Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-19614700- -APN-MEG#AGP, la Ley
N° 27.541 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/20, amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, a causa de la pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en relación con el Coronavirus (COVID-19),
por el plazo de UN (1) año, a partir de su vigencia.
Que, en ese marco, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha adoptado
diversas medidas tendientes a resguardar la salud pública, resultando oportuno
arbitrar los medios necesarios para cooperar en la implementación de cualquier
mecanismo o política y aunar esfuerzos para mitigar los efectos resultantes de
la propagación de la enfermedad.
Que, en ese orden, el TRANSPORTE FLUVIAL y MARÍTIMO es una
actividad indispensable para garantizar la circulación de bienes y personas, en
condiciones de continuidad y regularidad y, teniendo en consideración las
particularidades que se verifican en cada uno de los distintos sectores que
prestan servicios de transporte, corresponde abordar la problemática de dicho
sector, a los efectos de colaborar con los lineamientos definidos por la
Autoridad Sanitaria.
Que, en tal sentido, y en virtud de razones de salud pública
referidas en los Considerandos precedentes, el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA
NACIÓN, a través del ACTA-2020-18334265-APN-SECGT#MTR, de fecha 20 de marzo de
2020, aprobó el PROTOCOLO DE APLICACIÓN NACIONAL COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN
COVID-19 EN EL TRANSPORTE FLUVIAL, MARÍTIMO Y LACUSTRE, publicado en el Boletín
Oficial en la misma fecha.
Que, consecuentemente, deben arbitrarse las medidas
conducentes para dictar un protocolo de actuación que, en el ámbito del
TRANSPORTE FLUVIAL y MARÍTIMO LACUSTRE, permita controlar la propagación del
CORONAVIRUS (COVID-19), en jurisdicción de esta ADMINISTARACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de
su competencia.
Que el suscripto, atento a lo normado en el Estatuto de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto
N° 1456/87 y las Resoluciones Nros. RESOL-2018-137- -APN-AGP#MTR, y sus
modificatorias, y RESOL-2020-40-APN-MTR, se encuentra facultado para emitir la
presente Disposición.
Por ello,
EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el “PROTOCOLO DE APLICACIÓN EN EL
AMBITO DEL PUERTO BUENOS AIRES FRENTE A LA PROPAGACION DEL CORONAVIRUS
(COVID-19)” que como ANEXO (IF-2020-19653871-APN-GG#AGP), forma parte integrante
de la presente, sin perjuicio de la aplicación de medidas que establezcan
restricciones u obligaciones temporales diferentes, aprobadas por la Autoridad
Sanitaria.
ARTÍCULO 2°.- La presente Disposición entrará en vigencia a
partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA
de la GERENCIA GENERAL, comuníquese a todas las Dependencias de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y publíquese por UN (1)
día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Por la GERENCIA DE
COMUNICACIÓN Y ASUNTOS INSTITUCIONALES, publíquese el Anexo de la presente
disposición en la página web de esta Sociedad del Estado. Oportunamente,
archívese.- José Beni |