B.O. 06/07/1973
Bs. As., 10/5/73
VISTO la sanción de la Ley Nº 19.587 y de su Decreto
Reglamentario y
CONSIDERANDO:
Que dicho ordenamiento legal persigue como objetivo fundamental,
la protección de la vida y la salud del hombre en función
productiva, a la vez que tiende a preservar los bienes de todo tipo
concurrentes con la actividad laboral, valores ambos de altísima
significación económica y social en el proceso de desarrollo del
país;
Que por su repercusión social es un logro largamente anhelado y
plenamente compartido por todos los sectores de la vida nacional;
Que como conclusión de la Primera Asamblea Nacional consultiva
sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo, organizada por el Instituto
Argentino de Seguridad, con el auspicio del Banco de la Nación
Argentina y de Yacimientos Petrolíferos Fiscales y la participación
activa de Empresas Estatales y Privadas, Organismos de las Fuerzas
Armadas, Entes Educacionales, Técnicos, Científicos y Normalizadores,
Federaciones y Asociaciones de Trabajadores, Cámaras Empresariales y
Organizaciones relacionadas con la Seguridad e Higiene en el
Trabajo, realizada en la Ciudad de Buenos Aires en el mes de octubre
de 1972, se manifestó el deseo de que el día 21 de abril de cada año
fuera declarado "Día de la Higiene y Seguridad en el Trabajo en la
República Argentina";
Que es oportuno considerar la petición que se formula en mérito a
la circunstancia determinada por la sanción de las normas
reglamentarias de la Ley Nº 19.587;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Declárase "Día de la Higiene y Seguridad en el
Trabajo" en la República Argentina, el día 21 de abril de cada año.
Art. 2 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.- LANUSSE.- Rubens G. San
Sebastián.