGENTE (P.A.L.)
2.3.1. Contiene: El Plan de Adecuación a la Legislación del Establecimiento,
con la información de los incumplimientos a la normativa vigente del Decreto
correspondiente conforme el Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 559/09,
suscripto por la A.R.T., el empleador, el responsable de Higiene y Seguridad
Laboral y/o Servicio de Medicina Laboral y el representante gremial.
2.3.2. Descripción del archivo de Plan de Adecuación a la Legislación
Vigente.
2.4. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE SEGUIMIENTO DEL P.A.L.
2.4.1. Contiene: La información del seguimiento de la A.R.T. de los ítems
informados en el P.A.L.
2.4.2. Descripción del archivo de Seguimiento del P.A.L.
2.5. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE PROGRAMAS DE REDUCCION DE LA SINIESTRALIDAD (P.R.S.)
2.5.1. Contiene: La información elaborada por la A.R.T. sobre los
diagnósticos de casuales de accidentes y riesgos potenciales conjuntamente con
las recomendaciones sobre las medidas a implementar, y que no estén incorporadas
en el P.A.L.
2.5.2. Descripción del archivo del Programa de Reducción de la
Siniestralidad.
ANEXO II: ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE VISITAS
1. Envío del registro de visitas conforme el Anexo I, punto Nº 1 de la
presente normativa.
2. Forma de completar el registro de visitas.
2.1. En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las A.R.T.
para remitir la declaración de un registro por cada visita en el
Establecimiento, se establece:
2.2. Descripción del archivo de visitas.
ANEXO III: ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS NO DECLARADOS EN
SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL
1. Envío del registro de Establecimientos No declarados en Simplificación
Registral conforme el Anexo I, punto Nº 1 de la presente normativa.
2. Forma de completar el registro de Establecimientos No declarados en
Simplificación Registral.
2.1. La A.R.T. notifica al empleador el ingreso al programa de Empresas con
Establecimientos con alta siniestralidad para que remitan el Anexo I conforme a
la Resolución S.R.T. Nº 559/09.
Si el Nº de establecimiento no está registrado en Simplificación Registral,
la A.R.T. le va a asignar un número correlativo por CUIT con el domicilio del
establecimiento detectado.
Mientras tanto la A.R.T. no tiene que enviar para dicho establecimiento el
P.A.L. y P.R.S.
Hasta que el empleador no regularice la situación y declare el
establecimiento conforme a Simplificación Registral, no va a salir de la
muestra.
2.2. En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las A.R.T.
para remitir la declaración de un registro por cada Establecimiento No declarado
en Simplificación Registral, se establece:
2.3. Descripción del archivo de Establecimientos no declarados en
Simplificación Registral.
ANEXO IV: ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO
1. Envío del registro de denuncias por incumplimientos conforme el Anexo I,
punto Nº 1 de la presente normativa.
2. Forma de completar el registro de denuncias por incumplimientos.
2.1. En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las A.R.T.
para remitir la declaración de un registro por cada denuncia de incumplimiento a
la normativa vigente del empleador conforme la Resolución S.R.T. Nº 559/09, se
establece:
2.2. Descripción del archivo de denuncias por incumplimientos.
2.3. Motivos de Denuncias por Incumplimientos.
ANEXO V: ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DE UNA EMPRESA
1. Envío del registro de solicitud de exclusión de una Empresa de la muestra
vigente conforme el Anexo I, punto Nº 1 de la presente normativa.
2. Forma de completar el registro de exclusión.
2.1. En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las A.R.T.
para remitir la declaración de una solicitud de exclusión de una Empresa de la
muestra vigente, se establece:
2.2. Descripción del archivo de solicitud de exclusión.
— NOTA ACLARATORIA —
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Disposición 46/2009
En la edición del 21 de septiembre de 2009, en la que se publicó la citada
norma, se omitió consignar, en el lugar próximo anterior al gráfico "Estructura
del Registro de Visitas", la identificación del ANEXO II.
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