B.O. 06/07/1973
			Bs. As., 10/5/73 
			VISTO la sanción de la Ley Nº 19.587 y de su Decreto 
			Reglamentario y 
			CONSIDERANDO: 
			Que dicho ordenamiento legal persigue como objetivo fundamental, 
			la protección de la vida y la salud del hombre en función 
			productiva, a la vez que tiende a preservar los bienes de todo tipo 
			concurrentes con la actividad laboral, valores ambos de altísima 
			significación económica y social en el proceso de desarrollo del 
			país; 
			Que por su repercusión social es un logro largamente anhelado y 
			plenamente compartido por todos los sectores de la vida nacional;
			
			Que como conclusión de la Primera Asamblea Nacional consultiva 
			sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo, organizada por el Instituto 
			Argentino de Seguridad, con el auspicio del Banco de la Nación 
			Argentina y de Yacimientos Petrolíferos Fiscales y la participación 
			activa de Empresas Estatales y Privadas, Organismos de las Fuerzas 
			Armadas, Entes Educacionales, Técnicos, Científicos y Normalizadores, 
			Federaciones y Asociaciones de Trabajadores, Cámaras Empresariales y 
			Organizaciones relacionadas con la Seguridad e Higiene en el 
			Trabajo, realizada en la Ciudad de Buenos Aires en el mes de octubre 
			de 1972, se manifestó el deseo de que el día 21 de abril de cada año 
			fuera declarado "Día de la Higiene y Seguridad en el Trabajo en la 
			República Argentina"; 
			Que es oportuno considerar la petición que se formula en mérito a 
			la circunstancia determinada por la sanción de las normas 
			reglamentarias de la Ley Nº 19.587; 
			Por ello, 
			EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA 
			DECRETA: 
			Artículo 1º - Declárase "Día de la Higiene y Seguridad en el 
			Trabajo" en la República Argentina, el día 21 de abril de cada año.
			
			Art. 2 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional 
			del Registro Oficial y archívese.- LANUSSE.- Rubens G. San 
			Sebastián.