Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2020
VISTO el Expediente EX-2020-17251192-APN-SMYC#SRT, las Leyes
N° 19.587, N° 24.557, Nº 27.541, los Decretos N° 1.057 de fecha 11 de noviembre
de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, el Decreto de Necesidad y Urgencia
Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 70 de fecha 01 de octubre de 1997, N° 62 de
fecha 28 de febrero de 2002, N° 268 de fecha 16 de junio de 2016, N° 4 de fecha
11 de enero de 2019, N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 27 de fecha 20 de
marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde recordar que el artículo 1° de la Ley N°
19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, estableció que sus disposiciones se
aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de
lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio
donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la
índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se
utilicen o adopten.
Que a su vez, el artículo 4°, inciso b) del cuerpo legal
precedentemente mencionado establece que la normativa relativa a Higiene y
Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas y las medidas precautorias
y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o
aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.
Que asimismo, los artículos 8° y 9° de la citada ley
establecen que el empleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas
adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los
trabajadores.
Que, por otro lado, con la sanción de la Ley Nº 24.557 sobre
Riesgos del Trabajo, el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de dicha normativa
dispuso como uno de los objetivos fundamentales del Sistema de Riesgos del
Trabajo, la reducción de la siniestralidad, a través de la prevención de los
riesgos derivados del trabajo.
Que en este sentido, los empleadores, los trabajadores y las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de dicha
ley, están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir
eficazmente los riesgos del trabajo, así como cumplir con las normas sobre
higiene y seguridad en el trabajo, estableciendo el artículo 31 de la Ley N°
24.557, los derechos, deberes y prohibiciones de éstos.
Que a tal fin, se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) como Organismo autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), quien tiene la facultad de
regular y supervisar el sistema instaurado.
Que este Organismo dictó la Resolución S.R.T. Nº 70 de fecha
01 de octubre de 1997, a través de la cual se aprobó el contenido de un afiche
con información relativa al sistema de riesgos del trabajo y se estableció la
obligación en cabeza de las A.R.T. de entregar el referido afiche de manera
gratuita, a todas sus empresas afiliadas.
Que posteriormente, mediante las Resoluciones S.R.T. N° 62 de
fecha 28 de febrero de 2002 y N° 268 de fecha 16 de junio de 2016, se actualizó
el contenido del afiche referido precedente.
Que a través de los Decretos N° 1.057 de fecha 11 de noviembre
de 2003 y N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, se delegó a esta S.R.T. la
facultad de dictar las normas necesarias para asegurar una adecuada prevención
de los riesgos del trabajo.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de
fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la ampliación de
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en
virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia del citado decreto.
Que en este sentido, el citado decreto explicitó que, dada la
situación actual, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas,
transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a
las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de
mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que en este contexto, el Señor Gerente General de esta S.R.T.
ha impulsado la conformación de un Comité de Crisis que actuará ante la
ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el considerando
precedente.
Que la aludida iniciativa ha determinado el dictado de la
Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, que dispuso la creación
del Comité de Crisis de la S.R.T..
Que en el ámbito del Comité de Crisis, el Señor Gerente
General ha entendido necesario informar a los actores involucrados en el sistema
de riesgos del trabajo, las medidas de prevención conducentes para contribuir a
los fines establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en relación con el
coronavirus COVID-19, en concordancia con los objetivos establecidos en la Ley
N° 24.557.
Que en consecuencia, se estima procedente incluir dentro de la
obligación de asesoramiento de las A.R.T., la difusión de un modelo digital de
afiche informativo a todos sus empleadores afiliados, cuyo prototipo se detalla
en el Anexo I IF-2020-18248527-APN-SMYC#SRT que forma parte integrante de la
presente resolución.
Que en virtud de la situación de emergencia sanitaria
descripta, y la necesidad de generar conciencia en el corto plazo a la población
laboralmente activa, con miras a evitar contingencias en el ámbito del trabajo y
la propagación del agente en la comunidad, las A.R.T. deberán instrumentar los
medios necesarios para proceder a la difusión del afiche en formato digital.
Que en el mismo sentido, luce pertinente que, haciendo uso de
las herramientas informáticas disponibles en la actualidad, las A.R.T. procedan
a notificar el contenido del afiche informativo aprobado por la presente
resolución, en formato digital, favoreciendo su recepción y distribución entre
la fuerza de trabajo.
Que este acto normativo, complementa las medidas ya adoptadas
por el Sector Público Nacional y se dicta en el marco de las recomendaciones
emitidas por la OMS y el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que en tal sentido, se procede a aprobar el documento
“SARS-CoV-2 RECOMENDACIONES Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN ÁMBITOS LABORALES”, como
Anexo II IF-2020-18248944-APN-SMYC#SRT.
Que con fecha 20 de marzo de 2020 se dictó la Resolución S.R.T.
Nº 27 en la cual, por un error administrativo involuntario en las actuaciones,
se omitió consignar los términos apropiados a efectos de precisar los institutos
informativos reglamentados, y en consecuencia, corresponde ser derogada.
Que la Gerencia de Prevención como la Subgerencia de
Comunicación Institucional, han intervenido y prestado su conformidad en el
ámbito de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta
S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, los Decretos
N° 1.057/03 y N° 249/07, en función de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad
y Urgencia Nº 260/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.) deberán proveer gratuitamente un modelo digital de afiche
informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del Coronavirus COVID-19
a todos sus empleadores afiliados.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el texto del modelo digital de afiche
informativo, que deberán proveer las A.R.T./Empleadores Autoasegurados (E.A.),
el que como Anexo I IF-2020-18248527-APN-SMYC#SRT, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el documento “SARS-Cov-2
Recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales”, el que como Anexo
II IF-2020-18248944-APN-SMYC#SRT forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que las A.R.T. deberán instrumentar,
a través de herramientas informáticas, los medios pertinentes para difundir y
notificar a los empleadores afiliados el contenido aprobado en los artículos 2º
y 3º de la presente resolución en formato digital, y asesorarlos al respecto.
Adicionalmente, deberán hacer uso de las herramientas informáticas disponibles
para notificar a todos los empleadores afiliados el contenido aprobado en los
artículos 2º y 3º de la presente resolución en formato digital.
ARTÍCULO 5°.- Determínase que el modelo digital de afiche
informativo, cuyo texto se aprueba en el artículo 2°, será de exhibición
obligatoria por parte de los empleadores, debiendo exponerse al menos UNO (1)
por establecimiento, en lugares destacados que permitan la fácil visualización
por parte de todos los trabajadores. Los empleadores verificarán la correcta
conservación de los afiches y procederán a su reposición en caso de deterioro,
pérdida o sustracción.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los E.A. y las A.R.T. Mutuales
deberán dar cumplimiento a la presente resolución en el ámbito de los
establecimientos alcanzados por su cobertura.
ARTÍCULO 7°.- Derógase la Resolución S.R.T. N° 27 de fecha 20
de marzo de 2020, por lo motivos expuesto en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia el
primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron |