I. — ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las Disposiciones de la presente Norma se aplicarán en todo
el territorio de la República Argentina.
II. — AUTORIDAD DE APLICACIÓN
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección
Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo en conjunto con las Provincias
(Acuerdo Marco Nación-Provincias), será la autoridad de aplicación de la
presente norma.
III. — ALCANCE
Normatizar el uso, manipuleo y disposición del amianto y sus
desechos en cualquier situación que entrañe un riesgo de exposición
profesional al amianto en suspensión en el aire a saber:
— Extracción, molienda y acarreo.
— Fumistería.
— Construcción naval y desguace.
— Fabricación de filtros.
— Industria de aislaciones térmicas.
— Fabricación de juntas y empaquetaduras.
— Industria del fibrocemento.
— Hilandería y tejeduría del amianto.
— Fabricación y reparación de materiales de fricción,
por ej. cintas de freno y embrague.
— Recubrimiento de tuberías y calderas.
— Operaciones de demolición de construcciones que
contengan amianto.
— Lavado de ropa de trabajo contaminada con amianto.
— Mantenimiento de máquinas y filtros contaminados con
amianto.
— Toda otra actividad u operación en la que se utiliza
amianto o materiales que lo contengan.
En los casos en que el amianto se halle ocluido no se
considerará la existencia de riesgo siempre que no se realice alguna tarea que
permita su disgregación (aserrado, perforado, lijado, etc.).
IV. — NORMATIVA APLICABLE
— Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y su
Decreto Reglamentario Nº 351/79.
— Disposición DNHST Nº 33/90.
— Resolución Nº 233 de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
— La presente Norma.
V. — OBJETO
Esta Norma tiene por objeto establecer los procedimientos básicos
y las medidas de prevención y protección personal y colectiva para el uso y
manipuleo del amianto en todas sus formas y elaboración de los productos que lo
contengan así como también el transporte, almacenamiento y la disposición de
sus desechos.
Con lo anterior se pretende, que las tareas mencionadas, en
cualquiera de sus pasos, se ejecuten con la mayor seguridad de manera de
controlar los riesgos emergentes.
VI. — INTRODUCCIÓN
Características geológicas del mineral:
En nuestro idioma se emplea como sinónimos los vocablos
amianto y asbestos, ambos provenientes del griego, significando incorruptible e
inextinguible respectivamente.
Amianto es el nombre comercial de un número de silicatos
hidratados fibrosos que se encuentran naturalmente en formaciones rocosas.
Existen más de 30 variedades de amianto, pero sólo seis son
de importancia comercial. Estos están divididos en base a caracteres mineralógicos
dentro de 2 grupos minerales, el grupo de los anfibolos que incluye la
actinolita, amosita, antofilita, crocidolita, tremolita; y el grupo de la
serpentina que incluye la variedad más importante: el crisotilo.
Composición química:
Actinolita: Silicato de magnesio, calcio y hierro de color
blanco. Su fórmula aproximada: 2CaO. 4MgO. FeO. 8SiO2. H2O
(C.A.S. 77536-66-4).
Amosita: Silicato de hierro y magnesio, de color marrón grisáceo.
Su fórmula aproximada: 5,5FeO. l,5MgO. 8SiO2. H2O. (C.A.S.
12172-73-5).
Antofilita: Silicato de magnesio con contenido variable de
hierro de color blanco. Su fórmula aproximada: 7MgO. 8SiO2. H2O
(C.A.S. 77536-67-5).
Crocidolita: Silicato de hierro y sodio, de color azul
lavanda. Su fórmula aproximada: Na2O. Fe2O3. 8SiO2. H2O
(C.A.S. 12001-28-4).
Tremolita: Silicato de magnesio y calcio de color blanco. Su
fórmula aproximada: 2CaO. 5MgO. 8SiO2. H2O (C.A.S.77536-68-6).
Crisotilo: Silicato de magnesio color blanco. Su fórmula
aproximada: 3MgO. 2SiO2. 2H2O (C.A.S. 12001-29-5).
Propiedades físico químicas del amianto.
La extrema fineza de las fibras le otorga una gran superficie
la que se traduce en una gran elasticidad y resistencia a la tensión, a tal
punto que la fuerza tensil de una fibra de amianto es mayor que la de una fibra
de acero del mismo diámetro.
Las propiedades derivadas de la estructura fibrosa y
cristalina del amianto, así como su composición química hacen a esta fibra
natural útil en un sinnúmero de aplicaciones industriales. Entre sus
propiedades físico-químicas pueden mencionarse: incombustibilidad, resistencia
a altas temperaturas, baja conductividad térmica, resistencia a ácidos y álcalis
fuertes, resistencia al desarrollo microbiano, resistencia al desgaste y buena
resistencia eléctrica.
VII. — DEFINICIONES
Amianto (o asbesto): forma fibrosa de los silicatos de
minerales pertenecientes a los grupos serpentínicos y anfibólicos descriptos
en el punto VI y a cualquier mezcla que contenga una o más de estas fibras.
Polvo de amianto: partículas de amianto en suspensión
en el aire o depositadas, susceptibles de transformarse en polvo en suspensión
en el aire en el lugar de trabajo.
Fibra de amianto respirable: partícula de amianto con
una longitud mayor a 5 micrones y diámetro inferior a 3 micrones, con una
relación longitud/diámetro >/ 3:l.
Fibra simple: son aquellas de forma acicular (aspecto
de aguja), pudiendo presentarse también con formas curvas, según la variedad
de amianto. Las fibras que aparezcan con aspecto irregular y aún con aspecto no
fibroso deben ser contadas como tales si cumplen los requerimientos de fibras
respirables.
Fibra hendida: aglomerado de fibras que se presenta
como un único tallo en el que uno o ambos extremos aparecen partidos en hilos
separados.
Fibras agrupadas: agrupamiento de fibras entrelazadas
o formando haces.
Fibras con partículas: unión o entrelazado de fibras
a material particulado proveniente de la roca madre o de los procesos
productivos.
Ver ANEXO V.
VIII. — LOCALES E INSTALACIONES
Características edilicias: los locales que se
construyan deberán contar con pisos y paredes de superficies lisas y no porosas
para evitar la deposición de polvo y/o fibras de amianto y facilitar su
limpieza.
Los locales ya existentes deberán adecuar sus instalaciones
de acuerdo a lo establecido precedentemente en un plazo máximo de 3 (tres) años.
Los pisos que se encuentren con grietas o roturas deberán
repararse inmediatamente en forma adecuada.
Se deberán habilitar locales destinados exclusivamente para
comedor.
Higiene:
* Se deberán mantener en adecuadas condiciones de higiene
los locales e instalaciones de trabajo.
* Se deberán mantener libres de polvo y/o fibras de amianto
todas las maquinarias, equipos e instalaciones, así como también superficies
internas del edificio.
* La limpieza deberá efectuarse mediante aspiración eficaz
que evite presencia de polvo y/o fibras de amianto y/o la liberación de éste
al lugar de trabajo y al medio ambiente circundante. Las aspiraciones deberán
contar con los tubos de prolongación en las circunstancias que así lo
requieran. Se prohibe terminantemente la limpieza por barrido o sopleteado. La
limpieza podrá efectuarse por vía húmeda (lavado) siempre que se recojan los
efluentes para evitar la dispersión de fibras y/o polvo de amianto al ambiente.
* Los trabajadores que efectúen la limpieza en las
condiciones mencionadas en el punto precedente deberán utilizar igualmente ropa
y equipo de protección respiratoria adecuado. Dicha tarea deberá realizarse en
ausencia de otros trabajadores.
* Los pisos y paredes deberán limpiarse con una periodicidad
tal que impida la acumulación de polvo y/o fibras de amianto.
* Las máquinas y/o equipos deberán limpiarse al terminar
cada turno de trabajo.
IX. — MEDIDAS DE PREVENCIÓN TÉCNICA,
ORGANIZACIÓN Y
METODOLOGÍA DEL TRABAJO
— En aquellos casos que resulte factible técnicamente, el
amianto deberá ser sustituido por otros materiales de comprobada menor
toxicidad.
— La utilización de los materiales sustitutivos
mencionados en el punto precedente, deberá tener en cuenta todos los riesgos
que suponga para la salud su fabricación, manipulación, uso, transporte,
almacenamiento y eliminación de sus desechos.
— Las medidas de prevención contendrán acciones en los ámbitos
de manipulación mecánica, ventilación y metodología del proceso industrial.
— Manipulación mecánica: deberá adoptarse la misma de
modo de evitar la intervención del trabajador en tareas con riesgo de exposición
al amianto. Asimismo su implementación se realizará de manera tal que no se
incremente la concentración de fibras en el ambiente general de trabajo.
— Se prohíbe la pulverización de todas las formas de
amianto.
— Ventilación
* Toda fuente emisora de contaminación deberá contar con
dispositivos de aspiración localizada, que impidan la liberación de fibras de
amianto al medio ambiente de trabajo.
* El aire aspirado deberá ser eficientemente filtrado previo
a su eliminación al medio ambiente exterior.
Cuando el aire sea devuelto al medio ambiente de trabajo, se
debe asegurar que el mismo se encuentre libre de fibras de amianto.
* La aspiración localizada deberá estar acompañada por
medidas de ventilación que aseguren que el aire que ingresa el ambiente de
trabajo no provoque turbulencia, se encuentre limpio y exento de fibras de
amianto. Todo sistema filtrante deberá estar sujeto a frecuentes medidas de
mantenimiento correctivo y preventivo, que aseguren su correcto funcionamiento.
— Metodología del proceso industrial
* La metodología deberá incluir medidas tales como:
separación, automatización, aislamiento, mezcla de fibras de amianto con
materiales aglutinantes, implementación de vía húmeda y otras, conducentes a
disminuir el nivel de fibras de amianto en el ambiente de trabajo.
X. — MEDIO AMBIENTE LABORAL
Concentración máxima permisible: la exposición ocupacional
a fibras de amianto será controlada de manera tal que ningún trabajador esté
expuesto a concentraciones mayores a lo establecido en la legislación vigente.
XI. — ETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN
Todas las etiquetas y señalizaciones estarán escritas en
castellano.
Aquellos trabajadores sin instrucción escolar o que hablen
un idioma distinto del utilizado en las etiquetas o señalizaciones serán
informados por otro medio, de las indicaciones consignadas en las mismas.
Las etiquetas se colocarán en lugar visible y de fácil
lectura en todos los envases y/o contenedores de amianto, ropa contaminada,
productos que los contengan y/o sus desechos.
El esquema de las etiquetas se ajustará a las exigencias
consignadas a continuación:
A. — Etiquetado
Todos los productos que contienen amianto o sus embalajes,
deberán utilizar las etiquetas definidas a continuación:
1. —
a) La etiqueta según los esquemas que se muestran a
continuación deberá ser por lo menos de 5 cm de alto por 2 cm de ancho.
b) Consistirá de dos partes:
— La parte superior (h1 = 40% H) deberá incluir
la letra "a" blanca sobre fondo, negro.
— La parte inferior (h2 = 60% H) deberá incluir
el texto según el esquema, en blanco sobre fondo rojo, y deberá ser claramente
legible.
c) Si el producto contiene crocidolita (amianto azul), la
palabra "AMIANTO" usada en el texto, deberá ser reemplazada por
"CROCIDOLITA - AMIANTO AZUL".
d) Si el etiquetado toma la forma de un impreso directo sobre
los productos, será suficiente utilizar un solo color.
2. — Las etiquetas mencionadas deberán ser fijadas en
concordancia con las siguientes reglas:
a) En cada una de las unidades más pequeñas provistas.
b) Si el producto tiene componentes a base de amianto y no es
posible colocar la etiqueta sobre el producto, deberá colocarse sobre el
envase.
3. —
3.1) En el embalaje de productos envasados que contienen
amianto, deberán aparecer en etiquetas claramente legibles y en forma
indeleble, las siguientes indicaciones particulares:
a) El símbolo e indicaciones relevantes de peligro en
concordancia con las indicaciones de esta Norma.
b) Cuando se agregue información de seguridad adicional en
el embalaje, ésta no deberá ser contradictoria ni menos rigurosa que la
indicada en la presente. Las instrucciones de seguridad deberán ser
seleccionadas en concordancia con las indicaciones particulares consignadas en
esta Norma, siempre y cuando sean relevantes para el producto en particular.
3.2) El etiquetado, en concordancia con el punto 3.1 deberá
ser efectuado mediante:
— Una etiqueta firmemente fijada al envase o,
— Una etiqueta seguramente colgada o,
— Directamente impresa sobre el envase.
3.3) Productos que contienen amianto y que son envasados en
envoltorios plásticos conteniendo varias unidades deberán ser considerados
como productos envasados y por lo tanto ser etiquetados de acuerdo con las
indicaciones del punto 3.2.
Si los productos son separados de tales envases y ubicados en
el mercado sin embalar, cada una de las unidades más pequeñas entregadas,
deberá estar acompañada de las etiquetas como se indica en el punto 3.1.
4. — Etiquetado de productos sin envasar que contienen
amianto.
Para productos no envasados que contienen amianto se deberá
seguir las indicaciones del punto 3.1 y ser efectuado de la siguiente manera:
— Por una etiqueta firmemente pegada al producto que
contiene amianto o,
— Una etiqueta seguramente colgada o,
— Directamente impresa sobre el envase.
Cuando no sea posible realizar sobre el producto lo indicado
en el punto 4, la información deberá entregarse acompañando al mismo.
5. — Sin perjuicio de lo previsto en el Dec. 351/79 sobre
Higiene y Seguridad en el Trabajo, cuando el producto etiquetado pueda sufrir
modificaciones (aserrado, lijado, perforado, etc.), deberá ser acompañado con
instrucciones de seguridad o referidas al producto concerniente, en particular
por lo siguiente:
— Usar herramientas de mano o de baja velocidad, si se usan
herramientas de alta velocidad, deberán estar equipadas con extracción
localizada apropiada.
— Si es posible, humedecer antes de cortar o perforar.
— Humedecer el polvo liberado y ubicarlo en recipientes
adecuados y disponer de ellos en condiciones de seguridad.
B. — Señalización
Las señalizaciones serán ubicadas en los locales en donde
se trabaje con amianto, en lugar visible y de fácil lectura, y serán
mantenidas limpias y en perfecto estado de conservación, renovándose cuando se
deterioren.
El esquema de las señalizaciones se ajustará a las
exigencias consignadas a continuación:
XII. — INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
Se deberá entregar a los trabajadores, información escrita
sobre todos los riesgos que entraña la exposición al amianto debiendo quedar
debida constancia de su recepción.
El empleador tendrá la obligación de realizar un programa
de capacitación dirigida a los 3 niveles (superior, intermedio y operativo),
dictado por profesionales calificados en la materia con el objeto de asegurar
que todo el personal involucrado conozca los riesgos laborales, normas de
procedimiento, limpieza y transporte, así como el uso correcto de las ropas y
equipo de protección personal.
Los trabajadores de las empresas contratistas,
subcontratistas y de los lavaderos de ropa contaminada, deberán estar
informados y capacitados respecto de todos los riesgos que entraña el empleo
del amianto en todas sus formas, de acuerdo a lo establecido en la presente
Norma.
Las instrucciones incluirán una descripción general de los
programas de control médico y las ventajas de participación de todos los
trabajadores.
XIII. — CONTROL MEDICO DE LOS TRABAJADORES
Todos los trabajadores que estén expuestos al amianto deberán
ser objeto de supervisión médica por intermedio del Servicio de Medicina del
Trabajo de la empresa.
El examen médico comprenderá, como mínimo, lo siguiente:
1) Historia clínica, donde constarán los siguientes datos:
— historia laboral
— puesto de trabajo
— tiempo de exposición
— rotaciones anuales al personal más expuesto
— hábito de fumar
— antecedentes bronco-pulmonares (cuestionario de
bronquitis crónica de la OMS).
2) Examen clínico semestral, con preferencial atención al
aparato respiratorio.
3) Estudios complementarios:
— Radiografías de tórax, cada 2 años, frente y oblícuas
anterior derecha e izquierda, según técnica radiológica recomendada en el
texto de la Clasificación Internacional de Radiografía de Neumoconiosis de la
O.I.T. (1980).
— Espirometría simple anual.
— Estudios humorales anuales:
*Hemograma.
*Eritrosedimentación.
*Inmunoglobulinas A y G (Ig A - Ig G).
Los estudios médicos detallados precedentemente se realizarán
en todos los exámenes de salud de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 3
del Dec. 351/79.
Aquellos trabajadores en los que se detecte patología
asociada a la exposición al amianto, serán retirados de su puesto de trabajo y
asignados a lugares sin exposición e informados de los resultados de los
estudios realizados, debiendo quedar constancia por escrito de su recepción.
XIV. — INDUMENTARIA DE TRABAJO
— El empleador deberá suministrar a todos los trabajadores
expuestos a fibras de amianto ropa de trabajo adecuada en cantidad no menor de
dos (2) equipos por año, reemplazando además aquellos que se deterioren a
causa de su uso.
— En las tareas que así lo requieran (limpieza de filtros
manga, disposición de desechos, etc.), deberá suministrarse además de lo
establecido en el párrafo precedente, ropa de protección adecuada que cubra
totalmente la ropa de trabajo y un cubrecabeza.
— El empleador deberá encargarse del lavado de la ropa de
trabajo y de protección en condiciones que no originen polución durante su
manipulación, transporte y lavado.
— La frecuencia de lavado será como mínimo una vez a la
semana.
— Cuando el lavado sea efectuado por terceros la ropa deberá
ser remitida en bolsas plásticas cerradas y etiquetadas de acuerdo con el
modelo de esta Norma, y el contratista será informado de las precauciones a
tener en cuenta.
— Se prohíbe el lavado de la ropa de trabajo y/o de
protección por parte de los trabajadores en sus domicilios.
XV. — ELEMENTOS DE PROTECCIÓN RESPIRATORIA
— El empleador deberá proveer a los trabajadores de máscaras
de protección respiratoria específica para amianto y en cantidad suficiente
para su reemplazo al término de su vida útil, la que deberá ser controlada y
supervisada por el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, conjuntamente
con el Servicio de Medicina del Trabajo.
— El empleador adoptará las medidas técnicas de control más
eficaces en todas las áreas en que se trabaje con amianto, sin perjuicio de
ello los trabajadores deberán utilizar los elementos de protección
respiratoria.
El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo supervisará
que:
— Previo al ingreso a los vestuarios, baños y/o comedor,
los trabajadores desenpolven mediante aspiración sus máscaras de protección
respiratoria al igual que sus ropas de trabajo, procediendo luego al lavado
obligatorio de sus manos.
— Las máscaras sean de uso estrictamente personal y toda
vez que los operarios procedan a quitárselas, sean colocadas en compartimentos
individuales, debiendo ser previamente desempolvadas mediante aspiración,
teniendo especial cuidado al colocar las máscaras en sus respectivos gabinetes
de modo tal que la parte interna de las mismas no se contamine con fibras
provenientes de otras máscaras o del medio circundante.
— Los gabinetes sean desempolvados mediante aspiración por
lo menos dos (2) veces por semana.
XVI. — VESTUARIOS Y BAÑOS
— En todos los casos donde se utilice amianto o mezclas que
lo contengan, las instalaciones deberán contar con vestuarios separados que
permitan guardar la ropa contaminada aparte de la ropa de calle.
— Previo al ingreso a los baños y/o vestuarios donde se
guarda la ropa contaminada, deberá contarse con aspiradores para su
desempolvado preliminar.
— Entre los vestuarios donde se guarda la ropa contaminada
y los que se guarda la ropa de calle deberá haber cuartos con duchas y lavabos,
los que deberán higienizarse por lo menos dos (2) veces a la semana.
— Los vestuarios donde se guarda la ropa contaminada deberán
higienizarse por aspiración o lavado por lo menos una (1) vez a la semana.
— Por ningún concepto deberá ingresarse a los vestuarios
de ropa limpia con ropa contaminada.
— Los vestuarios y baños de los trabajadores expuestos al
amianto, deberán estar separados de los de otros trabajadores no expuestos al
mismo.
XVII. — PERDIDAS Y/O DERRAMES
En caso de rotura de envases que contengan amianto o sus
residuos, deberá repararse la misma con cinta adhesiva adecuada.
Si no es posible reparar el envase dañado deberá colocarse
en otro de las mismas características, precintarse y rotularse adecuadamente.
XVIII. — TRANSPORTES EXTERNO E INTERNO
El transporte en rutas, calle o avenidas del país, de
envases que contengan o hayan contenido amianto y de maquinarias y/o equipos en
los que se hayan utilizado dicho material, se realizará de acuerdo a lo
establecido en la Resolución Nº 233 de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
El transporte dentro del ámbito de la empresa (interno) de
envases que contenga o hayan contenido amianto o sus desechos y de maquinarias
y/o equipos en los que se haya utilizado dicho material, se realizará de la
siguiente manera:
— Sólo se transportarán envases en perfecto estado de
conservación y hermeticidad. En caso contrario, se procederá a reacondicionar
el envase, previo a su traslado, desechando aquellos no recuperables.
— Las maquinarias y/o equipos sólo podrán ser
transportados luego de haber sido limpiados escrupulosamente por aspiración o
lavado.
— Los dispositivos que se utilicen en la carga y descarga
de envases, contarán con los requisitos de seguridad que impidan el deterioro
de éstos últimos.
— Todo trabajo de carga y descarga será supervisado por
personal capacitado.
— Los envases deberán ser adecuadamente rotulados según
las exigencias de esta Norma.
— En caso de pérdidas y/o derrames se cumplimentará lo
estipulado en la presente Norma.
— En caso de que el vehículo utilizado en el transporte de
envases que contengan o hayan contenido amianto o sus desechos y de maquinarias
y/o equipos en los que se haya utilizado dicho material resulte contaminado por
pérdidas y/o derrames, este vehículo no podrá ser utilizado nuevamente sin
previa limpieza exhaustiva.
— Se tomarán las medidas necesarias a fin de evitar el daño
de los embalajes y/o rótulos.
— Los envases que contengan o hayan contenido amianto o sus
desechos y las maquinarias y/o equipos en los que se haya utilizado dicho
material, no podrán ser transportados en un mismo vehículo o compartimiento
del vehículo con ninguna otra sustancia.
— Los conductores de los vehículos que transporten envases
que contengan o hayan contenido amianto o sus desechos y las maquinarias y/o
equipos en los que se haya utilizado dicho material, deberán recibir
instrucciones escritas respecto a las medidas a adoptar en caso de pérdidas y/o
derrames.
— Los trabajadores que realicen transporte (interno o
externo) de amianto, ropa contaminada, envases, desechos y productos o
sustancias que la contengan estarán sujetos a control médico, según lo
establecido en la presente Norma.
XIX. — DISPOSICIÓN DE DESECHOS
— Todos los desechos de los procesos productivos, en los
que se utiliza polvo o fibras de amianto que no puedan reciclarse, deberán
recogerse en bolsas translúcidas de polietileno o material similar, de un
espesor no inferior a 200 micrones para evitar la rotura y/o filtración del
mismo.
— Las bolsas deberán retorcerse fuertemente, plegarse por
el cuello y sujetarse así dobladas con alambre, cinta adhesiva u otro método
eficaz.
— Los desechos que contengan amianto en forma de barro, que
no puedan reciclarse se almacenarán en recipientes que eviten derrames hasta su
disposición final.
— Todos los desechos que contengan amianto deberán
identificarse con una etiqueta en la bolsa o recipiente en que se encuentran,
según lo especificado en la presente Norma.
— Todos los desechos que contengan amianto deberán
almacenarse en un local destinado a tal fin, de modo de evitar cualquier tipo de
daño en los recipientes, hasta su disposición final.
— El lugar para la disposición final de los desechos que
contengan amianto deberá ser aprobado por la autoridad competente.
— Se adoptarán las medidas apropiadas para impedir la
contaminación del suelo, aire o agua.
— El lugar para la disposición final de los desechos deberá
señalizarse con carteles en donde se indique claramente el contenido del
subsuelo y la prohibición de excavar.
— Todos los desechos que contengan amianto, ya sea en forma
de barros o residuos secos, se dispondrán en el lugar destinado a tal fin y en
sus recipientes contenedores originales.
— Los desechos que contengan amianto deberán depositarse
en el terreno donde se dispongan de modo de evitar la rotura de los envases
contenedores.
— Todos los desechos que contengan amianto deberán
cubrirse luego de depositados, con una capa de tierra no inferior a los 25 cm.
— No deberá dejarse sin cubrir ningún residuo que
contenga amianto al finalizar cada jornada de trabajo.
— La cobertura final de los desechos que contengan amianto
deberá tener un espesor no inferior a los 2 metros.
— Los trabajadores que realicen la recolección, el
transporte o la eliminación de desechos que contengan amianto deberán ser
provistos de elementos de protección personal, recibirán cursos de capacitación,
información y tendrán el control médico previsto en esta Norma.
— Cuando para la realización de las tareas mencionadas en
el punto precedente se recurra a los servicios de un contratista, deberá
incluirse en el Contrato la obligatoriedad de cumplir con lo establecido en la
presente Norma.
ANEXO I - DETERMINACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN DE FIBRAS DE
AMIANTO RESPIRABLES EN EL AMBIENTE LABORAL
Instrumental de muestreo
— Filtros: Se utilizarán membranas filtrantes de
mezcla de ésteres de celulosa o nitrato de celulosa de 25 mm. de diámetro y
0,8 a 1,2 micrones de diámetro de poro.
— Portafiltros: Se utilizarán portafiltros de 3
secciones de 25 mm de diámetro (cuya sección intermedia será de 50 mm de
longitud o en su defecto una cubierta protectora metálica).
Los portafiltros deberán contar con un soporte de membrana
con el objeto de asegurar una distribución uniforme del aire filtrado.
— Bomba de muestreo: Se utilizarán bombas autónomas
para el monitoreo personal debiendo asegurarse que la capacidad de las baterías
sea suficiente para funcionar durante el período de muestreo elegido.
— Caudal de muestreo: El caudal deberá ajustarse
antes del muestreo, y una vez finalizado el mismo se verificará su constancia
con una tolerancia de +- 5%. Desviaciones mayores implicarán la anulación de
la muestra.
El caudal deberá estar libre de pulsaciones. Si la bomba
monitoreadora cuenta con caudalímetro incorporado, éste deberá ser calibrado
contra un caudalímetro de burbuja de jabón.
En los casos en que se utilice caudalímetro externo, se
procederá de la misma manera. Ver Fig. 1.
— Metodología de muestreo: El muestreo se realizará
en dos etapas:
* Primera etapa: Se tomarán muestras de 1 (una) hora
de duración a un caudal de 1 litro/minuto. Una vez procesadas las mismas y
conocidos los resultados, se procederá de la siguiente manera.
* Segunda etapa
a) si el resultado es menor a 1 f/cm3, se tomarán
muestras de 2 a 4 horas de duración a un caudal de 2 litros/minuto.
b) si el resultado se encuentra entre 1 y 2 f/cm3,
se tomarán varias muestras de 10 a 30 minutos de duración a un caudal de 1
litro/minuto.
c) si el resultado es mayor a 2 f/cm3, se tomarán
varias muestras de 10 a 30 minutos de duración a un caudal de 1 litro/minuto.
A los efectos de aplicación de la presente Norma, se
consideran válidos los resultados obtenidos en la segunda etapa de muestreo.
— Ubicación del dispositivo tomamuestras: El
portafiltro se ubicará abierto a la altura de las vías respiratorias del
trabajador y orientado hacia abajo.
— Transporte de las muestras: Los filtros deberán
transportarse dentro de los portafiltros cerrados utilizados para el muestreo
evitando movimientos bruscos, y se abriran únicamente para su procesamiento.
Instrumental analítico
— Microscopio: El microscopio deberá ser de
contraste de fase, con un amianto total de 450 a 500 X.
* Fuente de luz: Contará con iluminación Koehler
preferentemente incorporada, con posibilidad de variar la intensidad de luz.
* Ensamble de la subplatina: Contará con un
condensador de contrastre de fase acromático o un Abbé incorporado a la
subplatina. Deberá contar con un medio que permita centrar cada anillo del
condensador respecto a la placa de fase en el objetivo correspondiente y un modo
de enfocar el condensador.
* Platina: Contará con platina mecánica provista de
sujetamuetras y capacidad de desplazarse en sentido de los ejes X-Y.
* Objetivos: Contará con un revólver giratorio con
objetivos parafocales de 10X y 40X acromáticos y de contraste de fase.
El objetivo de 40X deberá poseer una apertura numérica (AN)
de 0,65 acromático. El anillo de contraste de fase deberá poseer entre 65 y
85% de absorción.
Es válido tanto el contraste de fase positivo como el
negativo.
* Oculares: Es recomendable el uso de oculares
binoculares de tipo compensado.
El aumento deberá ser tal que permita una ampliación de 450
a 500X utilizando el objetivo de 40X.
El ocular (mono o binocular) permitirá la inserción de retículo
de recuento.
* Retículo de recuento: El retículo recomendado es
el de WaltonBeckett Nº G22, con un diámetro real (utilizando el objetivo de
fase de 40X y el ocular apropiado) de 100 +- 2 micrones. Ver fig. 2.
* Accesorios: Telescopio de centrado o lente Bertrand
para comprobar que los anillos de fase del condensador están concéntricos con
los del objetivo.
La iluminación deberá contar con un filtro verde para
obtener mejores condiciones de contraste de fase.
* Portaobjetos: Serán de vidrio plano de primera
calidad.
* Cubreobjetos: Serán de vidrio plano de primera
calidad con espesor adecuado al microscopio, normalmente (0,17 mm de espesor).
ANEXO II - METODOLOGIA ANALITICA
Preparación de la muestra: La preparación debe hacerse
bajo campana con extracción. Jamás debe usarse la acetona en la proximidad de
una llama abierta y no fumar durante la operación.
— Para calentar la acetona puede usarse una placa caliente,
un baño de María o una manta calefactora, equipada con regulador de potencia.
Un método efectivo es una lámpara infrarroja. La lámpara puede aproximarse o
alejarse del matraz para que la acetona hierva despacio.
— Se aconseja usar una columna refrigerante simple como se
indica en la Fig. 3, para asegurar el mínimo escape de vapor de acetona.
Mantener cerradas las llaves de salida del balón de acetona
cuando no se utiliza.
— Calentar la acetona hasta el punto de ebullición y
esperar que salga por la boquilla una cantidad moderada de vapor de acetona.
— Poner el filtro con el lado del polvo hacia arriba en un
portaobjetos limpio - normalmente fuerzas electrostáticas mantienen el filtro
en el portaobjetos.
— Cerciorándose de que no caigan gotas de acetona sobre el
filtro secando de vez en cuando la boquilla con un papel absorbente, sostener el
portafiltros con unas pinzas limpias directamente en la nube de vapor de
acetona, aproximadamente a 15 ó 25 mm. de la boquilla, durante 3 a 5 segundos.
Al mismo tiempo mover despacio el filtro a través de la boquilla para asegurar
que se transparentice por igual. Si el vapor es escaso no transparentizará el
filtro, mientras que si es excesivo (especialmente gotas de acetona líquida)
destruirá el filtro disolviéndolo o encogiéndolo hasta inutilizarlo. El
portaobjetos no debe precalentarse, puesto que el vapor de acetona debe
condensarse sobre el portaobjetos para un correcto transparentizado.
— Usando una jeringa con aguja hipodérmica calibre 0,8 mm.
o similar, poner de 1 a 3 gotas de triacetato de glicerol (triacetina) sobre el
filtro transparentizado con acetona. Para evitar que se forme una
"telilla" sobre la triacetina, ponerle encima inmediatamente un
cubreobjetos limpio dejándolo caer en forma de ángulo. El cubreobjetos no debe
ser presionado sobre la membrana. Ver Fig. 4.
— Excesiva triacetina (visible al salirse por los bordes
del cubreobjetos) puede causar que el borde exterior del filtro, a la postre, se
desintegre hasta cierto punto. Insuficiente triacetina producirá un
transparentizado desigual del granulado remanente del clarificado con vapor de
acetona. Además el índice de refracción de la muestra montada no será el
apropiado para la óptima visibilidad de las finísimas fibras de crisotilo.
— Calentando el filtro transparentizado a unos 50ºC
durante 15 minutos se acelera el proceso de clarificación y hace posible
analizarlo casi inmediatamente después. De lo contrario, es necesario demorar
el conteo 24 horas hasta que todo el filtro se haya transparentizado por la acción
de la triacetina. El producto final será estable, no desintegrable y no estará
sujeto a migración de partículas.
— Es conveniente pintar el borde del cubreobjetos con
esmalte para unas o laca similar si la muestra se intenta conservar
indefinidamente.
Medición del área efectiva del filtro: Deberá medirse
el área efectiva del filtro mediante un procedimiento adecuado (con una precisión
de +- 0,2 mm.). Se considera área efectiva a la superficie de la membrana
filtrante donde es posible que se produzca depósito de fibras y/o polvo, es
decir es el área total descontada el área circular donde se apoya la sección
intermedia del portafiltros.
Medición del área efectiva del retículo: Se deberá
medir el diámetro del retículo utilizando un micrómetro de platina con la
ampliación que se utilizará para el recuento (450 a 500X).
Densidad de fibras en los filtros: Densidad mínima: la
densidad mínima en los filtros debe ser mayor de 50 f/mm2 (40 f/100 campos del
retículo).
Densidad máxima: la densidad máxima en los filtros debe
ser menor o igual a 625 f/mm2 ó 500 f/100 campos. Se deberá rechazar aquellos
filtros cuyas densidades media sean superiores.
Filtros blanco: Por cada lote de filtros usados para
muestreo y por cada 25 filtros por tanda elegir un filtro sin usar y procesarlo
y contarlo como las muestras.
Cuando el conteo de fibras del blanco supere las 3 f/100
campos del retículo y supere también el 10% de la cantidad de fibras contadas
de la muestra por cada 100 campos del retículo, las muestras no se considerarán
aceptables para determinar la exposición del trabajador.
Criterios de conteo
I. — Se define como fibra a cualquier objeto que tenga un
diámetro máximo de 3 micrones, una longitud mayor de 5 micrones y una relación
longitud: diámetro >/ a 3:1.
1) Contar como una fibra (definida en I) a toda aquella en la
que ambos extremos se hallen dentro del área de retículo.
2) Contar como media fibra (definida en I) a cualquiera que
tenga un extremo dentro del área del retículo.
3) No contar como fibra a toda aquella que cruce el borde del
retículo más de una vez.
4) Contar las fibras hendidas como una (1) (ver
definiciones).
5) Contar grupos de fibras como una (1) en los casos en los
que no pudieran distinguirse individualmente los extremos de las fibras, siempre
y cuando el agrupamiento se ajuste a lo definido en I.
6) Contar como una (1) fibra en el caso que se encuentre
adherida a una partícula a todas aquellas que cumplan lo definido en I siempre
y cuando el diámetro de las partículas sea inferior a 3 micrones.
7) Si más de 1/8 del área del retículo contiene un
aglomerado de fibras y/o polvo, rechazar el campo y elegir otro.
8) Contar tantos campos sean necesarios hasta llegar a las
100 fibras.
a) Contar por lo menos 20 campos aún si el conteo supera las
100 fibras.
b) Detener el conteo al llegar a los 100 campos aún no
habiendo llegado a las 100 fibras.
Recuento de fibras
a) Ajustar el microscopio según el procedimiento descripto
en el Anexo I.
b) Calibrar el área del retículo con micrómetro de
platina.
c) Seleccionar los campos al azar sin mirar a través de los
oculares.
d) No contar campos que se hallen a menos de 3 mm. del borde
del filtro.
e) Si 1/8 ó más del área del retículo se halla cubierto
por aglomerados de polvo o fibras, descarte el campo y elija uno nuevo. El campo
descartado no deberá computarse para los cálculos pero sí informarse.
f) Ajustarse a los criterios de conteo para evaluar el número
total de fibras.
g) Registrar el número total de fibras contadas en cada área
del retículo así como también el número total de campos contados.
h) Recorrer todo el área efectiva del filtro en forma de
guarda griega recordando lo manifestado en los puntos c) y d).
i) Por cada lote de filtros usados para muestreo y por cada
25 filtros por tanda elegir un filtro sin usar y procesarlo y contarlo como las
muestras.
Cuando el conteo de fibras del blanco supere las 3 f/100
campos del retículo y supere también el 10% de la cantidad de fibras contadas
de la muestra por cada 100 campos del retículo, las muestras no se considerarán
aceptables para determinar la exposición del trabajador.
ANEXO III - CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE RADIOGRAFIAS DE
NEUMOCONIOSIS
OIT/1980
En el siguiente Anexo, se adjunta el apéndice de la
Clasificación Internacional de Radiografías de Neumoconiosis - OIT/1980.
En éste se incluye el equipo y la técnica que debe ser
empleada para obtener la calidad adecuada de placas para la detección de imágenes
correspondiente a las enfermedades referidas.
APÉNDICE A
Equipo
La instalación y mantenimiento del equipo radiográfico es
de la mayor importancia. La fuente de poder eléctrico debe ser independiente de
otros usuarios. Debe ser de capacidad adecuada, por ejemplo, con una resistencia
no mayor de 0,1 Ohm y debe estar sometida a no más de 5 de fluctuación. La caída
de voltaje entre el suministro principal y la unidad de rayos X cuando la misma
está a su máxima potencia de salida no debe exceder del 10%. La unidad radiográfica
debe ser cuidadosamente calibrada en el momento de su instalación, y debe ser
recalibrada periódicamente. Se recomienda efectuar un mantenimiento preventivo
a intervalos regulares. El generador debe tener una capacidad mínima de 300 mA
a 125 KV. El generador debe tener una completa rectificación de onda. Debe ser
equipado con un "timer" exacto (+- 1%), capaz de una exposición mínima
de no más de 10 ms. Idealmente deben usarse generadores trifásicos para las
unidades fijas y las móviles. Sin embargo en el caso de unidades móviles en
las que no sea posible usar el generador trifásico, las unidades con
condensador de descarga pueden ser el aparato de elección.
Un tubo de ánodo rotatorio es esencial, debe tener un
"spot" focal tan pequeño como sea posible para la carga anticipada,
pero en ninguna instancia excederá los 2 mm de diámetro.
La filtración total, sumada e inherente del rayo primario,
debe ser el equivalente de 2 mm. de aluminio.
La radiación debe limitarse por medio de un colimador a la
porción del sujeto a examinar. Esto no sólo disminuirá los riesgos de radiación,
sino también mejorará el detalle al reducir la radiación dispersada. El
colimador debe tener diafragmas ajustables, un rayo de luz para centrado estará
diseñado de tal manera que el campo proyectado no exceda el tamaño del film.
La evidencia de la colimación debe ser visible en los bordes
de la película como "cortes cónicos".
Pantallas intensificadoras de mediana velocidad deberán
usarse. Las mismas suministran el mejor término medio entre definición aguda y
exposición breve. Los cassettes en uso deben ser controlados para la velocidad
y periódicamente para la limpieza de las pantallas, su contacto y defectos. Las
películas se controlarán también para su velocidad. Los cassettes en uso
deben contener pantallas de la misma velocidad.
Las placas radiográficas deben ser del tipo de propósito
general y de mediana sensibilidad. No se recomiendan películas de alta
velocidad. Para mejorar la colimación, la placa no debe ser más grande que lo
necesario, para cubrir ambos pulmones, incluyendo los fondos de sacos
costadiafragmáticos.
Cuando se emplean kilovoltajes de 80 y mayores, se requiere
la reducción de la radiación secundaria por medio de una parrilla u otros
medios. Una grilla fija de 10:1, y 100 líneas por pulgada, o una hendidura de
aire de 200 mm. con una distancia del foco al objeto de 2,5 . deben emplearse.
Se empleará el procesamiento automático siempre que sea
posible. Si se dispone únicamente de procesamiento manual, una técnica
constante de tiempo-temperatura debe ser seguida meticulosamente. Una exposición
incorrecta no puede corregirse con un procesamiento incorrecto.
APENDICE B
Técnica
El centrado correcto del tubo radiográfico y la cuidadosa
posición del paciente son de gran importancia para la adecuada visualización
de las estructuras anatómicas y para la comparación de exámenes seriados,
para la incidencia PA, el tubo radiográfico debe centrarse en el centro de la
película y el rayo dirigido horizontalmente. Los hombres deben colocarse de tal
manera que las escápulas queden fuera de los campos pulmonares. La exposición
debe efectuarse en inspiración completa, e inmediatamente después de haber
alcanzado ésta, para evitar el efecto de Valsalva. Es deseable pero no esencial
sacar todas las ropas por encima de la cintura.
La distancia tubo-placa debe fijares en 1,8 m. y no debe ser
menor de 1,5 m.
Por estas razones, se recomienda una técnica con alto
kilovoltaje variable y miliampere-seg. constante. Los factores de exposición
pueden variar algo con cada generador y tubo. Se empleará el más alto rango de
kilovoltaje y el más bajo rango de miliampere-seg. obtenible. Para el sujeto
promedio, con un diámetro torácico A-P entre 21 y 23 cm. los factores de
exposición serán comunmente 5mAs y aproximadamente 125 kV. El tiempo de
exposición recomendado es 1/60 seg. (0,017) no excediendo 1/30 (0,03)
seg.(basado en corriente de 60 Hz). Para corriente de 50 Hz, los tiempos de
exposición son 1/50 (0,02) y 1/25 (0,04) seg. respectivamente.
Con diámetros torácicos mayores, la exposición adicional
se obtiene aumentando el kilovoltaje. El producto miliampere-seg, se aumentará
únicamente cuando el kilovoltaje requerido para dar una exposición adecuada
exceda la capacidad del generador o del tubo de rayos. Con distancias tubo-placa
menores de 1,8 m. se ajustará la técnica disminuyendo el factor miliampere-seg.
Cuando se emplean técnicas con más bajo kilovoltaje, los
factores de exposición para un sujeto promedio serán aproximadamente de 300 hA,
0,05 seg. (15 mAs) y 75 kV. Para sujetos mayores se obtiene una mayor radiación,
o bien aumentando el producto miliamper segundo o bien el kilovoltaje.
Se reconoce, sin embargo que el problema de la técnica
radiográfica óptima permanece aún controvertido entre expertos
internacionales.
Criterios físicos sobre la calidad técnica en Radiografías de
tórax
A. Densidad óptica
1. Las regiones hiliares deben exhibir un mínimo de 0,2
unidades de densidad óptica por encima del velado.
2. Las regiones de parénquima deben exhibir un máximo de
1,8 unidades de densidad óptica por encima del velado.
B. Contraste de gran imagen: (= diferencia de densidad
óptica entre el segmento más oscuro de parénquima pulmonar y las porciones más
claras de las regiones hiliares). Debe caer en el rango entre 1,0 ó 1,4
unidades de densidad óptica.
C. Potenciales de los tubos de rayos y uso de parrilla
1. Potenciales de 70 a 100 kV; emplear parrillas para todos
los sujetos cuya dimensión A-P exceda 22 cm;
2. Potenciales mayores de 100 kV: usar parrillas para todos
los sujetos.
D. Tiempo de exposición
No mayor de 0,1 seg. y preferentemente 0,05 seg. o menos.
E. Combinación película-pantalla
Usar películas de mediana velocidad y pantallas para
asegurar un adecuado detalle de la imagen. Un buen contacto pantalla-película
es esencial así como un control periódico.
F. Procesamiento
Mantener la fuerza y temperatura de los procesadores químicos
dentro de los límites recomendados por el fabricante.
G. Supuestos
1. Se mantiene la limpieza de las películas, las pantallas,
los líquidos de procesamiento y el equipo.
2. Se tiene cuidado en la posición adecuada del paciente.
3. Se evita el movimiento del paciente.
ANEXO IV
ANEXO V - ESQUEMA DE DIFERENTES FIBRAS DE AMIANTO
Todos los dibujos están hechos en la misma escala (1u. = 1
mm.).
EI número que figura en el ángulo inferior derecho de cada
dibujo indica el número de fibras contadas según las definiciones.
FIBRAS SIMPLES
FIBRAS AGRUPADAS
FIBRAS HENDIDAS
FIBRAS C/PARTÍCULAS
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