Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2020
VISTO el Expediente EX-2020-14489832-APN-SMYC#SRT,
las Leyes N° 19.549, N° 19.587, N° 24.557, N° 27.541, el Decreto
Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de
2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, las Resoluciones de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 552 de fecha 07
de diciembre de 2001, N° 01 de fecha 04 de enero de 2005, N° 463 de
fecha 11 de mayo de 2009, N° 559 de fecha 28 de mayo 2009, N° 3.194
de fecha 02 de diciembre de 2014, N° 363 de fecha 09 de septiembre
de 2016, N° 20 de fecha 09 de marzo de 2018, N° 4 de fecha 11 de
enero de 2019, N° 81 de fecha 8 de octubre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene
y Seguridad en el Trabajo dispone: “A los fines de la aplicación de
esta ley considéranse como básicos los siguientes principios y
métodos de ejecución: (...) l) adopción y aplicación, por intermedio
de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos
adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley;
(…)”.
Que, por su parte, el artículo 1°, apartado 2,
inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece
como uno de sus objetivos fundamentales reducir la siniestralidad
laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del
trabajo.
Que, a su turno, el artículo 4º, apartado 1 de
dicha normativa determina que tanto las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se
encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas,
tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, para lo
cual deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de
higiene y seguridad en el trabajo.
Que, a su vez, el artículo 31 de la Ley N° 24.557
establece que las A.R.T. se encuentran obligadas a denunciar los
incumplimientos a las normas de higiene y seguridad en el trabajo
por parte de sus afiliados.
Que, en este sentido, a fin de regular y
supervisar el sistema instaurado, como también de requerir la
información necesaria, se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.), como Organismo autárquico en jurisdicción del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 463 de fecha
11 de mayo de 2009 se aprobó la Solicitud de Afiliación, el Contrato
Tipo de Afiliación y el Relevamiento General de Riesgos Laborales (RG.R.L.).
Allí, se establece que esta S.RT. administrará un registro mediante
el cual las A.R.T. informarán las visitas realizadas a los
establecimientos de los empleadores y los resultados de dichas
visitas.
Que, en virtud de lo antedicho, este Organismo
dictó la Resolución S.R.T. N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de
2014, por la cual, se creó la “Base Única de VISITAS”, que determina
los métodos que deberán emplear las A.R.T., con el fin de dar
cumplimiento a las obligaciones referidas a Alta, Baja y/o
Modificación de VISITAS, según lo establecido en las Resoluciones
S.R.T. N° 01 de fecha 04 de enero de 2005, N° 463/09 y N° 559 de
fecha 28 de mayo 2009, con sus respectivas modificatorias y normas
complementarias.
Que, asimismo dicha resolución creó la “Base Única
de DENUNCIAS”, la cual determina los métodos que deberán emplear las
A.R.T., con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones referidas
a Alta, Baja y/o Modificación de DENUNCIAS, según lo establecido en
las Resoluciones S.R.T. N° 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, N°
01/05, N° 463/09 y N° 559/09, con sus respectivas modificatorias y
normas complementarias.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 363 de fecha
09 de septiembre de 2016, se creó el “PROGRAMA DE EMPLEADORES CON
SINIESTRALIDAD ELEVADA (P.E.S.E)”, el cual sustituyó al “Programa de
Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta
Siniestralidad” al derogar la Resolución S.R.T. N° 559/09,
modificatorias y normas complementarias.
Que a través de la Resolución S.R.T. N° 20 de
fecha 09 de marzo de 2018, se creó el “PROGRAMA DE PREVENCIÓN PARA
EMPLEADORES PyMES CON SINIESTRALIDAD ELEVADA (P.E.S.E.-PyMES)”, el
cual sustituyó al “Programa para la Prevención de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES” al derogar la
Resolución S.R.T. N° 01/05, modificatorias y normas complementarias.
Que en consideración a que el “Programa P.E.S.E.”
como el “Programa P.E.S.E.-PyMES”, se constituyeron como
continuación de los programas preexistentes, los mismos se
encuentran alcanzados por la mencionada Resolución S.R.T. N°
3.194/14.
Que, por otro lado, en fecha 8 de octubre de 2019,
este Organismo dictó la Resolución S.R.T. N° 81 mediante la cual se
creó el Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes
Cancerígenos (S.V.C.C.) y se aprobaron los Anexos referidos al
Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos, al Procedimiento para
informar la presencia de Sustancias y Agentes Cancerígenos y el
Listado de Códigos de Agentes de Riesgo.
Que, en el Anexo II IF-2019-88056241-APN-GP#SRT de
dicha resolución, se determinó el “PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR LA
PRESENCIA DE SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERÍGENOS”, y se estableció la
obligación a los empleadores y Empleadores Autoasegurados (E.A.) de
informar a sus respectivas A.R.T. o a la S.R.T., según corresponda,
la presencia en sus establecimientos de las sustancias y agentes
cancerígenos listadas en el Anexo I IF-2019-87690501-APN-GP#SRT de
la Resolución 81/19, la que deberá realizarse anualmente antes del
01 de abril, con la información correspondiente al año calendario
anterior.
Que en virtud del avance tecnológico que existe en
la actualidad, resulta necesario homogenizar las diversas
estructuras y métodos de intercambio de información existentes a la
fecha, a fin de lograr mayor velocidad en el proceso de datos,
aumentar la calidad de la información al permitir nuevos controles y
garantizar la trazabilidad de los datos recogidos a través del
tiempo, avanzando en la construcción de una Matriz Única de
información retroalimentada por los distintos actores del sistema
que posibilite un procesamiento de datos sin problemas de operación
y elimine duplicidades innecesarias y/o disvaliosas.
Que, en este sentido, dado que el esquema actual
de VISITAS contempla el tipo de visita “Agendada”, resulta prudente
establecer un método específico para este tipo de visitas, en tanto
contienen validaciones distintas a las visitas efectivamente
realizadas.
Que, en igual orden de ideas, respecto al esquema
actual de DENUNCIAS, considerando que se contempla la posibilidad de
informar seguimientos del incumplimiento, resulta prudente
establecer un método general para los mismos.
Que, en consecuencia, se estima necesario iniciar
un proceso de reingeniería dentro del esquema de Matriz Única con la
información que refiere a AGENDA DE VISITAS, VISITAS, DENUNCIAS y
SEGUIMIENTO DE DENUNCIAS, por tratarse de elementos comunes a todos
los programas.
Que mediante el Anexo I DI-2020-18088187-APN-SS#SRT
se estableció el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información
de AGENDA DE VISITAS”, mediante el Anexo II DI-2020-18088439-APN-SS#SRT
se estableció el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información
de VISITAS”, mediante el Anexo III DI-2020-18088858-APN-SS#SRT se
estableció el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información
de DENUNCIAS”, mediante el Anexo IV DI-2020-18089292-APN-SS#SRT se
estableció el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información
de SEGUIMIENTO” y, finalmente, mediante el Anexo V
DI-2020-18923054-APN-SS#SRT se estableció el “Esquema de
implementación de los Procedimientos para informar Agendas de
Visita, Visitas, Denuncias y Seguimientos”; todos ellos forman parte
integrante de la presente disposición.
Que en otro orden de ideas y en virtud de la
emergencia nacional sanitaria decretada por el HONORABLE CONGRESO DE
LA NACIÓN ARGENTINA mediante la Ley N° 27.541 y ampliada por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se considera oportuno
prorrogar el plazo establecido en la Resolución S.R.T. N° 81/19 que
tienen los empleadores para informar la presencia de sustancias y
agentes cancerígenos a sus respectivas A.R.T. hasta el 30 de junio
de 2020. Ello, tomando en consideración, además, lo dispuesto en el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos
de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades
otorgadas por el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2°
del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o.
2017), el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 11 de la
Resolución S.R.T. N° 3.194/14, el artículo 12 de la Resolución S.R.T.
N° 81/19 y las atribuciones emergentes de la Resolución S.R.T. N° 4
de fecha 11 de enero de 2019.
Por ello,
LA GERENTE TÉCNICA
Y
EL GERENTE DE PREVENCIÓN
DISPONEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Procedimiento para que
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores
Autoasegurados remitan la información de AGENDA DE VISITAS” que,
como Anexo I DI-2020-18088187-APN-SS#SRT, forma parte de la presente
disposición.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Procedimiento para que
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores
Autoasegurados remitan la información de VISITAS”, que como Anexo II
DI-2020-18088439-APN-SS#SRT, forma parte de la presente disposición.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Procedimiento para que
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores
Autoasegurados remitan la información de DENUNCIAS”, que como Anexo
III DI-2020-18088858-APN-SS#SRT, forma parte de la presente
disposición.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “Procedimiento para que
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores
Autoasegurados remitan la información de SEGUIMIENTO”, que como
Anexo IV DI-2020-18089292-APN-SS#SRT, forma parte de la presente
disposición.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el “Esquema de
implementación de los Procedimientos para informar Agendas de
Visita, Visitas, Denuncias y Seguimientos”, que, como Anexo V
DI-2020-18923054-APN-SS#SRT, forma parte de la presente disposición.
ARTÍCULO 6°.- Establecese que los plazos de
entrada en vigencia de cada programa, se llevarán a cabo de acuerdo
con el esquema de implementación establecido en el Anexo V
DI-2020-18923054-APN-SS#SRT que forma parte de la presente
disposición.
ARTÍCULO 7°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de
2020 el plazo para realizar la presentación establecida en apartado
2 del Anexo II IF-2019-88056241-APN-GP#SRT de la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 81 de fecha 8 de octubre
de 2019.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Vivian Haydee
Stenghele - Jose Luis Bettolli |