Bs. As., 5/7/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0116093/2005 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación de los Regímenes de
Certificación Obligatoria vigentes, está en condiciones de evaluar los
requisitos técnicos y legales de dichos regímenes.
Que, mediante la Resolución Nº 197 de fecha 29 de diciembre
de 2004, de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN se aprobaron los símbolos que deberán ostentar los productos
alcanzados por los Regímenes de Certificación Obligatoria del cumplimiento de
los requisitos esenciales de seguridad, que hubieren obtenido la Certificación
de Tipo (Sistema Nº 4) o Certificación de Lote (Sistema Nº 7), complementando lo
dispuesto por la Resolución Nº 799 de fecha 29 de octubre de 1999, de la
ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, respecto a la Certificación por Marca de Conformidad
(Sistema Nº 5).
Que, la resolución citada precedentemente, estableció las
características de marcación de los mencionados símbolos en los productos
alcanzados por los Regímenes de Certificación Obligatoria de seguridad.
Que, atento a consideraciones de orden práctico, resulta
conveniente adecuar y precisar tales características de la marcación de los
símbolos, en función de las características físicas de los productos, como así
también limitar la información obligatoria para la identificación de los órganos
de certificación respectivos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que procede hacer uso de las facultades conferidas por los
Artículos 11 y 12, inciso b) de la Ley Nº 22.802, el Artículo 43 inciso a) de la
Ley Nº 24.240 y los Decretos Nros. 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, 25 de fecha
27 de mayo de 2003 y 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN TÉCNICA
RESUELVE:
Art. 1- Sustitúyese el texto del Artículo 6º de la
Resolución Nº 197 de fecha 29 de diciembre de 2004, de la SECRETARIA DE
COORDINACIÓN TÉCNICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN por el siguiente:
"Artículo 6º — Los símbolos mencionados en los Artículos 4º y
5º de la presente resolución y el establecido por la Resolución Nº 799 de fecha
29 de octubre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, deberán ser exhibidos en
cada una de las unidades de los productos alcanzados. El símbolo deberá ser
ostentado sobre el producto, siendo claramente visible e indeleble, al momento
de su comercialización. Cuando las dimensiones del producto no lo permitan o en
virtud de su reducido tamaño resultara ilegible, deberá colocarse en sus
envases, etiquetas o envoltorios.
Dichos símbolos podrán exhibirse, además de las
particularidades indicadas en cada uno de los artículos mencionados, con el
número de certificado correspondiente al producto de que se trate."
Art. 2- Las infracciones a lo dispuesto por la presente
resolución serán sancionadas conforme a lo previsto por las Leyes Nros. 22.802 y
24.240, según corresponda.
Art. 3- La presente resolución comenzará a regir a
partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leonardo Madcur.
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