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Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Resolución 26/2000

Instituto Nacional de Vitivinicultura

Prohíbese el uso de amianto en la enología Argentina

 

Mendoza, 11/8/2000

VISTO el Trámite Interno Nº 311-000197-98-4, y

CONSIDERANDO:

Que el amianto se utiliza en enología como coadyuvante de filtración.

Que se ha comprobado que la ingestión de fibras de amianto es nociva para la salud humana, según la Environmental Protection Agency de Estados Unidos (EPA).

Que la Food and Drug Administration (FDA) de Estados Unidos no permite el uso de asbesto (amianto) para la fabricación de filtros para alimentos.

Que el Code International des Practiques Oenologiques vigente, de la Office International de la Vigne et du Vin (OIV), no admite el uso del amianto.

Que por Ley Nº 21.764 artículo 2º, el Instituto Nacional de Vitivinicultura está facultado para suprimir, modificar o ampliar las prácticas enológicas permitidas en la República Argentina.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nº 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 68/00,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

 

Art. 1- Prohibir el uso del amianto en la enología argentina.

Art. 2- Queda sin efecto todo acto administrativo aprobatorio de productos de uso enológico que contengan amianto.

Art. 3- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Luis G. Borsani.

 

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Última modificación: 28 de septiembre de 2015