LegalBook®

Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Resolución 63/2003

Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor

Equipos, medios y elementos de protección personal conducentes a reducir la siniestralidad laboral. Presentación de una declaración de conformidad del producto con los requisitos de seguridad establecidos en la Resolución N° 896/99-SICYM

 
Bs. As., 13/5/2003

VISTO el Expediente N° S01:0059218/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA N° 896, del 6 de diciembre de 1999, obliga a quienes fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen en el país equipos, medios y elementos de protección personal conducentes a reducir la siniestralidad laboral, a someterlos a una certificación de producto por marca de conformidad del cumplimiento de normas nacionales, regionales o internacionales que ella misma determina.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR N° 68 del 3 de diciembre de 2002, mantuvo la suspensión de la vigencia de la Resolución antes citada, y estableció un cronograma escalonado para la incorporación de los citados productos a la respectiva exigencia de certificación.

Que resulta necesario, para la aplicación del régimen aludido, contar con una adecuada oferta de organismos de certificación y laboratorios de ensayo, reconocidos para cada uno de los rubros que componen el universo de productos de ese régimen, verificando previamente sus condiciones técnicas y de idoneidad.

Que la estructura técnico-administrativa de que se dispone para encarar el proceso de reconocimiento de los organismos de certificación y laboratorios mencionados, hace necesario prever un nuevo plazo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos, para cada rubro, para alcanzar ese cometido.

Que durante dicho lapso, es conveniente establecer un régimen transitorio de declaración de conformidad del producto con los requisitos esenciales de seguridad, establecidos en el ANEXO II de la Resolución S.I.C. y M. N° 896/99.

Que la DIRECCIÓN DE LEGALES DEL ÁREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N° 7, del 4 de febrero de 2002.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 12 inciso b) de la Ley N° 22.802, los artículos 43 y 45 de la Ley N° 24.240 y el Decreto N° 475, del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR

RESUELVE:

Art. 1- Dése por cumplido lo prescripto en el artículo 2° de la Resolución S.I.C. y M. N° 896/99, con la presentación por parte del responsable, ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, de una declaración de conformidad del producto con los requisitos esenciales de seguridad establecidos en el ANEXO II de la citada Resolución, teniendo la misma, carácter de declaración jurada.

Art. 2- Lo dispuesto en el artículo precedente regirá durante los primeros DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de cada rubro, según el cronograma establecido por la Resolución S.C.D. y D.C. N° 68/2002.

Art. 3- La declaración establecida por el artículo 1° de la presente Resolución, deberá estar respaldada en protocolos de ensayo y memorias técnicas que den cuenta de la conformidad declarada, o en su defecto, en certificados de tipo o marca emitidos conforme a las normas IRAM, MERCOSUR (NM), Europeas (EN) o internacionales ISO.

Art. 4- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Gustavo J. Stafforini.

 

Es un producto de RED PROTEGER®
Preguntas y comentarios a webmaster@redproteger.com.ar
Copyright © 2000-2013 RED PROTEGER®
Última modificación: 07 de octubre de 2015