Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2020
VISTOel Expediente EX-2020-18610334-APN-GP#SRT, las Leyes N°
19.587, N° 24.557, Nº 27.541, el Decreto N°1.057 de fecha 11 de noviembre de
2003, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020,
Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 15 de fecha
12 de febrero de 2020, N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 29 de fecha 21 de
marzo de 2020, las Disposiciones de la Gerencia de Prevención (G.P.) Nº 3 de
fecha 22 de marzo de 2020, de la Gerencia General (G.G.) N° 5 de fecha 27 de
marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N 19.587 de Higiene y Seguridad
en el Trabajo estableció que sus disposiciones se aplicarán a todos los
establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sea
la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el
carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias,
elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.
Que a su vez, el artículo 4°, inciso b) del cuerpo legal
precedentemente mencionado establece que la normativa relativa a Higiene y
Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas y las medidas precautorias
y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o
aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.
Que asimismo, los artículos 8° y 9° de la citada ley
establecen que el empleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas
adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de
los/las trabajadores/as.
Que, por otro lado, el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de
la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo consignó como uno de los objetivos
fundamentales del Sistema de Riesgos de Trabajo, la reducción de la
siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que en este sentido, los empleadores comprendidos en el ámbito
de dicha ley, están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para
prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, así como cumplir con las normas
sobre higiene y seguridad en el trabajo, estableciendo el artículo 31 de la Ley
N° 24.557, los derechos, deberes y prohibiciones de éstos.
Que a tal fin, se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) como Organismo autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), quien tiene la facultad de
regular y supervisar el sistema instaurado.
Que a través del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de
2003, se delegó a esta S.R.T. la facultad de dictar las normas necesarias para
asegurar una adecuada prevención de los riesgos del trabajo.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de
fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la ampliación de
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°27.541, en
virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.)
en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de
la entrada en vigencia del citado decreto.
Que en este sentido, el citado decreto explicitó que, dada la
situación actual, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas,
transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a
las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de
mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que en este contexto, se impulsó la conformación de un Comité
de Crisis que actuará ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el
mencionado en el considerando precedente.
Que la aludida iniciativa ha determinado el dictado de la
Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, que dispuso la creación
del Comité de Crisis de la S.R.T..
Que en el ámbito del citado Comité de Crisis, se entendió
necesario informar a los actores involucrados en el sistema de riesgos del
trabajo, las medidas de prevención conducentes para contribuir a los fines
establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en relación con el Coronavirus
COVID-19, en concordancia con los objetivos establecidos en la Ley N° 24.557.
Que en consecuencia, se dictó la Resolución S.R.T. Nº 29 de
fecha 21 de marzo de 2020, mediante la cual se impuso la obligación a los
empleadores de exhibir en sus establecimientos el modelo digital de afiche
informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del Coronavirus
COVID-19, provisto por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de
fecha 19 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso en forma
temporaria el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con el fin de
proteger la salud pública.
Que en el artículo 2º del referido cuerpo normativo se prevé
que durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, las
personas deberán permanecer en sus residencias y abstenerse de concurrir a sus
lugares de trabajo, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
Que, no obstante, en el artículo 6º se prevé que las personas
afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en el contexto de
referida situación de emergencia, podrán desplazarse y concurrir a los lugares
de prestación de servicio.
Que en ese marco, considerando que en todos los casos de
excepción previstos en el citado decreto los empleadores y empleadoras deberán
garantizar las condiciones de higiene y seguridad tendientes a preservar la
salud de las trabajadoras y de los trabajadores, el Comité de Crisis de esta
S.R.T. estimó procedente establecer, por las particularidades del rubro,
recomendaciones especiales para el desempeño de las labores de los trabajadores
del sector de las telecomunicaciones durante la vigencia de la situación de
emergencia sanitaria descripta.
Que por ende, mediante la Disposición de la Gerencia de
Prevención Nº 3 de fecha 22 de marzo de 2020 se aprobaron las “Recomendaciones
especiales para trabajos en el sector de telecomunicaciones”.
Que por su parte, a través de la Disposición de la Gerencia
General (G.G.) N° 5 de fecha 27 de marzo de 2020 se aprobaron las
“Recomendaciones especiales para trabajos exceptuados del cumplimiento del
aislamiento social, preventivo y obligatorio”, “Recomendaciones para
desplazamientos hacia y desde tu trabajo”, “Elementos de protección personal” y
“Correcta colocación y retiro de protector respiratorio”.
Que en línea con lo antedicho, luce procedente establecer
también recomendaciones especiales para trabajos en el sector de la energía
eléctrica.
Que así las cosas, luce conveniente emitir recomendaciones
técnicas en miras a lograr la consecución de los objectivos de la Ley N° 24.557
y sus normas complementarias y reglamentarias, en particular la prevención de
los daños derivados del trabajo.
Que así, mediante el acto promovido se complementan las
medidas ya adoptadas por el Sector Público Nacional, en línea con las
recomendaciones emitidas por la O.M.S. y el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que el Comité de Crisis ha intervenido y prestado su
conformidad en el ámbito de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta
S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el Decreto N°
1.057/03 y las Resoluciones S.R.T. N 4 de fecha 11 de enero de 2019 y N° 15 de
fecha 12 de febrero de 2020, en función de lo dispuesto por los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y N° 297/20.
Por ello,
EL GERENTE GENERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento “EMERGENCIA PANDEMIA
COVID-19. RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EN EL SECTOR DE LA ENERGÍA
ELÉCTRICA”, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el
Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, el
que como Anexo IF-2020-19651996-APN-SMYC#SRT, forma parte integrante de la
presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- La presente disposición entrará en vigencia el
primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Nestor Dominguez |