Bs. As. 16/2/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0264365/2004 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 896, de fecha 6 de diciembre de 1999, de
la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, establece la obligatoriedad
de la certificación de los requisitos esenciales de seguridad por parte de los
equipos, medios y elementos de protección personal conducentes a reducir la
siniestralidad laboral, que se comercializan en el país.
Que las Resoluciones Nº 123, de fecha 3 de marzo de 1999, y
Nº 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERÍA, establecen que, para su participación en la aplicación de los
Regímenes de Certificación obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán
contar con el reconocimiento al efecto de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR, actualmente dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Que la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 123/99, dispone la
intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación
convocado al efecto.
Que por medio de la Disposición Nº 915, de fecha 22 de agosto
de 2003, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, fueron designados los
integrantes del Comité de Evaluación de Laboratorios de Ensayo.
Que por medio del Acta de Recomendación Técnica de fecha 15
de octubre de 2004, dicho Comité se ha expresado favorablemente acerca de la
solicitud de reconocimiento presentada por el LABORATORIO DE ENSAYOS DE
ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y
TÉCNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (LEPPE-CITEFA), para la realización de ensayos
en aplicación de la Resolución ex-S.I.C.y M. Nº 896/99, en lo atinente al rubro
Equipos de protección de la cabeza.
Que, a la fecha, el LABORATORIO DE ENSAYOS DE ELEMENTOS DE
PROTECCIÓN PERSONAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y
TÉCNICAS DE
LAS FUERZAS ARMADAS (LEPPE-CITEFA), cumple con los requisitos establecidos por
las Resoluciones ex-S.I.C.y M. Nº 431/99 y Nº 76, de fecha 22 de junio de 2004,
de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el
artículo 2º de la Resolución ex S.I.C.y M. Nº 123/99 y el articulo 9º de la
Resolución ex-S.I.C.y M. Nº 431/99.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Art. 1- Reconócese al LABORATORIO DE ENSAYOS DE
ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y
TÉCNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (LEPPE-CITEFA), a los efectos de la realización
de ensayos en aplicación de la Resolución Nº 896, de fecha 6 de diciembre de
1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, en materia de
Equipos de protección de la cabeza.
Art. 2- El reconocimiento citado en el artículo
anterior tienen carácter provisorio, hasta tanto el LABORATORIO DE ENSAYOS DE
ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y
TÉCNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (LEPPE-CITEFA) obtenga y acredite ante esta
Dirección Nacional de Comercio Interior en un plazo máximo de DIECIOCHO (18)
meses contados a partir de la fecha de la presente Disposición, el certificado
de acreditación expedido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN. En caso que
así no ocurriese, se cancelará en forma automática este reconocimiento.
Art. 3- La presente Disposición comenzará a regir a
partir del día de la fecha.
Art. 4- Infórmese de la presente, a través de la
Dirección de Lealtad Comercial, a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Art. 5- La publicación de la presente Disposición en el
Boletín Oficial será a cargo del interesado. — Carlos H. Plana.
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