Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2020
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su
Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Administración Financiera y Sistemas
de Control N° 24.156, la Ley de Emergencia Sanitaria N° 27.541, los Decretos DNU
N° 260/20 y N° 297/20 y sus complementarios, el Acta Acuerdo CYMAT – ARN N° 1 de
firma conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia
sanitaria establecida mediante la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
coronavirus COVID-19.
Que en atención a la evolución de la situación epidemiológica
se dictó el Decreto N° 297/2020, que dispuso el “aislamiento social, preventivo
y obligatorio” (ASPO), desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020, el que
fue prorrogado por los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N°
459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020 y N° 605/2020 hasta el 2 de
agosto del corriente año.
Que, asimismo, el Artículo 6° del Decreto N° 297/20 estableció
que están exceptuados del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular
las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la
emergencia, entre las que incluyó las actividades y servicios efectuados por las
autoridades superiores del gobierno nacional y trabajadores del sector público
nacional convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las
respectivas autoridades.
Que, además, el citado artículo dispuso que los empleadores
deben garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el
MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de los trabajadores.
Que el Artículo 11 de la citada norma instruyó a los titulares
de las jurisdicciones y organismos comprendidos en los Incisos a), b) y c) del
Artículo 8° de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas
competencias, a dictar las normas reglamentarias que estimen necesarias para
hacer cumplir el decreto.
Que de acuerdo a lo establecido en los Artículos 7° y 14 de la
Ley N° 24.804, la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) es una entidad autárquica
en jurisdicción de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y tiene a su cargo las funciones
de regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente a los
temas de seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del
uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones
nucleares y salvaguardias internacionales, y asesorar al Poder Ejecutivo
Nacional en las materias de su competencia.
Que a fin de proteger a los trabajadores de la ARN convocados
para desarrollar actividades o servicios esenciales de manera presencial durante
el ASPO, así como en atención a una eventual apertura gradual del ASPO que
implique el regreso paulatino a la prestación de servicios presenciales, resulta
necesario establecer un protocolo con medidas de protección y prevención para el
cuidado y bienestar de los trabajadores.
Que con dicha finalidad se elaboró el PROTOCOLO GENERAL DE
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD PARA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19, que se
adjunta como Anexo a la presente Resolución, en el cual se establecen, entre
otras cuestiones, las recomendaciones generales aplicables al desarrollo de
tareas esenciales en forma presencial, durante el período del ASPO, así como los
criterios generales aplicables al desarrollo de tareas presenciales en la ARN,
una vez concluido el ASPO.
Que con fecha 30 de julio de 2020 se suscribió el Acta Acuerdo
CYMAT – ARN N° 1 de firma conjunta (IF-2020-49471116-APN-GRRHH#ARN) a través de
la cual se acordó la implementación del Protocolo General de Medidas de
Prevención y Seguridad para Emergencia Sanitaria por COVID-19 de la Autoridad
Regulatoria Nuclear para el personal de la Institución.
Que la GERENCIA RECURSOS HUMANOS ha tomado la intervención
correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es
competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en
el Artículo 22,Inciso c) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 15 de julio de 2020 (Acta N°
25),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Protocolo General de Medidas de
Prevención y Seguridad para Emergencia Sanitaria por COVID-19 que se adjunta en
el Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que el protocolo aprobado mediante el
Artículo 1° entrará en vigencia a partir de la firma del presente Acto
Administrativo.
ARTÍCULO 3°.- Instruir a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS y a la
SUBGERENCIA INFRAESTRUCTURA a implementar lo establecido en el protocolo
aprobado mediante el Artículo 1° y a la UNIDAD GESTIÓN DE LA CALIDAD para dar
seguimiento al mismo e iniciar el proceso de certificación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la
GERENCIA RECURSOS HUMANOS, a la SUBGERENCIA INFRAESTRUCTURA, a la UNIDAD GESTIÓN
DE LA CALIDAD y a la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO DE LA
ARN. Publíquese en la Intranet de la ARN. Dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA
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