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Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Disposición DNHST 79/87

Texto modificado según Disposición DNHST 40/88 – B.O. 21/6/88

Procedimiento para las inspecciones que se realicen siguiendo directivas de la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo

 

Bs. As., 30/12/87

Artículo 1º - A partir de la publicación de la presente, las inspecciones que se realicen siguiendo directivas de esta Dirección Nacional deberán efectuarse con la presencia de representantes de la empresa, de la Comisión Interna Sindical y de los representantes obreros de la Comisión de Higiene y Seguridad, cuando esta última existiera.

Art. 2 - Si por las características del establecimiento no pudieran reunirse las circunstancias mencionadas en el artículo precedente, se deberá requerir la presencia del o los delegados sindicales del establecimiento, dejando constancia por escrito de la eventualidad en el acta de inspección correspondiente.

Art. 3 - Si tampoco pudiera concretarse el extremo ordenado en el artículo 2º por carecer el establecimiento de delegados nombrados, se pedirá la concurrencia de un operario y se dejará constancia por escrito de la eventualidad en el acta de inspección correspondiente.

Art. 4 (*) - En cualquier otro caso (ausencia temporaria de las comisiones o delegados sindicales mencionados) se actuará conforme a lo establecido en el artículo 3º de la presente, dejando debida constancia de dicha circunstancia en el expediente.

Art. 5 (*) - La inobservancia de estas directivas por el personal del cuerpo de inspectores, volverá nulo lo actuado y su responsable será pasible de las previsiones disciplinarias previstas en el inciso d) del artículo 31 del Capítulo VI de la Ley 22.140. Asimismo el falseamiento de la información respecto de lo establecido en la presente por parte de los representantes de la empresa se considerará obstrucción en los términos del artículo 5º de la Ley 18.694 y merecerá las sanciones previstas en dicha norma legal.

Art. 6 - Remitir copia autenticada al señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, al señor Secretario de Trabajo, al señor Subsecretario de Trabajo, al señor Subsecretario Técnico y de Coordinación Administrativa y al señor Director Nacional de Delegaciones Regionales (Art. 4º Resolución MTSS Nº 174/87).

Art. 7 - Solicitar a la Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa su publicación en el Boletín Oficial. - Carlos Aníbal Rodríguez.

(*) Artículos modificados por Disp. 40/88 DNHST (BO 21/6/88)

 
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Última modificación: 04 de marzo de 2022