BUENOS
AIRES, 28 DE DICIEMBRE DE 2000
VISTO, el
Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº
3651/00, los artículos 1º, 4º y 31 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº
24.557, la Ley N° 25.212, el Decreto P.E.N. Nº 170 de fecha 21 de febrero de
1996, el Decreto P.E.N. N° 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a)
del apartado 2 del artículo 1° de la Ley sobre Riesgos del Trabajo establece
como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a
través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que el apartado
1 del artículo 4° de la Ley sobre Riesgos del Trabajo dispone que tanto las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, como los empleadores y sus trabajadores, se
encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los
riesgos del trabajo.
Que dicha norma,
en su último párrafo, establece claramente que los sujetos mencionados deben
asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en
el trabajo.
Que el apartado
1 del artículo 31 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, establece los
derechos, deberes y prohibiciones de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.).
Que en materia
de prevención de riesgos de trabajo, el inciso a) del apartado mencionado,
estipula expresamente que "Denunciarán ante la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO los incumplimientos de sus afiliados de las normas de
higiene y seguridad en el trabajo…".
Que,
paralelamente, los incisos c) y d) del apartado en cuestión, indican que las
Aseguradoras "Promoverán la prevención, informando a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO acerca de los planes y programas
exigidos a las empresas.", y "Mantendrán un registro de
siniestralidad por establecimiento.", respectivamente.
Que el Título
III del Decreto Nº 170/96 reglamentó las disposiciones establecidas en el artículo
31 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que el artículo
19 del Decreto Nº 170/96 faculta expresamente a esta S.R.T. para determinar la
frecuencia y condiciones en la realización de las actividades de prevención y
control.
Que con fecha 30
de marzo de 1999, la Subgerencia de Prevención de este Organismo de Control
emitió la Nota S.P. Nº 1035/99, mediante la cual se exigió la implementación
de un plan de fiscalización con el designio de disminuir la alta siniestralidad
en algunos empleadores.
Que a la fecha
de la presente Resolución se advierte la necesidad de proseguir y profundizar
los alcances y cometidos del premencionado plan selectivo de prevención de
riesgos derivados del trabajo.
Que el esquema
de actividades a desarrollar tiene que aprovechar eficazmente los recursos
disponibles y la información obtenida por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO durante los años de vigencia del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que los
resultados de distintos análisis estadísticos indican que las actividades y
acciones concretas en orden a la prevención de los infortunios laborales deben
realizarse de manera diferenciada e individual sobre sectores de riesgo y
empleadores que presentan una destacada siniestralidad en el contexto de su
actividad específica y magnitud.
Que se ha
previsto dedicar una especial atención a todas aquellas empresas consideradas
Testigo a los efectos de la presente Resolución, que durante el año 1999, con
un promedio de trabajadores igual o mayor a CINCUENTA (50), han registrado un índice
de incidencia de siniestralidad superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) al índice
de incidencia de siniestralidad del estrato al que pertenecen según su sector
de actividad y tamaño definido según su cantidad de trabajadores, con un rango
de tolerancia al error de estimación en más - menos un CINCO POR CIENTO (5%),
sin contemplar los accidentes ocurridos in itinere.
Que a tal
efecto, se han tenido en cuenta los accidentes y las enfermedades profesionales
con baja, sin observar los denominados accidentes in itinere, respecto a
los cuales se prevé la realización de estudios que permitan identificar sus
causas y dirigir acciones específicas al respecto.
Que de los
SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (69.884) empleadores que
registraron algún siniestro durante el año 1999, resultarían comprendidos
especialmente, bajo la calificación de Empresa Testigo, la cantidad de TRES MIL
CUATROCIENTOS DOCE (3.412) que responden al CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%) de
la siniestralidad total del país, abarcando todos los sectores de la economía
y agrupando un total de OCHOCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SEIS (812.806)
trabajadores expuestos.
Que debido a la
vocación de permanencia de los programas sobre reducción de accidentes, que
han de implementarse en virtud de la presente norma, se considera oportuno
delegar en áreas técnicas de esta S.R.T. la modificación de los parámetros
estadísticos para considerar calificado a un empleador como Empresa Testigo.
Que los
empleadores considerados Empresas Testigo, no dejarán de serlo hasta tanto
reduzcan efectivamente su siniestralidad en un DIEZ POR CIENTO (10%), como mínimo,
en un período de UN (1) año, y tal conducta sea seguida en un plazo posterior
de SEIS (6) meses.
Que resulta
necesario para toda la sociedad, que la siniestralidad laboral se vea
ampliamente reducida, para lo cual se presenta como necesario atacar las grandes
causas de accidentes por medio de evaluaciones específicas.
Que el objetivo
primordial del programa a crearse consistirá en intentar disminuir la
siniestralidad de los empleadores considerados Empresas Testigo en un DIEZ POR
CIENTO (10%), durante el término del primer año de ejecutado el mismo.
Que de
conformidad a lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 170/96, resulta
conveniente establecer los procedimientos referidos a las obligaciones de las
Aseguradoras sobre denuncias de los incumplimientos de las normas de seguridad e
higiene, delimitando detalladamente los deberes de estos agentes privados en la
fiscalización de sus asegurados.
Que la
Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen de legalidad, conforme el artículo
7º, inciso d), de la Ley Nº 19.549.
Que la presente
se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, incisos a),
b) y d), de la Ley Nº 24.557 y en los artículos 17 y 19 del Decreto P.E.N. Nº
170/96.
Por ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1-
Crear el Programa "Trabajo Seguro para Todos" (T.S.T.), con el
objetivo de dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos
derivados del trabajo, tendientes a disminuir eficazmente la siniestralidad
laboral y mejorar las condiciones de seguridad en el medioambiente de trabajo.
Art. 2-
Establecer la participación activa de todos los actores sociales con
incumbencia y competencia en materia de prevención de los riesgos derivados del
trabajo, comprendiendo a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los
empleadores, los trabajadores y las asociaciones gremiales que los representen,
así como los organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Art. 3-
El Programa T.S.T. se integrará por las acciones que se establecen por la
presente Resolución. A tal efecto, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
calificará como Empresas Testigo, a todas aquellas que durante el año 1999,
con un promedio de trabajadores igual o mayor a CINCUENTA (50), han registrado
un índice de incidencia de siniestralidad superior en un DIEZ POR CIENTO (10%)
al índice de incidencia de siniestralidad del estrato al que pertenecen según
su sector de actividad y tamaño definido según su cantidad de trabajadores,
con un rango de tolerancia al error de estimación en más - menos un CINCO POR
CIENTO (5%), sin contemplar los accidentes ocurridos in itinere. Las
Empresas Testigo se verán sometidas a los procedimientos de contralor que se
establecen a continuación, por el cual se desarrollarán específicos Programas
de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.).
Art. 4-
La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO comunicará periódicamente a las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo el listado de sus empleadores afiliados
alcanzados por la calificación de Empresa Testigo.
Art. 5-
La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO notificará periódicamente, por
medio y a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, a cada empleador
calificado como Empresa Testigo acerca de su situación y de su sometimiento a
un P.R.S., adjuntando el Formulario de Información General sobre el
Establecimiento de la Empresa Testigo, por el cual se le requerirá la información
mínima establecida por el ANEXO I que forma parte integrante de la presente
Resolución, así como también todo otro dato que pueda resultar relevante para
el cumplimiento de los objetivos del Programa. La Aseguradora deberá cumplir
con la carga mencionada en el término de DIEZ (10) días hábiles de recibir la
comunicación de este Organismo. El empleador notificado deberá completar y
remitir a la Aseguradora, dentro del término de TRES (3) días hábiles,
contados desde su recepción, el formulario debidamente completo. Las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, previa compulsa de sus registros, remitirán
a este Organismo en un plazo no mayor a TRES (3) días hábiles de vencido el
plazo anterior, la información resultante debidamente procesada de acuerdo a
las pautas que disponga la Gerencia de Planeamiento y Control. Vencido este último
plazo, y en caso de negativa por parte del empleador a suministrar la información
requerida, las Aseguradoras denunciarán a esta S.R.T. fehacientemente la
postura adoptada por la empresa.
Art. 6-
Con la información obtenida y la relevada en las correspondientes visitas a los
establecimientos del empleador, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán
completar respecto de cada establecimiento de la Empresa Testigo el Formulario
de "Estado de Cumplimiento en el Establecimiento de la Normativa
Vigente" que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución,
y elaborar un Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.), conforme a
lo aprobado en el ANEXO III de la presente, que consiste en un diagnóstico de
las causales graves de accidentes por cada establecimiento, sus riesgos
potenciales, las recomendaciones sobre las medidas a implementar, y la fijación
de plazos para la realización de dichas medidas, determinando un plan de
visitas para verificar el cumplimiento de las medidas recomendadas.
Art. 7-
Los Programas de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.) deberán ser
suscriptos por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el representante legal o
apoderado del empleador afiliado y el responsable de Higiene y Seguridad de la
empresa. En caso de no contar con el Servicio de Higiene y Seguridad en la
empresa, según lo requerido en el Decreto N° 1338 de fecha 25 de noviembre de
1996, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo intimará al empleador a contar con
dicho servicio en el plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles, y notificará
de tal situación a esta SUPERINTENDENCIA. Vencido el plazo, el eventual
incumplimiento deberá ser comunicado a este Organismo.
Art. 8-
Respecto de aquellos empleadores que posean varios establecimientos que
desarrollen las mismas actividades, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo podrá
elaborar un P.R.S. único. El cronograma de visitas a realizar por la
Aseguradora para el seguimiento del P.R.S. único, deberá permitir el pleno
conocimiento del riesgo en todos los establecimientos por él comprendidos.
Art. 9-
Los P.R.S. deberán ser suscriptos dentro del plazo de CUARENTA (40) días hábiles
contados desde que la Empresa Testigo sea notificada de su calificación como
tal, y remitidos a la S.R.T. dentro de los DIEZ (10) días hábiles de
suscriptos. Los P.R.S. correspondientes a la primera comunicación que efectúe
esta S.R.T. podrán ser suscriptos dentro del plazo de NOVENTA (90) días
corridos, debiendo las Aseguradoras remitir los P.R.S. celebrados, en tres
etapas mensuales y consecutivas de UN TERCIO (1/3) cada una, del total de
Empresas Testigo informadas.
Art. 10-
La negativa del empleador calificado como Empresa Testigo a suscribir el P.R.S.
deberá ser denunciada ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, sin más
trámite.
Art. 11-
Ante cualquier incumplimiento, por parte del empleador, al P.R.S. oportunamente
suscripto, su Aseguradora procederá a denunciarlo ante este Organismo en un término
no mayor a CINCO (5) días hábiles, formalizando la denuncia con el Formulario
de "Denuncia Incumplimiento al Programa de Reducción de la
Siniestralidad" que se establece por el ANEXO IV que forma parte integrante
de la presente Resolución. Los incumplimientos del empleador al Programa de
Reducción de la Siniestralidad, serán considerados como infracción grave o
muy grave, según los casos, en los términos de la Ley Nº 25.212. La
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO derivará dicha denuncia y sus
actuaciones, acompañada de su opinión técnica, a la autoridad administrativa
de la jurisdicción competente. No obstante ello, la Aseguradora de Riesgos del
Trabajo continuará ejecutando sus obligaciones resultantes del P.R.S. y
denunciando los eventuales incumplimientos.
Art. 12- Ante supuestos de traspaso de Aseguradora de una Empresa Testigo, la misma
mantendrá tal calificación, y el P.R.S. suscripto con la primera Aseguradora
deberá ser cumplido y verificado su cumplimiento por la nueva Aseguradora.
Art. 13- La
Gerencia de Planeamiento y Control de esta S.R.T. queda facultada para modificar
los parámetros sobre los índices determinantes de la calificación de Empresas
Testigo, ampliando la cantidad de empresas así calificadas, cuando lo estime
conveniente para reducir la siniestralidad de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
Art. 14- La
calificación de Empresa Testigo sólo se suprimirá cuando la misma reduzca
efectivamente su siniestralidad en todos sus establecimientos en un DIEZ POR
CIENTO (10%) como mínimo, durante un período anual. Una vez reducida la
siniestralidad en base a los criterios expuestos, la Aseguradora de Riesgos del
Trabajo verificará que durante los SEIS (6) meses posteriores dicha conducta
sea regular, e informará a esta SUPERINTENDENCIA de dicha circunstancia, a
efectos de que la empresa respectiva sea excluida formalmente de la calificación
de Empresa Testigo.
Art. 15-
Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo remitirán a esta S.R.T., un Informe
Mensual de Visitas realizadas a cada establecimiento, de conformidad al
formulario que como ANEXO V que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 16-
Vencido el plazo dispuesto para que la Empresa Testigo desarrolle la actividad
estipulada en el P.R.S. correspondiente, las visitas realizadas por las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo que no deriven en una denuncia de
incumplimiento importarán la presunción preliminar de que el empleador cumplió
con las actividades acordadas.
Art. 17-
Cualquier incumplimiento a la presente Resolución, tanto por parte de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo como de los empleadores, serán pasibles de
sanción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 1. de la Ley
sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 y la Ley N° 25.212.
Art. 18- La
Superintendencia de riesgos del trabajo efectuará el control y seguimiento
sobre las actividades y tareas desarrolladas por las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo a través de la ejecución de un Plan de Auditorías que tendrá como
objetivos primarios:
a) Verificar el
grado de cumplimiento de las acciones y medidas impuestas por la normativa
vigente, considerando en particular la ejecución de los Programas de Reducción
de la Siniestralidad suscriptos por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y
los empleadores para alcanzar los objetivos fijados en materia de prevención de
siniestros.
b) Efectuar el
control de calidad de los Programas de Reducción de la Siniestralidad a través
de auditorías de campo en empresas y sus establecimientos.
c) Verificar que
las acciones emprendidas se efectúen con arreglo a las normas,
reglamentaciones, prácticas y procedimientos y metodologías establecidos al
efecto.
d) Efectuar el
seguimiento sobre la remisión por parte de las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo de la información relevada en materia de diagnóstico sobre los
establecimientos, programas de reducción de la siniestralidad, y demás
acciones a su cargo, así como de los informes de visitas, denuncias por
incumplimientos y toda otra información que a criterio de la SUPERINTENDENCIA
sea necesaria para evaluar las mejoras en materia de prevención del riesgo
laboral.
Art. 19- La
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, al momento de realizar auditorías en
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sobre los P.R.S. y demás acciones
establecidas por la presente, podrá exigir la implementación de otras medidas,
así como un incremento de las visitas, en aquellos supuestos que lo considere
necesario para el adecuado cumplimiento del Programa creado por la presente
Resolución.
Art. 20-
Crear en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO el
"Registro de Ambientes de Trabajo" y el "Registro de
Siniestralidad por Establecimiento", con el fin de administrar datos
precisos y concretos sobre los empleadores de mayor siniestralidad de todo el
territorio de la República.
Art. 21- La
SUPERINTENDENCIA publicará mensualmente los resultados del Programa creado por
la presente Resolución. La primera publicación de resultados deberá
realizarse en el mes de marzo de 2001.
Art. 22-
Toda la información que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deban remitir a
esta S.R.T. con motivo de la presente Resolución, deberá instrumentarse
mediante soporte magnético de conformidad con las pautas de procesamiento de
datos que establezca la Gerencia de Planeamiento y Control de la S.R.T.. Sin
perjuicio de ello, las Aseguradoras deberán mantener bajo su custodia, y poner
a disposición de este Organismo toda vez que se lo requiera, toda la
documentación original respaldatoria.
Art. 23- La
presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de enero de
2001.
Art. 24-
Dejar sin efecto los compromisos y obligaciones emanados de la Nota S.P. Nº
1035 de fecha 30 de marzo de 1999, a partir del 1º de enero de 2001.
Art. 25-
Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
para su publicación y archívese.
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