LegalBook®

Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Resolución 313/1983

Ministerio de Trabajo

Habilitación de Técnicos en la Especialidad para el ejercicio del cargo a que se refiere el Art. 35 Anexo I decreto 351/79

 
Art. 1- Los técnicos con diploma o título habilitante reconocido por la Autoridad competente que a la fecha de sanción del Decreto 351/79 hubieren estado desempeñando en forma directa y personal en actividades propias de dirección de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, serán habilitados para el ejercicio del cargo a que se refiere el artículo 35º, Anexo I, del mencionado Decreto, a cuyo efecto deberán acreditar fehacientemente sus antecedentes laborales mediante declaración jurada por sus empleadores en la que se consignen las tareas desempeñadas y la antigüedad en el cargo.

Art. 2- Los técnicos que se encuentren amparados en las condiciones descriptas por el artículo 1º, deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo en el plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de la presente, autorizándose a la misma para que se expida la correspondiente certificación habilitante, cuyo texto obra como Anexo de la presente.

Art. 3- Regístrese, comuníquese, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.

 

 

Es un producto de RED PROTEGER®
Preguntas y comentarios a webmaster@redproteger.com.ar
Copyright © 2000-2013 RED PROTEGER®
Última modificación: 07 de octubre de 2015