Art. 1- Los técnicos con diploma o título habilitante reconocido por
la Autoridad competente que a la fecha de sanción del Decreto 351/79 hubieren
estado desempeñando en forma directa y personal en actividades propias de
dirección de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, serán
habilitados para el ejercicio del cargo a que se refiere el artículo 35º, Anexo
I, del mencionado Decreto, a cuyo efecto deberán acreditar fehacientemente sus
antecedentes laborales mediante declaración jurada por sus empleadores en la que
se consignen las tareas desempeñadas y la antigüedad en el cargo.
Art. 2- Los técnicos que se encuentren amparados en las condiciones
descriptas por el artículo 1º, deberán presentarse ante la Dirección Nacional de
Higiene y Seguridad en el Trabajo en el plazo de noventa (90) días a partir de
la fecha de la presente, autorizándose a la misma para que se expida la
correspondiente certificación habilitante, cuyo texto obra como Anexo de la
presente.
Art. 3- Regístrese, comuníquese, remítase copia autenticada al
Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.
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