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Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Resolución SRT 13/2018

Aplicaciones Informáticas para Aviso de Inicio, Extensiones, Suspensiones y-o Reanudaciones de Obra

 

Boletín Oficial

Anexo

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2018

VISTO el Expediente EX-2018-40683440-APN-SMYC#SRT, las Leyes Nº 19.549, 19.587, N° 24.557, N° 25.506, los Decretos N° 911 de fecha 05 de agosto de 1996, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 378 de fecha 27 de abril de 2005, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 051 de fecha 07 de julio de 1997, N° 035 de fecha 31 de marzo de 1998, N° 319 de fecha 09 de septiembre de 1999, N° 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, N° 497 de fecha 01 de septiembre de 2003, N° 743 de fecha 21 de noviembre de 2003, Nº 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 550 de fecha 26 de abril de 2011, N° 503 de fecha 12 de marzo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el sistema instaurado en dicha ley.

Que a efectos de optimizar el funcionamiento integral de dicho sistema, esta S.R.T. dictó sendas normas, a través de las cuales se exige a los empleadores cierta información, a ser presentada ante las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T).

Que a su vez, las A.R.T. tienen la obligación de informar y/o remitir dicha información a esta S.R.T., si fueran requeridos.

Que en este sentido, a través de las Resoluciones N° 051 de fecha 07 de julio de 1997, N° 035 de fecha 31 de marzo de 1998, N° 319 de fecha 09 de septiembre de 1999, N° 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, N° 550 de fecha 26 de abril de 2011 y N° 503 de fecha 12 de marzo de 2014, se establecieron obligaciones en materia de construcción, estipulándose además el plazo para la entrega del Aviso de Obra por parte de los empleadores obligados a sus A.R.T. y el plazo que éstas tienen para comunicarlo a esta S.R.T..

Que mediante las Resoluciones S.R.T. N° 497 de fecha 01 de septiembre de 2003 y N° 743 de fecha 21 de noviembre de 2003, se fijó el funcionamiento del Registro de Difenilos Policlorados y del Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Mayores.

Que por su parte, la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, estableció que los empleadores afiliados deben suministrar a la A.R.T., al momento de la afiliación o de la renovación del contrato, la nómina de trabajadores expuestos (N.T.E.) a cada uno de los agentes de riesgos, tornándose necesaria la creación de un formulario a fin de unificar la información allí vertida.

Que desde la sanción de las resoluciones antes citadas, el ESTADO NACIONAL ha propiciado distintos programas tendientes a la modernización de la Administración Pública, mediante iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos.

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública que impulsa el Gobierno Nacional, la S.R.T. consideró necesario implementar proyectos encaminados a promover la digitalización de los procesos, para de este modo permitir la creación, el registro y el archivo de documentos electrónicos en medios electrónicos, y de esta manera, fomentar la despapelización.

Que en la actualidad, las A.R.T. envían -a requerimiento de esta S.R.T.- una versión escaneada del Aviso de Obra, de la nómina de trabajadores expuestos y del formulario del Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores, los cuales son suscriptos por los empleadores en forma hológrafa.

Que en este contexto, toda vez que se han detectado inconvenientes con la metodología de control, la Subgerencia de Monitoreo y Control, dependiente de la Gerencia de Prevención, entendió necesario impulsar la creación y mantenimiento, por parte de las A.R.T., de un sistema electrónico para el intercambio entre éstas y los empleadores obligados, prescindiendo de la mencionada firma hológrafa, lo cual redundará posteriormente en la exigencia a las A.R.T. de la presentación en formato digital.

Que el empleo de dichos medios informáticos y telemáticos, permitirá mayor control y seguridad en la tramitación y minimizará la utilización de documentos en papel, sin menoscabo alguno a la seguridad jurídica.

Que, para la creación y mantenimiento de los mentados sistemas electrónicos, las A.R.T. deberán garantizar la seguridad e integridad de los datos consignados por los empleadores obligados, mediante un método de identificación de los usuarios que registren dicha información.

Que el contenido de los procesos, así como los plazos que lo regulan y métodos establecidos para informarlo a esta S.R.T. se regirán por lo normado en las Resoluciones S.R.T. N° 552/01, N° 497/03, N° 743/03 y N° 37/10, modificatorias y reglamentarias.

Que en lo concerniente a las atribuciones de la Gerencia de Prevención, el intercambio propuesto favorece la implementación de medidas de control eficientes y orientadas a los aspectos eminentemente preventivos de la conducta de las compañías controladas y luce coherente con los criterios de imputación de esa área, presentándose la consigna en un todo consistente con los principios consagrados en el artículo 1° de la Ley Nacional Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.

Que en ese entendimiento resulta oportuno facultar a la mencionada Gerencia a fin de promover la digitalización de otros procesos como el que se promueve, para favorecer la modernización del intercambio de modo dinámico y ágil.

Que el acto administrativo que se impulsa, cuenta con la conformidad de la Subgerencia de Sistemas, dependiente de la Gerencia Técnica.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557, la Ley N° 19.587 y el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) podrán desarrollar y mantener aplicaciones informáticas para que los empleadores obligados -conforme lo establecido en las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 051 de fecha 07 de julio de 1997, N° 035 de fecha 31 de marzo de 1998, N° 319 de fecha 09 de septiembre de 1999, N° 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, N° 550 de fecha 26 de abril de 2011, N° 503 de fecha 12 de marzo de 2014 y/o las que en un futuro las reemplacen- ingresen y completen, con carácter de declaración jurada, la información solicitada en el Aviso de Inicio, extensiones, suspensiones y/o reanudaciones de obra.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las A.R.T. podrán desarrollar y mantener aplicaciones informáticas para que los empleadores obligados -conforme lo establecido en la Resolución S.R.T. N° 497 de fecha 01 de septiembre de 2003 y/o la que en un futuro la reemplace-, ingresen y completen, con carácter de declaración jurada, el formulario de inscripción en el Registro de Difenilos Policlorados.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las A.R.T. podrán desarrollar y mantener aplicaciones informáticas para que los empleadores obligados -conforme lo establecido en la Resolución S.R.T. N° 743 de fecha 21 de noviembre de 2003 y/o la que en un futuro la reemplace-, ingresen y completen, con carácter de declaración jurada, el formulario de inscripción en el Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que las A.R.T. podrán desarrollar y mantener aplicaciones informáticas para que los empleadores obligados -conforme lo establecido en la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010 y/o la que en un futuro la reemplace, ingresen y completen, con carácter de declaración jurada, la Nómina de Trabajadores Expuestos a Agentes de Riesgos.

ARTÍCULO 5°.- La “Nómina de Trabajadores Expuestos a Agentes de Riesgos” reseñada en el artículo precedente se recomienda que contenga, como mínimo, los datos detallados en el Anexo IF-2018-51844293-APN-SMYC#SRT que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los Avisos de Inicio, extensiones, suspensiones y/o reanudaciones de obra, los formularios correspondientes al Registro de Difenilos Policlorados y al Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores, y la Nómina del Trabajadores Expuestos a Agentes de Riesgos, se tendrán por válidos en la medida en que la A.R.T. garantice la seguridad e integridad de los datos consignados y mantenga un adecuado mecanismo para la identificación y autenticidad de los usuarios que registren la información.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Gerencia de Prevención, a fin de promover la digitalización de otros procesos como el que se aprueba, para favorecer la modernización del intercambio de modo dinámico y ágil.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día hábil del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

 
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Última modificación: 06 de septiembre de 2024