Bs. As., 10 de Abril de 1995
VISTO el Decreto Nº 1.540 del 30 de agosto de 1994, y
CONSIDERANDO
Que el referido Decreto asigna al ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR
todas las funciones de fiscalización y regulación de las actividades
nucleares que estaban a cargo de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
ATÓMICA. Que entre las facultades conferidas al Directorio de la
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en virtud del Decreto-Ley N°
22498/56 ratificado por Ley N° 14.467, figuraba el dictado de las
normas técnicas necesarias para fiscalizar las aplicaciones
científicas e industriales de las transmutaciones y reacciones
nucleares para prevenir los perjuicios que pudieren causar.
Que el Decreto N° 842/58 aprobó el "Reglamento para el Uso de
Radioisótopos y Radiaciones Ionizantes" estableciendo funciones y
atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA en materias
regulatorias, al igual que el Artículo 79 del Decreto N° 5.423/57.
Que el Artículo 62 de la Reglamentación de la Ley N° 19.587 de
Higiene y Seguridad en el Trabajo aprobada por Decreto N° 351/79
también asignaba facultades regulatorias a la COMISIÓN NACIONAL DE
ENERGÍA ATÓMICA.
Que resulta imprescindible dotar al referido ENTE con las
facultades necesarias para el desempeño eficiente de sus funciones
como entidad autárquica en jurisdicción de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para
dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos99
inciso 1) y 100 inciso 1) y en la Disposición Transitoria DUODÉCIMA
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Facúltase al ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR a
dictarlas normas de contenido técnico necesarias para regular y
fiscalizar las actividades nucleares que serán de aplicación
obligatoria en todo el territorio nacional en materia de seguridad
radiológica y nuclear, salvaguardias y protección física.
Art. 2 - El ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR asumirá todas las
atribuciones y funciones que fueron asignadas a la COMISIÓN NACIONAL
DE ENERGÍA ATÓMICA en virtud del Decreto N° 842/58, del Artículo 79
del Decreto N° 5423/57 y del Artículo 62 de la Reglamentación de la
Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo aprobado por
Decreto N° 351/79, todo ello sin perjuicio de la vigencia de las
resoluciones oportunamente adoptadas por la COMISIÓN NACIONAL DE
ENERGÍA ATÓMICA en uso y desempeño de tales atribuciones y
funciones.
Art. 3 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Carlos V. Corach.