Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2018
VISTO el Expediente EX-2018-40683440-APN-SMYC#SRT, las Leyes
Nº 19.549, 19.587, N° 24.557, N° 25.506, los Decretos N° 911 de fecha 05 de
agosto de 1996, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 378 de fecha 27 de
abril de 2005, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) N° 051 de fecha 07 de julio de 1997, N° 035 de fecha 31 de marzo de
1998, N° 319 de fecha 09 de septiembre de 1999, N° 552 de fecha 07 de diciembre
de 2001, N° 497 de fecha 01 de septiembre de 2003, N° 743 de fecha 21 de
noviembre de 2003, Nº 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 550 de fecha 26 de
abril de 2011, N° 503 de fecha 12 de marzo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº
24.557, corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
regular y supervisar el sistema instaurado en dicha ley.
Que a efectos de optimizar el funcionamiento integral de dicho
sistema, esta S.R.T. dictó sendas normas, a través de las cuales se exige a los
empleadores cierta información, a ser presentada ante las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T).
Que a su vez, las A.R.T. tienen la obligación de informar y/o
remitir dicha información a esta S.R.T., si fueran requeridos.
Que en este sentido, a través de las Resoluciones N° 051 de
fecha 07 de julio de 1997, N° 035 de fecha 31 de marzo de 1998, N° 319 de fecha
09 de septiembre de 1999, N° 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, N° 550 de
fecha 26 de abril de 2011 y N° 503 de fecha 12 de marzo de 2014, se
establecieron obligaciones en materia de construcción, estipulándose además el
plazo para la entrega del Aviso de Obra por parte de los empleadores obligados a
sus A.R.T. y el plazo que éstas tienen para comunicarlo a esta S.R.T..
Que mediante las Resoluciones S.R.T. N° 497 de fecha 01 de
septiembre de 2003 y N° 743 de fecha 21 de noviembre de 2003, se fijó el
funcionamiento del Registro de Difenilos Policlorados y del Registro Nacional
para la Prevención de Accidentes Mayores.
Que por su parte, la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de
enero de 2010, estableció que los empleadores afiliados deben suministrar a la
A.R.T., al momento de la afiliación o de la renovación del contrato, la nómina
de trabajadores expuestos (N.T.E.) a cada uno de los agentes de riesgos,
tornándose necesaria la creación de un formulario a fin de unificar la
información allí vertida.
Que desde la sanción de las resoluciones antes citadas, el
ESTADO NACIONAL ha propiciado distintos programas tendientes a la modernización
de la Administración Pública, mediante iniciativas de transformación,
innovación, mejora continua e integración de los procesos.
Que en el marco de la política de modernización de la
Administración Pública que impulsa el Gobierno Nacional, la S.R.T. consideró
necesario implementar proyectos encaminados a promover la digitalización de los
procesos, para de este modo permitir la creación, el registro y el archivo de
documentos electrónicos en medios electrónicos, y de esta manera, fomentar la
despapelización.
Que en la actualidad, las A.R.T. envían -a requerimiento de
esta S.R.T.- una versión escaneada del Aviso de Obra, de la nómina de
trabajadores expuestos y del formulario del Registro Nacional para la Prevención
de Accidentes Industriales Mayores, los cuales son suscriptos por los
empleadores en forma hológrafa.
Que en este contexto, toda vez que se han detectado
inconvenientes con la metodología de control, la Subgerencia de Monitoreo y
Control, dependiente de la Gerencia de Prevención, entendió necesario impulsar
la creación y mantenimiento, por parte de las A.R.T., de un sistema electrónico
para el intercambio entre éstas y los empleadores obligados, prescindiendo de la
mencionada firma hológrafa, lo cual redundará posteriormente en la exigencia a
las A.R.T. de la presentación en formato digital.
Que el empleo de dichos medios informáticos y telemáticos,
permitirá mayor control y seguridad en la tramitación y minimizará la
utilización de documentos en papel, sin menoscabo alguno a la seguridad
jurídica.
Que, para la creación y mantenimiento de los mentados sistemas
electrónicos, las A.R.T. deberán garantizar la seguridad e integridad de los
datos consignados por los empleadores obligados, mediante un método de
identificación de los usuarios que registren dicha información.
Que el contenido de los procesos, así como los plazos que lo
regulan y métodos establecidos para informarlo a esta S.R.T. se regirán por lo
normado en las Resoluciones S.R.T. N° 552/01, N° 497/03, N° 743/03 y N° 37/10,
modificatorias y reglamentarias.
Que en lo concerniente a las atribuciones de la Gerencia de
Prevención, el intercambio propuesto favorece la implementación de medidas de
control eficientes y orientadas a los aspectos eminentemente preventivos de la
conducta de las compañías controladas y luce coherente con los criterios de
imputación de esa área, presentándose la consigna en un todo consistente con los
principios consagrados en el artículo 1° de la Ley Nacional Nº 19.549 de
Procedimientos Administrativos.
Que en ese entendimiento resulta oportuno facultar a la
mencionada Gerencia a fin de promover la digitalización de otros procesos como
el que se promueve, para favorecer la modernización del intercambio de modo
dinámico y ágil.
Que el acto administrativo que se impulsa, cuenta con la
conformidad de la Subgerencia de Sistemas, dependiente de la Gerencia Técnica.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta
S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el
artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas
por el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557, la Ley N° 19.587
y el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.) podrán desarrollar y mantener aplicaciones informáticas para
que los empleadores obligados -conforme lo establecido en las Resoluciones de
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 051 de fecha 07 de
julio de 1997, N° 035 de fecha 31 de marzo de 1998, N° 319 de fecha 09 de
septiembre de 1999, N° 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, N° 550 de fecha 26
de abril de 2011, N° 503 de fecha 12 de marzo de 2014 y/o las que en un futuro
las reemplacen- ingresen y completen, con carácter de declaración jurada, la
información solicitada en el Aviso de Inicio, extensiones, suspensiones y/o
reanudaciones de obra.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las A.R.T. podrán desarrollar y
mantener aplicaciones informáticas para que los empleadores obligados -conforme
lo establecido en la Resolución S.R.T. N° 497 de fecha 01 de septiembre de 2003
y/o la que en un futuro la reemplace-, ingresen y completen, con carácter de
declaración jurada, el formulario de inscripción en el Registro de Difenilos
Policlorados.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las A.R.T. podrán desarrollar y
mantener aplicaciones informáticas para que los empleadores obligados -conforme
lo establecido en la Resolución S.R.T. N° 743 de fecha 21 de noviembre de 2003
y/o la que en un futuro la reemplace-, ingresen y completen, con carácter de
declaración jurada, el formulario de inscripción en el Registro Nacional para la
Prevención de Accidentes Industriales Mayores.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que las A.R.T. podrán desarrollar y
mantener aplicaciones informáticas para que los empleadores obligados -conforme
lo establecido en la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010 y/o la
que en un futuro la reemplace, ingresen y completen, con carácter de declaración
jurada, la Nómina de Trabajadores Expuestos a Agentes de Riesgos.
ARTÍCULO 5°.- La “Nómina de Trabajadores Expuestos a Agentes
de Riesgos” reseñada en el artículo precedente se recomienda que contenga, como
mínimo, los datos detallados en el Anexo IF-2018-51844293-APN-SMYC#SRT que forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los Avisos de Inicio,
extensiones, suspensiones y/o reanudaciones de obra, los formularios
correspondientes al Registro de Difenilos Policlorados y al Registro Nacional
para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores, y la Nómina del
Trabajadores Expuestos a Agentes de Riesgos, se tendrán por válidos en la medida
en que la A.R.T. garantice la seguridad e integridad de los datos consignados y
mantenga un adecuado mecanismo para la identificación y autenticidad de los
usuarios que registren la información.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Gerencia de Prevención, a fin de
promover la digitalización de otros procesos como el que se aprueba, para
favorecer la modernización del intercambio de modo dinámico y ágil.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia el
primer día hábil del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron |