Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2020
VISTO el Expediente EX-2020-25677245-APN-GP#SRT, las Leyes N°
19.587, 24.241, N° 24.557, Nº 27.541, 27.348, el Decreto N° 214 de fecha 27 de
febrero de 2006, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de
marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, las
Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de
fecha 11 de enero de 2019, N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 39 de fecha 28
de abril de 2020, Acta de la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
(CyMAT) en el ámbito de la S.R.T. N° 1 de fecha 18 de mayo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 35 de la Ley N° 24.557 se creó la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como Organismo autárquico en
jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.),
quien conforme el artículo 36 de dicho cuerpo normativo tiene la facultad de
dictar su reglamento interno, determinar su estructura organizativa y su régimen
interno de gestión de recursos humanos.
Que, en su rol de empleador, esta S.R.T. debe adoptar y poner
en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y
la integridad de los/las trabajadores/as de conformidad a lo dispuesto por la
Ley N° 19.587.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº
260 de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la
ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, como consecuencia de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN
(1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que el citado decreto explicitó que resulta necesaria la
adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en
evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta
situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto
sanitario.
Que en este contexto, el Señor Gerente General de esta S.R.T.
ha impulsado la conformación de un Comité de Crisis que actuará ante la
ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en los considerandos
precedentes.
Que la aludida iniciativa ha determinado el dictado de la
Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, que dispuso la creación
del Comité de Crisis de la S.R.T..
Que en el ámbito del Comité de Crisis, el Señor Gerente
General ha entendido imperiosa la conformación de un PROTOCOLO SRT PARA LA
PREVENCIÓN DEL COVID-19.
Que, posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, con el fin de
proteger la salud pública, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso en forma
temporaria el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con el fin de
proteger la salud pública, estableciendo que las personas deberán permanecer en
sus residencias y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
Que el artículo 6° de dicho decreto estableció las excepciones
a la prohibición de circular respecto de las personas afectadas a las
actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, indicando que
sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas
actividades y servicios.
Que dicho listado fue ampliado por el Señor JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS a través de distintas decisiones administrativas, y por las
autorizaciones brindadas por los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias,
en el marco de las atribuciones conferidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 39 de fecha 28 de abril
de 2020 se creó la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT)
en el ámbito de la S.R.T., en los términos del artículo 117 del Anexo I del
Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006.
Que previendo la normalización paulatina de los diversos
procesos productivos, la que habrá de producirse conforme las previsiones del
PODER EJECUTIVO NACIONAL y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Comité de
Crisis advirtió la necesidad de confeccionar un documento de recomendaciones
para el desempeño de las labores de los trabajadores de esta S.R.T., para
garantizar las condiciones de higiene y seguridad tendientes a preservar la
salud de estos durante el proceso de reincorporación responsable al trabajo, en
el contexto de la emergencia sanitaria que se encuentra en curso.
Que la elaboración del documento denominado “PROTOCOLO SRT
PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 - Recomendaciones y sugerencias”, oportunamente
impulsado por el Señor Gerente General, es el resultado del asesoramiento
recibido por la Gerencia de Prevención y la intervención de los Departamentos de
Servicio Médico y de Higiene y Seguridad, contando asimismo con la participación
de las áreas sustantivas y de apoyo del Organismo.
Que dicho Protocolo, que se aprueba como IF-2020-32652890-APN-GG#SRT
de la presente, fue puesto a consideración de la CyMAT -S.R.T.-, arribando al
consenso respecto de las recomendaciones que forman parte de este, y debidamente
aprobado por Acta CyMAT N° 1 de fecha 18 de mayo de 2020.
Que mediante el acto promovido se complementan las medidas ya
adoptadas por el Sector Público Nacional, en línea con las recomendaciones
emitidas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD y el MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta
S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas en los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley
N° 24.557 y la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, en función
de lo dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y N° 297/20 y
sus prórrogas.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento “PROTOCOLO SRT PARA LA
PREVENCIÓN DEL COVID-19 - Recomendaciones y sugerencias”, en el marco de la
emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.)
N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, el que
como IF-2020-32652890-APN-GG#SRT, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a todo el personal, a las entidades
gremiales con representación en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) y a la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
-CyMAT-SRT; publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Gustavo Dario Moron
NOTA ACLARATORIA
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 46/2020
En la edición del Boletín Oficial N° 34.386 del día jueves 21
de mayo de 2020, donde se publicó la citada norma en la página 27, aviso N°
20458/20, se deslizaron los siguientes errores por parte del organismo emisor en
el anexo IF-2020-32652890-APN-GG#SRT que integra dicha Resolución:
Donde dice:
Página 19 - Punto VII. PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO Y
DISPOSICIÓN DE RESIDUOS DE EPP .-“(…) Se recomienda adoptar de referencia las
instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación: “COVID-19 RECOMENDACIONES
PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS DE PACIENTES EN CUARENTENA” (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirusCOVID-19).
Estos son: doble bolsa color rojo, (….).”
Debe decir:
Página 19 - Punto VII. PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO Y
DISPOSICIÓN DE RESIDUOS DE EPP .-“(…). Se recomienda adoptar de referencia las
instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación: “COVID-19 RECOMENDACIONES
PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS DE PACIENTES EN CUARENTENA” (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirusCOVID-19).
Estos son: doble bolsa color negra, (…).”
Donde dice:
Página 26 -ANEXO III - PROTOCOLO PARA EL PERSONAL DE LA SRT
QUE REALIZA ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL EN ESTABLECIMIENTOS DE
TERCEROS (GERENCIA DE PREVENCIÓN Y GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL)- “ Proveer
de bolsas/cestos/recipientes de acumulación del descarte de EPP y ropa de
trabajo, de carácter individual. Las bolsas serán de color rojo para su
identificación.”
Debe decir:
Página 26 - ANEXO III - PROTOCOLO PARA EL PERSONAL DE LA SRT
QUE REALIZA ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL EN ESTABLECIMIENTOS DE
TERCEROS (GERENCIA DE PREVENCIÓN Y GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL)- “ Proveer
de bolsas/cestos/recipientes de acumulación del descarte de EPP y ropa de
trabajo, de carácter individual. Las bolsas serán de color negra para su
identificación.”
Donde dice:
Página 26 -ANEXO III - PROTOCOLO PARA EL PERSONAL DE LA SRT
QUE REALIZA ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL EN ESTABLECIMIENTOS DE
TERCEROS (GERENCIA DE PREVENCIÓN Y GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL)- “(…) Se
recomienda adoptar de referencia las instrucciones del Ministerio de Salud de la
Nación: “COVID-19 RECOMENDACIONES PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS DE
PACIENTES EN CUARENTENA” (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirusCOVID-19).
Estos es doble bolsa color rojo, (…).
Debe decir:
Página 26 - ANEXO III - PROTOCOLO PARA EL PERSONAL DE LA SRT
QUE REALIZA ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL EN ESTABLECIMIENTOS DE
TERCEROS (GERENCIA DE PREVENCIÓN Y GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL)- “(…) Se
recomienda adoptar de referencia las instrucciones del Ministerio de Salud de la
Nación: “COVID-19 RECOMENDACIONES PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS DE
PACIENTES EN CUARENTENA” (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirusCOVID-19).
Estos es doble bolsa color negra, (…).” |