Bs. As., 6/5/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0217759/2003 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 896 de fecha 6 de diciembre de 1999 de
la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, dependiente del ex-MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, obliga a quienes fabriquen, importen,
distribuyan y comercialicen en el país equipos, medios y elementos de protección
personal conducentes a reducir la siniestralidad laboral, a someterlos a una
certificación de producto por marca de conformidad del cumplimiento de los
requisitos esenciales de seguridad fijados en el Anexo II de la referida norma,
otorgada por un Organismo de Certificación reconocido por la DIRECCIÓN NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR de esta Secretaría.
Que la Resolución Nº 68 de fecha 3 de diciembre de 2002 de la
ex-SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR,
dependiente del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, mantuvo la suspensión de la
vigencia de la resolución antes citada, y estableció un cronograma escalonado
para la incorporación de los citados productos a la respectiva exigencia de
certificación.
Que la Resolución Nº 63 de fecha 13 de mayo de 2003 de la
ex-SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR,
dependiente del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, estableció un régimen
transitorio de declaración de conformidad del producto con los requisitos
esenciales de seguridad, fijados en el ANEXO II de la Resolución Nº 896/99 de la
ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Que resulta necesario, para la aplicación del régimen
aludido, contar con una adecuada oferta de organismos de certificación y
laboratorios de ensayo, reconocidos para cada uno de los rubros que componen el
universo de productos de ese régimen, verificando previamente sus condiciones
técnicas y de idoneidad.
Que se ha implementado la estructura técnico- administrativa
necesaria para encarar el proceso de reconocimiento de los organismos de
certificación y laboratorios mencionados, restando la concreción de las tareas
específicas que componen el citado proceso, lo que hace necesario prever el
establecimiento de una ampliación del plazo de vigencia del sistema transitorio
de declaración de conformidad del producto con los requisitos esenciales de
seguridad, tal como fue establecido por la Resolución Nº 63/03 de la
ex-SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
otorgadas por los Artículos 12 inciso b) de la Ley Nº 22.802 de Lealtad
Comercial, 41 y 43 inciso a) de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y los
Decretos Nros. 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 y 25 de fecha 27 de mayo de
2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN TÉCNICA
RESUELVE:
Art. 1- Extiéndese por TRECIENTOS SESENTA (360)
días corridos lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 63 de fecha 13
de mayo de 2003 de la ex-SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, a partir de la fecha de vencimiento, que para cada
rubro, surge del cronograma fijado por la Resolución Nº 68 de fecha 3 de
diciembre de 2002 de la ex-SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, y de la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 2º de
la Resolución ex-S.C.D. y D.C. Nº 63/2003.
Art. 2- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leonardo Madcur.
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