Bs. As., 7/2/2013 VISTO
el Expediente Nº 4.771/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24557, el Decreto Nº
658 de fecha 24 de junio de 1996 y la Resolución S.R.T. Nº 216
de fecha 24 de abril de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos de la Ley Nº 24.557
sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) es reparar los daños
derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Que el artículo 20, apartado 1 de la Ley de
Riesgos del Trabajo determinó que las ASEGURADORAS DE RIESGOS
DEL TRABAJO (A.R.T.) deben otorgar a los trabajadores que sufran
algunas de las contingencias previstas en dicha ley las
prestaciones de: asistencia médica y farmacéutica; prótesis y
ortopedia; rehabilitación; recalificación profesional; y
servicio funerario.
Que el artículo 26, apartado 1 de la Ley de
Riesgos del Trabajo estableció que la gestión de las
prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo está a
cargo de las A.R.T.
Que el artículo 30 de la Ley de Riesgos del
Trabajo estableció que quienes hubiesen optado por el régimen de
autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que esa ley pone
a cargo del empleador y a cargo de las A.R.T.
Que en consecuencia, corresponde a las A.R.T.
y a los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS generar los mecanismos para
que las prestaciones en especie a que alude la Ley de Riesgos
del Trabajo sean otorgadas en tiempo y forma.
Que en este contexto es necesario y oportuno
determinar pautas básicas a seguir para que los trabajadores
reciban prestaciones en especie de calidad y en el momento en
que deban ser brindadas.
Que asimismo, el Decreto Nº 658 de fecha 24 de
junio de 1996, que aprobó el Listado de Enfermedades
Profesionales previsto en el artículo 6, apartado 2° de la Ley
Nº 24.557 incluyó a las disfonías y nódulos de las cuerdas
vocales derivados de la sobrecarga del uso de la voz.
Que se ha advertido la falta de un criterio
homogéneo para la tramitación de los expedientes por disfonías
en las distintas Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
Que en consecuencia, la Comisión Médica
Central ha considerado necesario, luego de las correspondientes
consultas con especialistas y con diferentes actores del
sistema, elaborar un Protocolo sobre Disfonías, a los efectos de
establecer criterios uniformes para que sean utilizados en la
resolución de los expedientes relativos a dicha patología.
Que puesto a consideración para la corrección
final de los miembros titulares de la Comisión Médica Central y
habiéndose efectuado un debate sobre los términos del mismo, se
concluyó en aprobar un Protocolo sobre Disfonías.
Que, a los efectos de facilitar el acceso a
dicho documento, se solicitó a la Gerencia de Comisiones Médicas
la difusión del mencionado protocolo para su conocimiento por
parte de los integrantes de todas la Comisiones Médicas del
país.
Que, no obstante ello se considera necesario
elevar dicho protocolo al rango de resolución y a su publicación
en el Boletín Oficial, para su instrumentación por parte de
todos los sujetos intervinientes en el sistema de riesgos del
trabajo.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud
de las facultades conferidas a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1° — Apruébase el Protocolo sobre
Disfonías que como Anexo forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2° — La presente resolución
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan
H. González Gaviola.
ANEXO: PROTOCOLO PARA DISFONÍAS
A. Atención Médica
1. Establecida la relación causal
laboral de la patología, la Aseguradora procederá en el tiempo
máximo de CINCO (5) días a:
Realizar como mínimo una laringoscopia
indirecta.
Evaluar al damnificado por equipo
interdisciplinario formado como mínimo por un especialista en
otorrinolaringología y fonoaudióloga entrenada en foniatría.
El equipo interdisciplinario establecerá por
escrito en la historia clínica del paciente un plan de terapia
que incluirá los objetivos, las técnicas seleccionadas, número y
frecuencia de sesiones, el tiempo estimado de tratamiento,
reevaluaciones de control y el pronóstico.
El reposo de la voz es parte integrante del
tratamiento.
La terapia siempre será individual.
Se entiende que para una disfonía leve, el
mínimo de sesiones será de OCHO (8), con una duración de TREINTA
(30) minutos cada sesión y con una frecuencia de DOS (2)
sesiones semanales.
Cuando cumplido el tiempo de tratamiento no,
se han alcanzado los objetivos terapéuticos, el equipo
interdisciplinario deberá reformular el plan, lo que deberá
efectuarse por escrito en la historia clínica del paciente.
Si bien el artículo 5° de la Resolución de
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 216 de
fecha 24 de abril de 2003 habilita a que el proceso de
recalificación profesional comience durante el período de
rehabilitación, según evaluación de los profesionales
especializados intervinientes, el artículo 1° de dicha
resolución especifica que ese proceso se aplica al trabajador
impedido. Asimismo, define al mismo como a aquella persona que
por causa de accidente de trabajo o por una enfermedad
profesional está substancialmente impedida para realizar la
tarea que efectuaba previo al acontecimiento en las condiciones
en las que la realizaba. En consecuencia, por ser las disfonías
patologías que son pasibles de un tratamiento exitoso no deberá
proponerse recalificación hasta tanto no haberse agotado el
intento terapéutico.
2. Toda vez que se inicie un trámite
por Divergencia en las prestaciones: la aseguradora deberá
presentar la documentación que se describe en el punto anterior,
de no hacerlo, la comisión deberá emplazar a la aseguradora a
presentarlo. Si de la actuación de la comisión surgiera la
necesidad de continuar con prestaciones o se determinara que las
otorgadas por la aseguradora no son suficientes la comisión la
indicará de la siguiente manera:
La aseguradora procederá a evaluar al
damnificado por equipo interdisciplinario formado como mínimo,
por un especialista en otorrinolaringología y fonoaudióloga
entrenada en foniatría.
El equipo interdisciplinario establecerá por
escrito en la historia clínica del paciente un plan de terapia
que incluirá los objetivos, las técnicas seleccionadas, número y
frecuencia de sesiones, el tiempo estimado de tratamiento,
reevaluaciones de control y el pronóstico.
El reposo de la voz es parte integrante del
tratamiento.
La terapia siempre será individual.
El mínimo de sesiones será de..., con una
duración de TREINTA (30) minutos cada sesión y con una
frecuencia de.... sesiones semanales.
Cuando cumplido el tiempo de tratamiento, no
se han alcanzado los objetivos terapéuticos, el equipo
interdisciplinario deberá reformular el plan, lo que deberá
efectuarse por escrito en la historia clínica del paciente.
El proceso de recalificación quedará pospuesto
hasta tanto finalice el tratamiento y se evalúe el resultado del
mismo.
3. En los trámites por Divergencia en
la incapacidad: siempre la aseguradora deberá presentar el plan
terapéutico instrumentado en todas sus etapas.
B. Criterios de exposición al Riesgo
- Docentes
Está orientado a docentes con actividad frente
al curso con una cantidad de horas igual o mayor al nivel de
acción: DIECIOCHO (18) horas cátedra o TRECE HORAS Y MEDIA
(13.5) reloj por semana.
Para docentes que se desempeñen en diferentes
Establecimientos (Público/Público; Público/Privado;
Privado/Privado) a los fines del cómputo de horas cátedra -
semanales DIECIOCHO (18) horas y TRECE HORAS Y MEDIA (13,5)
reloj por semana, se computará la suma total horas que trabajen
en distintos Establecimientos.
Se considera al preceptor como miembro del
equipo docente de la escuela con funciones específicas que
varían con el nivel educacional de los institutos donde se
desempeñan, por ello no se desvinculará la etiología ocupacional
que eventualmente pueda padecer el trabajador.
En todos los casos, el profesional médico
procederá al interrogatorio donde especificará: nivel educativo
en donde desempeña tareas: ej. pre-primario, primario,
secundario, terciario, universitario; antigüedad en la
actividad/establecimiento y los aspectos técnicos del ambiente
de trabajo; condiciones acústicas; ámbito físico (reverberación
- ruido) ej.: tamaño del aula, material de su construcción,
presencia de ruido externa, hábitos higiénicos dietéticos,
antecedentes patológicos y quirúrgicos etc.
Otras profesiones contempladas en el Listado
de Enfermedades Profesionales.
- Actores profesionales, cantantes y otros
trabajadores de las artes o espectáculos.
- Telefonistas.
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