Bs. As., 30/12/87
Artículo 1º - A partir de la publicación de la presente, las
inspecciones que se realicen siguiendo directivas de esta Dirección
Nacional deberán efectuarse con la presencia de representantes de la
empresa, de la Comisión Interna Sindical y de los representantes
obreros de la Comisión de Higiene y Seguridad, cuando esta última
existiera.
Art. 2 - Si por las características del establecimiento no
pudieran reunirse las circunstancias mencionadas en el artículo
precedente, se deberá requerir la presencia del o los delegados
sindicales del establecimiento, dejando constancia por escrito de la
eventualidad en el acta de inspección correspondiente.
Art. 3 - Si tampoco pudiera concretarse el extremo ordenado en el
artículo 2º por carecer el establecimiento de delegados nombrados,
se pedirá la concurrencia de un operario y se dejará constancia por
escrito de la eventualidad en el acta de inspección correspondiente.
Art. 4 (*) - En cualquier otro caso (ausencia temporaria de las
comisiones o delegados sindicales mencionados) se actuará conforme a
lo establecido en el artículo 3º de la presente, dejando debida
constancia de dicha circunstancia en el expediente.
Art. 5 (*) - La inobservancia de estas directivas por el personal
del cuerpo de inspectores, volverá nulo lo actuado y su responsable
será pasible de las previsiones disciplinarias previstas en el
inciso d) del artículo 31 del Capítulo VI de la Ley 22.140. Asimismo
el falseamiento de la información respecto de lo establecido en la
presente por parte de los representantes de la empresa se
considerará obstrucción en los términos del artículo 5º de la Ley
18.694 y merecerá las sanciones previstas en dicha norma legal.
Art. 6 - Remitir copia autenticada al señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, al señor Secretario de Trabajo, al señor
Subsecretario de Trabajo, al señor Subsecretario Técnico y de
Coordinación Administrativa y al señor Director Nacional de
Delegaciones Regionales (Art. 4º Resolución MTSS Nº 174/87).
Art. 7 - Solicitar a la Subsecretaría Técnica y de Coordinación
Administrativa su publicación en el Boletín Oficial. - Carlos Aníbal
Rodríguez.
(*) Artículos modificados por Disp. 40/88 DNHST (BO 21/6/88)