Bs. As., 17/11/2014
VISTO el Expediente Nº 144.161/13 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587 Nº 24.557,
los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, Nº 911 de fecha 5 de agosto
de 1996, Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997 y Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre
de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos primordiales de la Ley Nº 24.557, es
la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos
derivados del trabajo.
Que a través del artículo 35 del mencionado cuerpo normativo
se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad
autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(M.T. y S.S.), actualmente MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E.
y S.S.).
Que conforme lo establecido en el artículo citado
precedentemente la S.R.T. absorberá las funciones y atribuciones que desempeñaba
la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
Que en tal sentido, el Decreto Nº 1.057 de fecha 11 de
noviembre de 2003 modificó los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, Nº
911 de fecha 5 de agosto de 1996, Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997 y facultó a
la S.R.T. a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos
establecidos en la reglamentación y sus anexos, aprobados por los aludidos
Decretos, mediante Resolución fundada, y a dictar normas complementarias.
Que en el marco de esas facultades, resultaría oportuno
incorporar normas técnicas sobre trabajos con tensión menor o igual a UN
KILOVOLTIO (1kV), a fin de complementar, ampliar y sustituir —en cuanto se
opongan— los reglamentos vigentes en materia de higiene y seguridad en el
trabajo, y contar así con normas reglamentarias que permitan y faciliten un
gradual y progresivo mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad del
sector eléctrico.
Que consecuentemente, en el ámbito de la S.R.T., los
representantes de la Mesa cuatripartita de la rama de Actividad Eléctrica, en el
marco de los PROGRAMAS NACIONALES DE PREVENCIÓN (PRONAPRE), constituidos por:
los trabajadores, por intermedio de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.); la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (U.A.R.T.),
representando al conjunto de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo; los
empleadores, representados por la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.E.E.R.A.) y esta S.R.T., han coincidido
en la necesidad de incorporar normativa técnica para trabajos con tensión en el
rango de tensión menor o igual a 1kV.
Que la ASOCIACIÓN ELECTROTECNICA ARGENTINA (A.E.A.) y
representantes de este Organismo de control han conformado un grupo de trabajo
multisectorial a fin de plasmar una normativa de higiene y seguridad específica
para la ejecución de trabajos con tensión en instalaciones eléctricas menores o
iguales a 1 kV, que ha sido discutida y consensuada oportunamente.
Que en razón de todo lo expuesto, corresponde el dictado de la
presente.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado intervención en
el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
en el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y en el Decreto Nº 1.057/03.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adóptase el “Reglamento para la Ejecución
de Trabajos con Tensión en Instalaciones Eléctricas con tensión menor o igual a
UN KILOVOLTIO (1 kV)”, de acuerdo al documento Nº 95.705 —edición 01 de junio de
2013— elaborado por el Comité de Estudios Nº 53 de la ASOCIACIÓN ELECTROTECNICA
ARGENTINA (A.E.A.) que como ANEXO forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 2° — Establécese la obligatoriedad para los
empleadores que desarrollen trabajos con tensión, de poner a disposición de las
comisiones de higiene y seguridad, constituidas en los casos y con las
modalidades que determine el Convenio Colectivo de Trabajo respectivo, los
Planes de Capacitación en materia de trabajos con tensión que se desarrollen
para la habilitación de los trabajadores que realicen dichas tareas.
ARTICULO 3° — La presente resolución complementa,
amplía y sustituye —en todos aquellos aspectos que se opongan— las disposiciones
de los reglamentos vigentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo
relativas a la ejecución de trabajos con tensión menor o igual a 1 kV.
ARTICULO 4° — Establécese que la presente medida
entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días posteriores al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ
GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
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