Bs. As., 9/2/2001
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0250/01, las Leyes Nros. 19.587, 22.250 y
24.557, el Decreto Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que luego de más de cuatro años de vigencia del Decreto Nº
911/96, que aprueba el Reglamento de Higiene y Seguridad para la industria de la
construcción, resulta pertinente evaluar la actualización de sus normas.
Que las incesantes innovaciones de carácter tecnológico que
se generan en torno de la industria de la construcción hacen necesario que las
disposiciones que regulen los aspectos relativos a la Higiene y Seguridad en esa
actividad, reflejen adecuadamente los cambios mencionados.
Que dicha actualización normativa contribuirá a una mejor
implementación de los procesos operativos de la industria de la construcción,
lo que redundará en beneficio de la salud y seguridad de los trabajadores
respectivos.
Que en ese sentido, es menester ampliar las facultades que el
Decreto Nº 911/96 confiriera a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO en
relación con el dictado de disposiciones complementarias a las allí
establecidas, a efectos de incorporar progresivamente al plexo normativo
correspondiente, los preceptos exigidos por los avances tecnológicos relativos
a la industria de la construcción.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 99 inciso 2)
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1- Sustitúyese el artículo 3º del
Decreto Nº 911/96, por el siguiente:
"Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
a dictar las normas complementarias y de actualización de los preceptos
contenidos en el Anexo del presente Decreto, de acuerdo con las innovaciones
tecnológicas que se produzcan en la industria de la construcción".
Art. 2- Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. —
Chrystian G. Colombo. — Patricia Bullrich.
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