Bs. As., 8/6/2005
VISTO el Expediente Nº 2270/05 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549 y Nº
24.557, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996 y Nº 410 de fecha 6
de abril de 2001, las Resoluciones S.R.T. Nº 700 de fecha 28 de diciembre de
2000, Nº 552 de fecha 7 de diciembre de 2001 y Nº 1139 de fecha 18 de octubre de
2004, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 18 de octubre de 2004 se dictó la Resolución
S.R.T. Nº 1139/04, publicada en el Boletín Oficial de fecha 22 de octubre de
2004, que estableció acciones a implementar respecto de las Empresas Testigo que
no mejoraron la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que el objetivo primordial de las acciones que se
determinaron en dicha resolución es que los empleadores cuyas empresas fueron
calificadas corno "testigo" dejen de pertenecer a ese universo.
Que se estima conveniente modificar parcialmente el ANEXO I
de la resolución, con el fin de precisar las distintas responsabilidades de los
sujetos intervinientes.
Que la UNIÓN DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO
(U.A.R.T.) y varias aseguradoras del rubro, presentaron recursos contra la
resolución mencionada, los que han sido desistidos.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. emitido
dictamen de legalidad, conforme el artículo 7º inciso d), de la Ley Nº 19.549.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas en el artículo 36, incisos a), b) y d), de la Ley Nº 24.557, en los
artículos 17 y 19 del Decreto Nº 170/96 y en el artículo 1º del Decreto Nº
410/01 y en el marco del Programa "Trabajo Seguro para Todos" creado por la
Resolución S.R.T. Nº 700/00.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1- Sustitúyese el punto 1.2. del ANEXO I de la
Resolución S.R.T. Nº 1139/04 por el texto siguiente:
"Reuniones con las A.R.T.: Una vez recibida la información
que requiera a las A.R.T. en el marco del Programa "Trabajo Seguro para Todos"
(T.S.T.) sobre las acciones llevadas a cabo en el grupo de Empresas que no han
Mejorado la Prevención, incluyendo los motivos por los cuales no se han logrado
los objetivos de ese programa, la S.R.T., teniendo en cuenta sus posibilidades
operativas, podrá citar a los responsables de las áreas de prevención, de la
A.R.T. y empleador del caso, a fin de evaluar el avance de la instrumentación de
las medidas recomendadas mediante el Programa de Reducción de la Siniestralidad
(P.R.S.)".
Art. 2- Sustitúyese el punto 1.3. del ANEXO I de la
Resolución S.R.T. Nº 1139/04, por el texto siguiente:
"Reuniones con las Empresas Testigo: Teniendo en cuenta sus
posibilidades operativas, la S.R.T. ofrecerá, a las A.R.T., participar en
reuniones con Empresas Testigo, donde deberían estar presentes los
representantes de la aseguradora y del empleador y los responsables de los
servicios de higiene y seguridad en el trabajo de éstos".
Art. 3- Reemplázase el punto 2.1. del ANEXO I de la
Resolución S.R.T. Nº 1139/04, por el texto siguiente:
"Participación de los trabajadores: Toda vez que los
trabajadores, por sí o mediante sus representantes, según corresponda, tienen
derecho a conocer los riesgos a los cuales se encuentran expuestos y las medidas
preventivas adoptadas por la empresa, a fin de eliminarlos o reducirlos a
niveles compatibles con la obtención de un ambiente de trabajo saludable y
seguro; al entregar el Programas de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.) al
empleador, las A.R.T. deberán procurar de éste que lo exhiba en lugares
destacados, a los que tenga acceso la totalidad de los trabajadores de cada
establecimiento y que sea informado a los representantes de los trabajadores de
la empresa, quienes deberán suscribirlo. En caso de que, por algún motivo,
dichos representantes no lo hagan, dicha circunstancia será informada por la
A.R.T. a la S.R.T., sin que ello quite validez al P.R.S. y por ende,
manteniéndose su plena vigencia".
Art. 4- Sustitúyese el punto 2.3. del ANEXO I de la
Resolución S.R.T. Nº 1139/04 por el texto siguiente:
"Incremento de visitas: Respecto al grupo de Empresas que no
han Mejorado la Prevención, los P.R.S. deben determinar el número y frecuencia
de las visitas por cada establecimiento; las que tendrán por fin que la A.R.T.,
además del seguimiento del P.R.S., asesore al empleador en cuanto a la
instrumentación de las medidas recomendadas, para alcanzar los objetivos fijados
en materia de reducción del número de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
La S.R.T. auditará y propondrá los ajustes que estime
corresponda al plan de visitas definido por la A.R.T.
Cuando lo aprecien conveniente, las A.R.T. incorporarán a los
P.R.S. sugerencias al empleador acerca de los factores de riesgo laboral,
derivados de la organización y contenido del trabajo existentes en la empresa,
que pudieren incidir en su accidentabilidad, teniendo en cuenta la normativa
vigente en materia de salud y seguridad en el trabajo. La instrumentación de
dichas sugerencias será responsabilidad exclusiva del empleador".
Art. 5- La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Héctor O. Verón.
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