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Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Decreto 506/95

Facúltase al Ente Nacional Regulador Nuclear a dictar las normas de contenido técnico necesarias para regular y fiscalizar las actividades nucleares que serán de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional

 

Bs. As., 10 de Abril de 1995

VISTO el Decreto Nº 1.540 del 30 de agosto de 1994, y

CONSIDERANDO

Que el referido Decreto asigna al ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR todas las funciones de fiscalización y regulación de las actividades nucleares que estaban a cargo de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA. Que entre las facultades conferidas al Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en virtud del Decreto-Ley N° 22498/56 ratificado por Ley N° 14.467, figuraba el dictado de las normas técnicas necesarias para fiscalizar las aplicaciones científicas e industriales de las transmutaciones y reacciones nucleares para prevenir los perjuicios que pudieren causar.

Que el Decreto N° 842/58 aprobó el "Reglamento para el Uso de Radioisótopos y Radiaciones Ionizantes" estableciendo funciones y atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA en materias regulatorias, al igual que el Artículo 79 del Decreto N° 5.423/57.

Que el Artículo 62 de la Reglamentación de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo aprobada por Decreto N° 351/79 también asignaba facultades regulatorias a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA.

Que resulta imprescindible dotar al referido ENTE con las facultades necesarias para el desempeño eficiente de sus funciones como entidad autárquica en jurisdicción de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos99 inciso 1) y 100 inciso 1) y en la Disposición Transitoria DUODÉCIMA de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Facúltase al ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR a dictarlas normas de contenido técnico necesarias para regular y fiscalizar las actividades nucleares que serán de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional en materia de seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias y protección física.

Art. 2 - El ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR asumirá todas las atribuciones y funciones que fueron asignadas a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA en virtud del Decreto N° 842/58, del Artículo 79 del Decreto N° 5423/57 y del Artículo 62 de la Reglamentación de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo aprobado por Decreto N° 351/79, todo ello sin perjuicio de la vigencia de las resoluciones oportunamente adoptadas por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA en uso y desempeño de tales atribuciones y funciones.

Art. 3 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Carlos V. Corach.

 
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