Bs. As., 2/9/2002
VISTO el Expediente N° S01:0203606/2002 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA N° 431 del 28 de junio de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución mencionada establece que, para su
participación en la aplicación de los regímenes de certificación
obligatoria, los organismos de certificación deberán contar con el
reconocimiento al efecto de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR,
actualmente dependiente de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y
LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Que la Resolución S.I.C. y M. N° 896/99 establece la
obligatoriedad de la certificación de los requisitos esenciales de seguridad
por parte de los equipos, medios y elementos de protección personal conducentes
a reducir la siniestralidad laboral, que se comercializan en el país.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y
MINERÍA N° 123, del 3 de marzo de 1999, dispone la intervención en el proceso
de reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado al efecto.
Que por medio de la Disposición de esta Dirección Nacional
N° 606, del 28 de agosto de 2000, fueron designados los integrantes del Comité
de Evaluación para organismos de certificación.
Que por medio del Acta de Recomendación Técnica del 7 de
agosto de 2002, dicho Comité se ha expresado favorablemente acerca de la
solicitud de reconocimiento presentada por el INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACIÓN (IRAM), para la realización de certificaciones de productos
incluidos en la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA N°
896 del 6 de diciembre de 1999.
Que el artículo 2° de la Resolución S.I.C. y M. N°
431/99, establece como requisito para el reconocimiento de Organismos de
Certificación su correspondiente acreditación por parte del ORGANISMO
ARGENTINO DE ACREDITACIÓN perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y
CERTIFICACIÓN creado por el Decreto N° 1474, del 23 de agosto de 1994.
Que, a la fecha, el INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACIÓN
(IRAM) se halla acreditado por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN para las
funciones de certificación en materia de equipos, medios y elementos de
protección personal conducentes a reducir la siniestralidad laboral.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Art. 1- Reconócese al INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACIÓN (IRAM) como Organismo de Certificación para la aplicación del régimen
establecido por la Resolución S.I.C. y M. N° 896/99.
Art. 2- La presente Disposición comenzará a regir
a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3- Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Vanella.
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