Bs. As., 12/11/2015
VISTO el Expediente N° 184.151/15 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT); las Leyes N° 19.587 y N° 24.557,
las Resoluciones SRT N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009 y N° 3.117 de fecha 21
de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del apartado 2 del artículo 1° de la Ley
sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 (LRT), establece como uno de sus objetivos
fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los
riesgos derivados del trabajo.
Que el apartado 1 del artículo 4° de la LRT establece que los
empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) se
encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los
riesgos del trabajo, asumiendo compromisos concretos tendientes al cumplimiento
de las normas de higiene y seguridad.
Que la necesidad de implementar un programa que permita
rehabilitar empresas con registro de alta siniestralidad, que no alcanzaron
niveles mínimos trazados para empresas testigo con el Programa “Trabajo Seguro
para Todos”, determinó el dictado de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, por la cual se
creó el “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que
registren Alta Siniestralidad”.
Que el artículo 3° de la Resolución SRT N° 559/09, establece:
“...esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) calificará como “Empresas
con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”, a todas aquellas que
tengan un promedio anual de trabajadores igual o mayor a CINCUENTA (50) y que
hayan registrado en el año calendario inmediato anterior, un índice de
incidencia de siniestralidad superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) al índice de
incidencia del estrato al que pertenecen —según su sector de actividad definido
por código de actividad a TRES (3) dígitos del Clasificador Industrial
Internacional Uniforme (CIIU), revisión DOS (2) y su equivalente a revisión TRES
(3)—, y tamaño definido por cantidad de trabajadores, con un rango de tolerancia
al error de estimación en más-menos un CINCO POR CIENTO (5%), sin contemplar los
accidentes ocurridos in itinere.”.
Que asimismo, el artículo 12 de la Resolución citada en los
considerandos precedentes dispone: “La calificación de ‘Empresa con
Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’ sólo se suprimirá cuando el
índice de incidencia de siniestralidad registrado durante el período de UN (1)
año, sin contemplar los accidentes in itinere ni siniestros que provoquen DIEZ
(10) días de baja o menos, sea igual o inferior al índice de incidencia de
siniestralidad correspondiente al estrato al que pertenece, registrado al
momento de su inclusión en el ‘Programa de Rehabilitación para Empresas con
Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’, según sector de actividad y
tamaño definido por cantidad de trabajadores, con un rango de tolerancia al
error de estimación en más-menos un CINCO POR CIENTO (5%), siempre y cuando no
haya registrado accidente mortal alguno y haya cumplido en forma completa el
P.A.L. y el P.R.S....”
Que a partir de la experiencia recogida, la Gerencia de
Prevención de esta SRT ha estimado necesario efectuar la modificación de la
norma en lo atinente al “índice correspondiente al tamaño de la empresa definido
por la cantidad de trabajadores”, aspecto que se encuentra reglado en los
artículos mencionados en los considerandos precedentes.
Que al respecto, corresponde referir que el “indice
correspondiente al tamaño de la empresa definido por la cantidad de
trabajadores” es de carácter genérico y no específico para las distintas
actividades económicas que se incluyen en la Muestra en forma anual y que en la
práctica, genera un obstáculo para que ciertas empresas puedan ser excluidas de
una Muestra luego de su ingreso al Programa.
Que lo relatado precedentemente implica que empleadores en
situación de ser excluidos del “Programa de Rehabilitación para Empresas con
Establecimientos que registren Alta Siniestralidad” por reducir el “índice de
incidencia de siniestralidad correspondiente al estrato al que pertenecen según
su sector de actividad”, comparado con el registrado al momento de su inclusión
en el Programa, permanecen en la Muestra por no reducir el “indice
correspondiente al tamaño de la empresa definido por la cantidad de
trabajadores” por debajo del tamaño definido por la cantidad de trabajadores con
un rango de tolerancia al error de estimación en más-menos un CINCO POR CIENTO
(5%).
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo
que recepte los cambios necesarios, a los efectos de establecer mecanismos más
eficientes que optimicen la aplicación de la Resolución que se pretende
modificar.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T., ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades
conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modifíquese el primer párrafo del artículo 3° de
la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) N° 559 de
fecha 28 de mayo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3°: El Programa de Rehabilitación para Empresas con
Establecimientos que registren Alta Siniestralidad,” se integrará por las
acciones que se establecen en la presente Resolución. A tal efecto, esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) calificará como Empresas con
Establecimientos que registren Alta Siniestralidad,” a todas aquellas que tengan
un promedio anual de trabajadores igual o mayor a CINCUENTA (50) y que hayan
registrado en el año calendario inmediato anterior, un índice de incidencia de
siniestralidad superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) al índice de incidencia del
estrato al que pertenecen según su sector de ACTIVIDAD definido por código de
actividad a TRES (3) dígitos del Clasificador Industrial Internacional Uniforme
(CIIU), revisión DOS (2) y su equivalente a revisión TRES (3), sin contemplar
los accidentes ocurridos in itinere.”.
ARTICULO 2° — Modifícase el artículo 12 de la Resolución SRT
N° 559/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 12.- La calificación de ‘Empresa con
Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’ sólo se suprimirá cuando el
índice de incidencia de siniestralidad registrado durante el período de UN (1)
año, sin contemplar los accidentes in itinere ni siniestros que provoquen DIEZ
(10) días de baja o menos, sea igual o inferior al índice de incidencia de
siniestralidad correspondiente al estrato al que pertenece según su sector de
ACTIVIDAD, comparado con el registrado al momento de su inclusión en el
‘Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren
Alta Siniestralidad’, siempre y cuando no haya registrado accidente mortal
alguno y haya cumplido en forma completa el P.A.L. y el P.R.S.
Una vez reducida la siniestralidad sobre la base de los
criterios expuestos en el párrafo precedente, la A.R.T. a la cual se encuentre
afiliada la ‘Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’,
deberá verificar a través de un Plan de Visitas, el que deberá contemplar como
mínimo DOS (2) visitas anuales, el estado de cumplimiento de la normativa,
durante el término de DOCE (12) meses posteriores al año aludido
precedentemente. Cumplidas las condiciones detalladas, la A.R.T deberá informar
dicha circunstancia a la S.R.T a través del sistema de intercambio, a fin de que
la empresa sea formalmente excluida del ‘Programa de Rehabilitación para
Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’.”.
ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
NOTA ACLARATORIA
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 3544/2015
En la edición del Boletín Oficial N° 33.257 del 16 de
Noviembre de 2015, en donde se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente
error en el original:
DONDE DICE:
ARTICULO 1° — “Modificase el artículo 3° de la Resolución de
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) N° 559 de fecha 28 de mayo de
2009...”
DEBE DECIR:
ARTICULO 1° — “Modifíquese el primer párrafo del artículo 3°
de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) N° 559 de
fecha 28 de mayo de 2009...” |