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Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Disposición 1/2020

Gerencia Técnica y Gerencia de Prevención

Superintendencia de Riesgo del Trabajo

PROCEDIMIENTO PARA QUE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Y LOS EMPLEADORES AUTOASEGURADOS REMITAN LA INFORMACIÓN DE AGENDA DE VISITAS

 

Boletín Oficial

Anexo I

Anexo II

Anexo III

Anexo IV

Anexo V

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2020

VISTO el Expediente EX-2020-14489832-APN-SMYC#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 19.587, N° 24.557, N° 27.541, el Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, N° 01 de fecha 04 de enero de 2005, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 559 de fecha 28 de mayo 2009, N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, N° 363 de fecha 09 de septiembre de 2016, N° 20 de fecha 09 de marzo de 2018, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 81 de fecha 8 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo dispone: “A los fines de la aplicación de esta ley considéranse como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: (...) l) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley; (…)”.

Que, por su parte, el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece como uno de sus objetivos fundamentales reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que, a su turno, el artículo 4º, apartado 1 de dicha normativa determina que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas, tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, para lo cual deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Que, a su vez, el artículo 31 de la Ley N° 24.557 establece que las A.R.T. se encuentran obligadas a denunciar los incumplimientos a las normas de higiene y seguridad en el trabajo por parte de sus afiliados.

Que, en este sentido, a fin de regular y supervisar el sistema instaurado, como también de requerir la información necesaria, se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), como Organismo autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 se aprobó la Solicitud de Afiliación, el Contrato Tipo de Afiliación y el Relevamiento General de Riesgos Laborales (RG.R.L.). Allí, se establece que esta S.RT. administrará un registro mediante el cual las A.R.T. informarán las visitas realizadas a los establecimientos de los empleadores y los resultados de dichas visitas.

Que, en virtud de lo antedicho, este Organismo dictó la Resolución S.R.T. N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, por la cual, se creó la “Base Única de VISITAS”, que determina los métodos que deberán emplear las A.R.T., con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones referidas a Alta, Baja y/o Modificación de VISITAS, según lo establecido en las Resoluciones S.R.T. N° 01 de fecha 04 de enero de 2005, N° 463/09 y N° 559 de fecha 28 de mayo 2009, con sus respectivas modificatorias y normas complementarias.

Que, asimismo dicha resolución creó la “Base Única de DENUNCIAS”, la cual determina los métodos que deberán emplear las A.R.T., con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones referidas a Alta, Baja y/o Modificación de DENUNCIAS, según lo establecido en las Resoluciones S.R.T. N° 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, N° 01/05, N° 463/09 y N° 559/09, con sus respectivas modificatorias y normas complementarias.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 363 de fecha 09 de septiembre de 2016, se creó el “PROGRAMA DE EMPLEADORES CON SINIESTRALIDAD ELEVADA (P.E.S.E)”, el cual sustituyó al “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad” al derogar la Resolución S.R.T. N° 559/09, modificatorias y normas complementarias.

Que a través de la Resolución S.R.T. N° 20 de fecha 09 de marzo de 2018, se creó el “PROGRAMA DE PREVENCIÓN PARA EMPLEADORES PyMES CON SINIESTRALIDAD ELEVADA (P.E.S.E.-PyMES)”, el cual sustituyó al “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES” al derogar la Resolución S.R.T. N° 01/05, modificatorias y normas complementarias.

Que en consideración a que el “Programa P.E.S.E.” como el “Programa P.E.S.E.-PyMES”, se constituyeron como continuación de los programas preexistentes, los mismos se encuentran alcanzados por la mencionada Resolución S.R.T. N° 3.194/14.

Que, por otro lado, en fecha 8 de octubre de 2019, este Organismo dictó la Resolución S.R.T. N° 81 mediante la cual se creó el Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos (S.V.C.C.) y se aprobaron los Anexos referidos al Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos, al Procedimiento para informar la presencia de Sustancias y Agentes Cancerígenos y el Listado de Códigos de Agentes de Riesgo.

Que, en el Anexo II IF-2019-88056241-APN-GP#SRT de dicha resolución, se determinó el “PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR LA PRESENCIA DE SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERÍGENOS”, y se estableció la obligación a los empleadores y Empleadores Autoasegurados (E.A.) de informar a sus respectivas A.R.T. o a la S.R.T., según corresponda, la presencia en sus establecimientos de las sustancias y agentes cancerígenos listadas en el Anexo I IF-2019-87690501-APN-GP#SRT de la Resolución 81/19, la que deberá realizarse anualmente antes del 01 de abril, con la información correspondiente al año calendario anterior.

Que en virtud del avance tecnológico que existe en la actualidad, resulta necesario homogenizar las diversas estructuras y métodos de intercambio de información existentes a la fecha, a fin de lograr mayor velocidad en el proceso de datos, aumentar la calidad de la información al permitir nuevos controles y garantizar la trazabilidad de los datos recogidos a través del tiempo, avanzando en la construcción de una Matriz Única de información retroalimentada por los distintos actores del sistema que posibilite un procesamiento de datos sin problemas de operación y elimine duplicidades innecesarias y/o disvaliosas.

Que, en este sentido, dado que el esquema actual de VISITAS contempla el tipo de visita “Agendada”, resulta prudente establecer un método específico para este tipo de visitas, en tanto contienen validaciones distintas a las visitas efectivamente realizadas.

Que, en igual orden de ideas, respecto al esquema actual de DENUNCIAS, considerando que se contempla la posibilidad de informar seguimientos del incumplimiento, resulta prudente establecer un método general para los mismos.

Que, en consecuencia, se estima necesario iniciar un proceso de reingeniería dentro del esquema de Matriz Única con la información que refiere a AGENDA DE VISITAS, VISITAS, DENUNCIAS y SEGUIMIENTO DE DENUNCIAS, por tratarse de elementos comunes a todos los programas.

Que mediante el Anexo I DI-2020-18088187-APN-SS#SRT se estableció el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información de AGENDA DE VISITAS”, mediante el Anexo II DI-2020-18088439-APN-SS#SRT se estableció el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información de VISITAS”, mediante el Anexo III DI-2020-18088858-APN-SS#SRT se estableció el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información de DENUNCIAS”, mediante el Anexo IV DI-2020-18089292-APN-SS#SRT se estableció el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información de SEGUIMIENTO” y, finalmente, mediante el Anexo V DI-2020-18923054-APN-SS#SRT se estableció el “Esquema de implementación de los Procedimientos para informar Agendas de Visita, Visitas, Denuncias y Seguimientos”; todos ellos forman parte integrante de la presente disposición.

Que en otro orden de ideas y en virtud de la emergencia nacional sanitaria decretada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA mediante la Ley N° 27.541 y ampliada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se considera oportuno prorrogar el plazo establecido en la Resolución S.R.T. N° 81/19 que tienen los empleadores para informar la presencia de sustancias y agentes cancerígenos a sus respectivas A.R.T. hasta el 30 de junio de 2020. Ello, tomando en consideración, además, lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 11 de la Resolución S.R.T. N° 3.194/14, el artículo 12 de la Resolución S.R.T. N° 81/19 y las atribuciones emergentes de la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019.

Por ello,

LA GERENTE TÉCNICA

Y

EL GERENTE DE PREVENCIÓN

DISPONEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información de AGENDA DE VISITAS” que, como Anexo I DI-2020-18088187-APN-SS#SRT, forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información de VISITAS”, que como Anexo II DI-2020-18088439-APN-SS#SRT, forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información de DENUNCIAS”, que como Anexo III DI-2020-18088858-APN-SS#SRT, forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información de SEGUIMIENTO”, que como Anexo IV DI-2020-18089292-APN-SS#SRT, forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el “Esquema de implementación de los Procedimientos para informar Agendas de Visita, Visitas, Denuncias y Seguimientos”, que, como Anexo V DI-2020-18923054-APN-SS#SRT, forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 6°.- Establecese que los plazos de entrada en vigencia de cada programa, se llevarán a cabo de acuerdo con el esquema de implementación establecido en el Anexo V DI-2020-18923054-APN-SS#SRT que forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 7°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2020 el plazo para realizar la presentación establecida en apartado 2 del Anexo II IF-2019-88056241-APN-GP#SRT de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 81 de fecha 8 de octubre de 2019.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Vivian Haydee Stenghele - Jose Luis Bettolli

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Última modificación: 06 de septiembre de 2024