Bs. As., 6/12/99
VISTO el expediente Nº 064 - 015046 / 99 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario garantizar a los trabajadores de
cualquier proceso productivo o de servicios la seguridad en la utilización de
equipos, medios y elementos de protección personal conducentes a reducir la
siniestralidad laboral, bajo condiciones previsibles y normales de uso.
Que es función del Estado Nacional establecer cuáles son
los requisitos de seguridad que deben cumplir los productos mencionados como
parte de los sistemas de control de riesgos de accidentes y enfermedades
profesionales, para permitir su comercialización y crear un mecanismo que
garantice su cumplimiento.
Que solamente se debe permitir la comercialización de los
productos mencionados que cumplan las normas vigentes.
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ha expresado
su interés en el establecimiento de un régimen de control sobre la
comercialización de equipos, medios y elementos de protección personal
conducentes a reducir la siniestralidad laboral.
Que el sistema de certificación por tercera parte constituye
un mecanismo apto para lograr dichos fines, e internacionalmente adoptado.
Que el sistema citado incluye la participación de entidades
certificadoras autorizadas para tal fin.
Que el Estado Nacional debe velar por la adecuación de las
normas así como que las certificaciones respectivas sean extendidas por
organismos de comprobada competencia técnica de acuerdo con el estado del arte
en la materia y reconocidos por esta Secretaría.
Que el cumplimiento de normas de seguridad no exime de
exigencias obligatorias derivadas de otras normas técnicas o de comercialización
dictadas por organismos con autoridad competente en cada materia.
Que resulta conveniente que el cumplimiento de esta Resolución
quede evidenciado mediante el sello de seguridad establecido por esta Secretaría,
cuya incorporación sea autorizada por las entidades certificadoras reconocidas,
para conocimiento y orientación de adquirentes y usuarios de los productos
comprendidos por la presente.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y
MINERÍA como
autoridad de aplicación de los regímenes de certificación obligatoria
mencionados precedentemente está en condiciones de evaluar los requisitos
legales de dichos regímenes en lo relativo a la participación de entidades
certificadoras y laboratorios.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR resulta, por
su especificidad, el órgano idóneo para ello.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del
MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas
por los artículos 11 y 12 inciso b) de la Ley Nº 22.802, los artículos 41 y
43 inciso a) de la Ley Nº 24.240 y el Decreto 1183 del 12 de noviembre de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
RESUELVE:
Art. 1- Sólo podrán comercializarse en el país los
equipos, medios y elementos de protección personal mencionados en el ANEXO I,
que en UNA (1) planilla forma parte de la presente Resolución, cuando cumplan
con los requisitos esenciales de seguridad que se detallan en el ANEXO II, que
en CATORCE (14) planillas forma parte de la presente Resolución.
A este efecto se considerará como comercialización a toda
transferencia, a cualquier titulo, aún como parte de un bien mayor.
Art. 2- Los fabricantes, importadores, distribuidores,
mayoristas y minoristas de los productos alcanzados por la presente Resolución,
deberán hacer certificar o exigir la certificación según el caso, del
cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad mencionados en el Artículo
1º, mediante una certificación de producto por marca de conformidad, otorgada
por un organismo de certificación reconocido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de esta
Secretaría, con arreglo a las disposiciones vigentes.
Dichos requisitos de seguridad se considerarán plenamente
asegurados si se satisfacen las exigencias de seguridad establecidas en las
normas elaboradas por el Instituto Argentino de Normalización IRAM, regionales
MERCOSUR (NM) y Europeas (EN) o internacionales ISO.
Adicionalmente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
podrá, mediante disposición fundada y con el acuerdo de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO, aceptar la utilización de otras normas nacionales de
reconocido prestigio internacional, en uno o más rubros alcanzados, que a su
criterio garanticen el cumplimiento de los requisitos establecidos en el ANEXO
II de la presente.
Esta Secretaría actualizará el listado de productos
alcanzados por la presente Resolución mencionados en el ANEXO I, a propuesta de
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Art. 3- La DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
informará a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO sobre los organismos de
certificación que hayan sido reconocidos para emitir certificaciones de
producto por marca de conformidad, en relación con los equipos, medios y
elementos de protección personal mencionados en el ANEXO I.
Art. 4- En cumplimiento de la presente Resolución,
los responsables de los productos, mencionados en el Artículo 2º, deberán
presentar los correspondientes certificados de marca de conformidad ante la
DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR.
Las entidades certificadoras reconocidas informarán en forma
fehaciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR y a la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO, sobre los equipos, medios y elementos de protección
personal que hayan obtenido una certificación de producto, de conformidad a los
requisitos establecidos en la presente Resolución. Dicha información contendrá,
como mínimo, los siguientes datos: marca, tipo y modelo de los productos;
identificación del fabricante y/o importador, fecha que fue otorgada la
certificación de producto y su vigencia.
Las citadas entidades certificadoras reconocidas deberán
además comunicar fehacientemente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR y
a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO las altas y bajas producidas en los
respectivos listados de productos por aquellas certificados, dentro de los DIEZ
(10) días hábiles de producidas.
Art. 5- Los productos certificados según lo
establecido precedentemente, ostentarán el sello indeleble de seguridad
establecido por la Resolución S.I.C. y M. Nº 799 del 29 de Octubre de 1999,
cuya incorporación será autorizada por las entidades certificadoras
reconocidas, para conocimiento y orientación de adquirentes y usuarios de los
productos comprendidos por la presente.
La certificación de un producto incluirá a todas las
partes, piezas y accesorios que se encuentren formando parte del producto en
cuestión.
Art. 6- La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, dependiente
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, autorizará la importación
para el consumo de los equipos, medios y elementos de protección personal a que
hace referencia la presente Resolución, previa verificación del cumplimiento
de los requisitos establecidos en los artículos precedentes. A tal efecto la
DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR proveerá a la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS la información necesaria.
Art. 7- La certificación otorgada según lo establece
la presente Resolución no exime a los responsables de los productos alcanzados,
del cumplimiento de reglamentaciones vigentes en otros ámbitos ni de su
responsabilidad por el cumplimiento de lo indicado en el artículo 1º de la
presente Resolución.
En los casos en que los responsables de los productos,
posteriormente a la introducción de éstos en el mercado, tomen conocimiento de
un apartamiento en el cumplimiento de las respectivas normas de seguridad, que
los tornan peligrosos, deberán comunicar inmediatamente tal circunstancia a las
autoridades competentes y a los usuarios y adquirentes de dichos productos
mediante anuncios publicitarios suficientes.
Art. 8- La DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de esta Secretaría, queda
facultada para dictar las medidas que resulten necesarias para interpretar,
aclarar e implementar lo dispuesto por la presente Resolución, como así también
evaluar el desenvolvimiento de las entidades certificadoras en cuanto al
cumplimiento de las disposiciones de las cuales resulte autoridad de aplicación.
Esta Secretaría solicita a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO, que cuando ésta detecte en sus inspecciones, equipos, medios y
elementos de protección personal que se aparten de lo establecido en la
presente Resolución, le informe sobre esta circunstancia, haciéndole conocer
las características de dichos productos y toda otra información de la que
disponga al respecto.
Art. 9- Las infracciones a lo dispuesto por la
presente Resolución serán sancionadas de acuerdo con lo previsto por la Ley Nº
22.802 y, en su caso, por la Ley Nº 24.240.
Art. 10- La presente resolución tendrá vigencia a
partir de los CIENTO OCHENTA (180) días de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 11- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívase. - Alieto A. Guadagni.
ANEXO I: LISTADO DE EQUIPOS, MEDIOS Y ELEMENTOS DE
PROTECCIÓN PERSONAL
EQUIPOS DESTINADOS A LA PROTECCIÓN AUDITIVA
EQUIPOS DESTINADOS A LA PROTECCIÓN OCULAR
EQUIPOS DE PROTECCIÓN DE LA CABEZA
EQUIPOS DESTINADOS A LA PROTECCIÓN PARCIAL O TOTAL DEL ROSTRO
INDUMENTARIA DE PROTECCIÓN
EQUIPOS DESTINADOS A LA PROTECCIÓN RESPIRATORIA
EQUIPOS DE PROTECCIÓN DE LAS EXTREMIDADES INFERIORES Y DE
PREVENCIÓN DE DESLIZAMIENTO
EQUIPOS DESTINADOS A LA PROTECCIÓN DE LAS EXTREMIDADES
SUPERIORES
EQUIPOS DESTINADOS A LA PROTECCIÓN CONTRA
CAÍDAS DE ALTURA
EQUIPOS DESTINADOS A LA PROTECCIÓN CONTRA RADIACIONES
EQUIPOS DE PROTECCIÓN DE CABEZA PARA CONDUCTORES
ELEMENTOS DE PREVENCIÓN CONTRA EL AHOGAMIENTO POR
INMERSIÓN
ANEXO II: ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD Y SALUD
1. Los EPP deberán garantizar una protección adecuada
contra los riesgos
1.1 Principios de concepción
1.1.1. Ergonomía.
Los EPP estarán concebidos y fabricados de tal manera que,
en las condiciones normales de uso previsibles a que estén destinados, el
usuario pueda realizar normalmente la actividad que le exponga a riesgos y tener
una protección apropiada y de nivel tan elevado como sea posible.
1.1.2 Grados y clases de protección
1.1.2.1 Grados de protección tan elevados como sea
posible. El grado de protección óptimo que se deberá tener en
cuenta en el diseño será aquél por encima del cual las molestias resultantes
del uso del EPP se opongan a su utilización efectiva mientras dure la exposición
al peligro o el desarrollo normal de la actividad.
1.1.2.2 Clases de protección adecuadas a distintos
niveles de riesgo. Cuando las condiciones de empleo previsibles permitan
distinguir diversos niveles de un mismo riesgo, se deberán tomar en cuenta las
clases de protección adecuadas en el diseño del EPP según normas.
1.2 Inocuidad de los EPP
1.2.1 Ausencia de riesgos y demás factores de molestia «endógenos».
Los EPP estarán concebidos y fabricados de tal manera que no
ocasionen riesgos ni otros factores de molestia en condiciones normales de uso.
1.2.1.1 Materiales constitutivos adecuados.
Los materiales de que estén compuestos los EPP y sus
posibles productos de degradación no deberán tener efectos nocivos en la salud
o en la higiene del usuario.
1.2.1.2 Superficie adecuada en todas las partes del EPP
que estén en contacto con el usuario. Cualquier parte de un EPP que esté en contacto o que pueda
entrar en contacto con el usuario durante el tiempo que lo lleve puesto, estará
libre de asperezas, aristas vivas, puntas salientes, etc., que puedan provocar
una excesiva irritación o que puedan causar lesiones.
1.2.1.3 Limitaciones máximas admisibles para el usuario.
Los EPP ofrecerán los mínimos obstáculos posibles a la
realización de movimientos, a la adopción de posturas y a la percepción de
los sentidos. Por otra parte, no provocarán movimientos y/o posturas que pongan
en peligro al usuario u otras personas.
1.3 Factores de comodidad y eficacia
1.3.1 Adaptación de los EPP a la antropometría del
usuario. Los EPP estarán concebidos y fabricados de tal manera que el
usuario pueda ponérselos lo más fácilmente posible en la postura adecuada y
puedan mantenerse así durante el tiempo que se estime se llevarán puestos,
teniendo en cuenta los factores ambientales, los movimientos que se realicen y
las posturas que se adopten. Para ello, los EPP se adaptarán al máximo a la
antropometría del usuario, por cualquier medio adecuado como pueden ser
sistemas de ajuste y fijación apropiados o una variedad suficiente de tallas y
números.
1.3.2 Peso y resistencia de los EPP.
Los EPP serán lo más livianos posible sin que ello
perjudique a su solidez de fabricación ni obstaculice su eficacia.
Además de satisfacer los requisitos complementarios específicos
para garantizar una protección eficaz contra los riesgos que hay que prevenir,
los EPP tendrán una resistencia suficiente contra los efectos de los factores
ambientales inherentes a las condiciones normales de uso.
1.3.3 Necesaria compatibilidad entre los EPP que el
usuario use en forma simultánea. Cuando un mismo fabricante o importador comercialice varios
tipos de distintos EPP para garantizar simultáneamente la protección de partes
próximas del cuerpo entre sí, éstos deberán ser compatibles.
2 Exigencias complementarias comunes a varios tipos o
clases de EPP
2.1 EPP con sistema de ajuste.
Cuando el EPP posea sistemas de ajuste, éstos estarán
concebidos de tal manera que, una vez ajustados, no puedan, en condiciones
normales de uso, desajustarse independientemente de la voluntad del usuario.
2.2 Ventilación de los EPP El EPP que cubra las
partes del cuerpo que tiene por función proteger, estará, en la medida de lo
posible, suficientemente ventilado, para evitar la transpiración producida por
su utilización; en su defecto y si el diseño lo permite, incluirá
dispositivos que absorban el sudor, sin interferir con la capacidad de protección
del equipo.
2.3 EPP del rostro, de los ojos y de las vías
respiratorias. Los EPP del rostro, ojos o vías respiratorias ocasionarán
la mínima limitación posible del campo visual y la visión del usuario.
Los sistemas oculares de estos tipos de EPP tendrán un grado
de neutralidad óptica que sea compatible con la naturaleza de las actividades
del usuario, en cuanto a su minuciosidad y duración.
Si fuera necesario, contarán con dispositivos con los que se
pueda evitar el empañamiento.
Los modelos de EPP destinados a los usuarios que estén
sometidos a una corrección ocular deberán ser compatibles con la utilización
de anteojos u/o lentes correctoras.
2.4 Durabilidad y envejecimiento de los EPP.
En los casos en que las características originales de diseño
del EPP pudieran verse afectadas sensiblemente durante el uso por un fenómeno
de envejecimiento, debe marcarse en forma indeleble y sin riesgo de ser mal
interpretada la fecha de fabricación del producto, y si fuera posible, la fecha
de caducidad en cada unidad del EPP comercializado y sus componentes
sustituibles a los efectos de renovar su capacidad de uso.
En los casos en que no se pueda definir con seguridad cuál
va a ser la durabilidad de un EPP, el fabricante deberá mencionar en su folleto
informativo todos los datos necesarios para que el comprador o usuario pueda
determinar un plazo de caducidad razonable teniendo en cuenta el nivel de
calidad del producto y las condiciones de almacenamiento, uso, limpieza, revisión
y mantenimiento. Cuando sea el caso de una alteración rápida y sensible del
rendimiento de un EPP debido a envejecimiento, y éste sea atribuible a la
aplicación periódica de un procedimiento de limpieza recomendado por el
fabricante, éste deberá colocar en lo posible, en cada unidad de EPP
comercializada, una marca que indique el número máximo de limpiezas,
sobrepasado el cual es necesario revisar o reformar el equipo. En el resto de
los casos, el fabricante deberá mencionar esa circunstancia en su folleto
informativo.
2.5 EPP pasibles de ser enganchados durante su utilización.
Cuando las condiciones normales de uso entrañen un especial
riesgo de que el EPP sea enganchado por un objeto en movimiento, pudiendo por
ello originar un peligro para el usuario, el EPP tendrá un umbral adecuado de
resistencia por encima del cual se romperá alguno de sus elementos
constitutivos para eliminar el peligro.
2.6 EPP destinados a servicios en atmósferas
potencialmente explosivas. Los EPP destinados a ser usados en atmósferas potencialmente
explosivas se diseñarán y fabricarán de tal manera que no pueda producirse en
ellos ningún arco o chispa de origen eléctrico, electroestático o causado por
un golpe, que puedan inflamar una mezcla explosiva.
2.7 EPP a utilizarse en intervenciones rápidas o que
tenga que ponerse y/o quitarse rápidamente. Este tipo de EPP estará diseñado y fabricado de tal manera
que pueda ponerse y/o quitarse en un lapso de tiempo tan breve como sea posible.
Cuando incluya sistemas de fijación y extracción, que lo
mantenga en la posición adecuada sobre el usuario o que permita quitarlo, estos
sistemas serán de manejo fácil y rápido.
2.8 EPP de intervención en situaciones muy peligrosas.
En el caso del EPP para intervención en situaciones muy
peligrosas, la documentación que entregue el fabricante o mandatario incluirá,
en particular, datos destinados al uso de personas competentes, entrenadas y
calificadas para interpretarlos y hacer que el usuario los aplique.
En dicha documentación figurará además, una descripción
del procedimiento que habrá que aplicar para comprobar sobre el usuario
equipado, que su EPP está correctamente ajustado para funcionar.
Cuando el EPP incluya un dispositivo de alarma que funcione
cuando no se alcance el nivel de protección normal, éste estará diseñado y
dispuesto de tal manera que el usuario pueda percibirlo en las condiciones de
uso para las que el EPP se haya diseñado y comercializado.
2.9 EPP con componentes que el usuario pueda ajustar o
quitar y poner. Cuando el EPP tengan componentes que el usuario pueda ajustar
o quitar y poner, para proceder a su recambio, estará diseñado y fabricado de
tal modo que dichos componentes puedan ajustarse, montarse y desmontarse fácilmente
sin herramientas.
2.10 EPP que pueda conectarse a otro dispositivo
complementario y externo. Cuando el EPP posea un sistema de conexión con otro
dispositivo complementario, su órgano de conexión estará diseñado y
fabricado para que sólo puedan montarse en un dispositivo compatible.
2.11 EPP con un sistema de circulación de fluido.
Cuando el EPP tenga un sistema de circulación de fluido, éste
se diseñará y se dispondrá de tal manera que el fluido pueda renovarse
adecuadamente en la proximidad de la parte del cuerpo que haya que proteger,
sean cuales fueren las posturas o movimientos del usuario en las condiciones
normales de uso del equipo.
2.12 EPP que tenga una o varias marcas de identificación
o de señalización referidas directa o indirectamente a salud y seguridad.
Cuando un EPP posea marcas de identificación o de señalización
referidas directa o indirectamente a la salud y a la seguridad, éstas serán
preferentemente pictogramas o ideogramas armonizados, perfectamente legibles y
lo seguirán siendo durante el tiempo de vida útil para el que se diseñó el
EPP. Estas marcas, además, serán completas, precisas y comprensibles, a los
efectos de evitar interpretaciones erróneas; en particular, cuando en dichas
marcas figuren palabras o frases, éstas se presentarán en idioma castellano.
Cuando por las dimensiones reducidas de un EPP (o componentes
de EPP) no se pueda inscribir toda o parte de la marca necesaria habrá que
incluirla en el embalaje y en la documentación del fabricante.
2.13 EPP que constituya vestimenta de individualización.
El EPP diseñado para que en condiciones normales de uso sea
necesario señalizar individual y visualmente la presencia del usuario, deberá
incluir uno o varios dispositivos o medios, oportunamente situados, que emitan
un resplandor visible, directo o reflejado, de intensidad luminosa y propiedades
fotométricas y colorimétricas adecuadas.
2.14 EPP que proteja contra riesgos simultáneos.
Cualquier EPP destinado a proteger al usuario contra varios
riesgos que puedan surgir simultáneamente, se diseñará y fabricará para que
responda, en particular, a los requisitos básicos específicos de cada uno de
estos riesgos.
3. Exigencias complementarias específicas de los riesgos
a prevenir
3.1 Protección contra golpes mecánicos
3.1.1 Golpes resultantes de caídas o proyecciones de
objetos e impactos de una parte del cuerpo contra un obstáculo.
El EPP adaptado a este tipo de riesgos deberá poder
amortiguar los efectos de un golpe evitando, en particular, cualquier lesión
producida por aplastamiento de la parte protegida o alguna penetración en ella,
por lo menos hasta un nivel de energía de choque por encima del cual las
dimensiones o la masa excesiva del dispositivo amortiguador impidan un uso
efectivo del EPP durante el tiempo que se estime de uso.
3.1.2 Caída de personas
3.1.2.1 Prevención de las caídas por resbalón.
Las suelas del calzado adaptado a la prevención de
resbalones estarán diseñadas, fabricadas o dotadas de dispositivos adicionales
adecuados para garantizar una buena adherencia por contacto o por rozamiento,
según la naturaleza o el estado del suelo.
3.1.2.2 Protección contra caídas desde alturas.
El EPP diseñado para proteger contra las caídas desde
alturas, o sus efectos, poseerá un dispositivo de agarre y sostén del cuerpo y
un sistema de conexión que pueda unirse a un punto de anclaje seguro. Estará
diseñado y fabricado de tal manera que, en condiciones normales de uso, la
desnivelación del cuerpo sea lo más pequeña posible para evitar cualquier
golpe contra un obstáculo y que la fuerza de frenado sea tal, que no pueda
provocar lesiones corporales ni la apertura o rotura de un componente del EPP.
Deberá además garantizar, una vez producido el frenado, una
postura correcta del usuario que le permita, eventualmente, esperar auxilio. El
fabricante deberá precisar en particular, en su folleto informativo, todo dato
útil referente a:
a) Las características requeridas para el punto de anclaje
seguro así como la "longitud residual mínima" necesaria del elemento
de amarre por debajo de la cintura del usuario.
b) La manera adecuada de portar el dispositivo de agarre y
sostén del cuerpo y de unir su sistema de conexión al punto de anclaje seguro.
3.1.3 Vibraciones mecánicas.
El EPP destinado a proteger al usuario contra los efectos de
vibraciones mecánicas, deberá amortiguar adecuadamente las vibraciones nocivas
para las partes del cuerpo a resguardar.
El valor eficaz de las aceleraciones que estas vibraciones
transmitan al usuario nunca deberá superar los valores límites, recomendados
en función del tiempo de exposición diario máximo admisible de la parte del
cuerpo a proteger.
3.2 Protección contra la compresión estática de una
parte del cuerpo. El EPP destinado a proteger una parte del cuerpo contra
esfuerzos de compresión estática deberá amortiguar sus efectos para evitar
lesiones graves o afecciones crónicas.
3.3 Protección contra agresiones físicas (rozamientos,
pinchazos, cortes, aprisionamiento). Los materiales y demás componentes del EPP destinado a
proteger todo o parte del cuerpo contra agresiones mecánicas superficiales como
rozamientos, pinchazos, cortes o aprisionamiento, se elegirá o diseñará de
tal manera que este tipo de EPP ofrezca una resistencia a la abrasión, a la
perforación y al corte adecuada a las condiciones normales de uso.
3.4 Prevención del ahogamiento por inmersión (chalecos
de seguridad, chalecos salvavidas y trajes de salvamento).
El EPP destinado a prevenir el ahogamiento de un usuario
agotado o sin conocimiento que esté sumergido en un medio líquido, deberá
hacerlo emerger a la superficie, tan rápidamente como sea posible y sin daño
para su salud, haciéndolo flotar en una posición que le permita respirar
mientras espera auxilio.
El EPP podrá presentar una flotabilidad intrínseca total o
parcial, o también obtenida al inflarlo, sea mediante un gas liberado automática
o manualmente o bien mediante aire impulsado con la boca.
En condiciones normales de uso:
a) El EPP deberá resistir, sin detrimento de un
funcionamiento correcto, los efectos del impacto con el medio líquido y de los
factores ambientales inherentes a dicho medio.
b) El EPP se inflará rápida y completamente.
Cuando se prevean condiciones de uso especiales que así lo
exijan, determinadas clases de EPP deberán cumplir además uno o varios de los
siguientes requisitos adicionales:
1º.- Estar dotados de todos los dispositivos de inflado
citados en el párrafo segundo del Punto 3.4 y un dispositivo de señalización
luminosa o sonora.
2º.- Estar dotados de un dispositivo de enganche y de agarre
y sostén del cuerpo que permita extraer al usuario del medio líquido.
3º.- Ser adecuados para un uso prolongado mientras dure la
actividad que exponga al usuario, eventualmente vestido, a un riesgo de caída o
que exija su inmersión en el medio líquido.
3.4.1 Ayuda a la flotabilidad.
En condiciones normales de uso, una vestimenta que garantice
un grado de flotabilidad eficaz no debe desprenderse y debe mantener al usuario
a flote en el agua. En esas mismas condiciones, dicho EPP no deberá
obstaculizar la libertad de movimientos del usuario, permitiéndole en
particular nadar o moverse, a fin de escapar del peligro o socorrer a otras
personas.
3.5 Protección contra los efectos nocivos del ruido.
Los EPP de protección contra los efectos nocivos del ruido
deberán atenuarlo de manera tal que los niveles sonoros equivalentes,
percibidos por el usuario, no superen nunca los valores límites de exposición
diaria prescriptos en la reglamentación vigente.
Todo EPP deberá llevar una etiqueta que indique el grado de
atenuación acústica; en caso de no ser posible por razones de espacio, dicha
etiqueta se colocará en su embalaje.
3.6 Protección contra el calor y/o el fuego.
En condiciones normales de uso, el EPP destinado a proteger
total o parcialmente el cuerpo contra los efectos del calor o el fuego o ambos
simultáneamente, deberá disponer de una capacidad de aislación térmica y de
una resistencia mecánica adecuadas.
3.6.1 Materiales constitutivos y demás componentes de los
EPP. Los materiales constitutivos y demás componentes que sirvan
para proteger contra el calor radiante o de convección se caracterizarán por
tener un coeficiente adecuado de transmisión de flujo térmico incidente y por
un grado de incombustibilidad suficientemente elevado, para evitar cualquier
riesgo de autoinflamación en las condiciones normales de uso.
Cuando la parte externa de estos materiales y componentes
deba tener una capacidad reflectora, ésta será la adecuada para el flujo del
calor emitido por radiación en lo referente a rayos infrarrojos.
Los materiales y demás componentes de equipos destinados a
intervenciones de corta duración en ambientes calientes y los del EPP que pueda
recibir proyecciones de productos calientes, tales como grandes proyecciones de
materias en estado de fusión, tendrá además, una capacidad calórica
suficiente para devolver la mayor parte del calor almacenado únicamente cuando
el usuario se haya alejado del lugar de exposición a los riesgos y se haya
quitado su EPP.
Los materiales y demás componentes de un EPP que puedan
recibir grandes proyecciones de productos calientes deberán además amortiguar
suficientemente los golpes mecánicos.
Los materiales y demás componentes de un EPP que puedan
entrar en contacto accidental con una llama y los que puedan ser parte de
equipos de lucha contra el fuego, se caracterizarán, además, por tener un
grado de inflamabilidad que corresponda al tipo de riesgos a los que puedan
estar sometidos en las condiciones normales de uso. No deberán fundirse por la
acción de una llama ni contribuir a propagarla.
3.6.2 EPP completos. Condiciones generales para su uso.
En condiciones normales de uso:
a) La cantidad de calor que se transmita al usuario a través
de su EPP será lo suficientemente baja como para que el calor acumulado durante
el tiempo que se use sobre la parte del cuerpo que haya que proteger no alcance
nunca el umbral del dolor ni el de posibilidad de cualquier daño para la salud.
b) El EPP impedirá, si es necesario, la penetración de
cualquier líquido o vapor y no se originará quemaduras que sean resultado de
contactos entre su cubierta protectora y el usuario.
Cuando el EPP incluya dispositivos de refrigeración que
absorban el calor incidente por evaporación de un líquido o por sublimación
de un sólido, se diseñará de tal manera que las sustancias volátiles que se
desprendan de esta forma, se evacuen fuera de la cubierta protectora y no hacia
el usuario.
Cuando el EPP comprenda un equipo de protección
respiratoria, en condiciones normales de uso, desempeñará correctamente la
función de protección que le corresponda.
c) En la documentación de cada EPP diseñado para uso de
corta duración en ambientes cálidos, el fabricante indicará en particular,
cualquier dato que sea pertinente para determinar el tiempo máximo admisible de
exposición del usuario al calor transmitido por el equipo utilizado conforme a
su finalidad.
3.7 Protección contra el frío.
El EPP destinado a preservar el cuerpo del usuario o alguna
de sus partes de los efectos del frío, deberá tener una capacidad de aislación
térmica y una resistencia mecánica adaptadas a las condiciones normales de uso
para las que haya sido diseñado.
3.7.1 Materiales constitutivos y demás componentes de un
EPP. Los materiales constitutivos y demás componentes de un EPP
adecuado para la protección contra el frío deberán caracterizarse por un
coeficiente de transmisión de flujo térmico incidente tan bajo como lo exijan
las condiciones normales de uso. Los materiales y otros componentes flexibles
del EPP destinado a usarse en ambientes fríos, deberán conservar el grado de
flexibilidad adecuado a los movimientos que deban realizarse y a las diferentes
posturas que el cuerpo adopte.
Además de ello, los materiales y otros componentes de un EPP
que puedan recibir grandes proyecciones de productos fríos deberán amortiguar
suficientemente los choques.
3.7.2 EPP completos, dispuestos para su uso.
En condiciones normales de uso:
a) El flujo transmitido al usuario a través de su EPP deberá
ser tal que el frío acumulado durante el tiempo que se lleve el equipo en todos
los puntos de la parte del cuerpo que se quiere proteger, comprendidas aquí las
extremidades de los dedos de las manos y los pies, no alcance en ningún caso el
umbral del dolor ni el de posibilidad de cualquier daño para la salud.
b) El EPP impedirá, en la medida de lo posible, que penetren
líquidos, como por ejemplo el agua de lluvia y no originará lesiones a causa
de contactos entre su capa protectora fría y el usuario.
Cuando el EPP incluya un equipo de protección respiratoria,
este deberá cumplir en las condiciones normales de uso, la función de protección
que le corresponda.
c) Con la documentación de cada modelo de EPP destinado a
usos de corta duración en ambientes fríos, el fabricante deberá indicar todos
los datos relacionados a la duración máxima admisible de exposición del
usuario al frío transmitido por los equipos.
3.8 Protección contra descargas eléctricas.
El EPP destinado a proteger total o parcialmente el cuerpo
contra los efectos de la corriente eléctrica, tendrá un grado de aislación
adecuado a los valores de las tensiones a las que el usuario pueda exponerse en
las condiciones más desfavorables predecibles.
Para ello, los materiales y demás componentes de este tipo
de EPP se elegirán, diseñarán y dispondrán de tal manera que la corriente de
fuga sea lo más baja posible, medida a través de la cubierta protectora en
condiciones de prueba en las que se utilicen tensiones similares a las que
puedan darse en la realidad. Asimismo siempre será inferior a un valor
convencional máximo admisible, en correlación con el umbral de tolerancia.
El EPP destinado a utilizarse exclusivamente en trabajos o
maniobras en instalaciones con tensión eléctrica o que pueda llegar a estar
baja tensión eléctrica, tendrá, al igual que en su cobertura protectora, una
marca que indique especialmente, el tipo de protección y/o la tensión de
utilización correspondiente, el número de serie y la fecha de fabricación.
El EPP tendrá además, en la parte externa de la cubierta
protectora, un espacio reservado al posterior marcado de la fecha de su puesta
en servicio y las fechas de las pruebas o controles a que sea sometido periódicamente.
El fabricante indicará particularmente en su folleto
informativo, el uso exclusivo de este tipo de EPP y la naturaleza y periodicidad
de los ensayos dieléctricos a los que habrá de someterse durante el tiempo de
su vida útil.
3.9 Protección contra radiaciones
3.9.1 Radiaciones no ionizante.
El EPP destinado a proteger los ojos contra los efectos
agudos o crónicos de las fuentes de radiaciones no ionizantes, deberá absorber
o reflejar la mayor parte de la energía radiada en longitudes de onda nocivas,
sin alterar por ello excesivamente la transmisión de la parte no nociva del
espectro visible, la percepción de los contrastes y la distinción de los
colores cuando lo exijan las condiciones normales de uso.
Para ello, los oculares protectores estarán diseñados y
fabricados para poder disponer, en particular, de un factor espectral de
transmisión en cada onda nociva, tal que la densidad de iluminación energética
de la radiación que pueda llegar al ojo del usuario a través del filtro, sea
lo más baja posible y no supere nunca el valor límite de exposición máxima
admisible.
Además, los oculares protectores no se deteriorarán ni
perderán sus propiedades al estar sometidos a los efectos de la radiación
emitida en las condiciones normales de uso y cada ejemplar que se comercialice
tendrá un número de grado de protección al que corresponderá la curva de la
distribución espectral de su factor de transmisión.
Los oculares adecuados a fuentes de radiación del mismo tipo
estarán clasificados por números de grados de protección ordenados de menor a
mayor y el fabricante presentará en su folleto explicativo las orientaciones
necesarias por las que se pueda elegir el EPP más adecuado, teniendo en cuenta
los factores inherentes a las condiciones efectivas de uso, como la distancia en
relación con la fuente y la distribución espectral de la energía radiada a
esta distancia.
Cada ejemplar ocular filtrante llevará inscripta por el
fabricante la clase de protección (número de código y grado de protección).
3.9.2 Radiaciones ionizantes
3.9.2.1 Protección contra la contaminación radioactivo
externa. Los materiales constitutivos y demás componentes de un EPP
destinado a proteger todo o parte del cuerpo contra el polvo, gas o líquido
radioactivos, o sus mezclas, se elegirán, diseñarán y dispondrán de tal
manera que el citado equipo impida eficazmente la penetración de contaminantes,
en condiciones normales de uso.
El aislamiento exigido se podrá obtener impermeabilizando la
cobertura protectora y/o con cualquier otro medio adecuado como por ejemplo, los
sistemas de ventilación y de presurización que impidan la retrodifusión de
estos contaminantes, dependiendo de la naturaleza o del estado de los mismos.
Cuando haya medidas de descontaminación que sean aplicables
a los EPP, éstos deberán poder ser objeto de las mismas, sin que ello impida
que puedan volver a utilizarse durante todo el tiempo de vida útil que se
calcule para este tipo de equipos.
3.9.2.2 Protección limitada contra la irradiación
externa. El EPP destinado a proteger totalmente al usuario contra la
irradiación externa, o en su defecto, a amortiguarla suficientemente, sólo se
diseñará para las radiaciones electrónicas (por ejemplo, la radiación beta)
o fotónicas (X, gamma) de energía relativamente limitada.
Los materiales constitutivos y demás componentes de este
tipo de EPP se elegirán, diseñarán y dispondrán de tal manera que el nivel
de protección del usuario sea tan alto como lo exijan las condiciones normales
de uso, sin que obstaculicen los movimientos, posturas o desplazamientos del
citado usuario durante el tiempo de exposición.
El EPP tendrá una marca de señalización que indique la índole
y el espesor de los materiales constitutivos y apropiados, en condiciones
normales de uso.
3.10 Protección contra sustancias peligrosas y agentes
infecciosos
3.10.1 Protección respiratoria.
El EPP destinado a proteger las vías respiratorias, deberá
permitir que el usuario disponga de aire respirable cuando esté expuesto a una
atmósfera contaminada y/o cuya concentración de oxígeno sea insuficiente.
El aire respirable que proporcione este EPP al usuario se
obtendrá por los medios adecuados, por ejemplo, filtrando el aire contaminado a
través del dispositivo o medio protector o canalizando el aporte procedente de
una fuente no contaminada.
Los materiales constitutivos y demás componentes de este
tipo de EPP se elegirán, diseñarán y dispondrán de tal manera que se
garantice la función y la higiene respiratoria del usuario en forma adecuada
durante el tiempo que se lleve puesto, en las condiciones normales de empleo.
El grado de estanqueidad de la pieza facial, las pérdidas de
carga en la inspiración y en los aparatos filtrantes y la capacidad depurativa,
serán tales que en una atmósfera contaminada, la penetración de los
contaminantes sea lo suficientemente débil como para no dañar la salud o la
higiene del usuario.
El EPP tendrá la marca de identificación del fabricante o
mandatario, en el equipo o en su envase, y el detalle de las características
propias de cada tipo de equipo que, con las instrucciones de utilización,
permitan a un usuario entrenado y calificado, utilizarlos de modo adecuado.
Además, en el caso de los aparatos filtrantes, el fabricante
indicara en su folleto informativo la fecha límite de almacenamiento del filtro
nuevo y las condiciones de conservación, en su embalaje original
3.10.2 Protección contra los contactos cutáneos u
oculares. El EPP que tenga por misión evitar los contactos
superficiales de todo o parte del cuerpo con sustancias peligrosas y agentes
infecciosos, impedirá la penetración o difusión de estas sustancias a través
de la cobertura protectora, en las condiciones normales de uso para las que el
citado EPP haya sido comercializado.
Cuando por su naturaleza y por las condiciones normales de
aplicación, algunas sustancias peligrosas o agentes infecciosos, tengan un alto
poder de penetración que implique que el EPP en cuestión se habilite para un
tiempo de protección limitado, el citado EPP deberá ser sometido a pruebas
convencionales que permitan clasificarlo de acuerdo con su eficacia.
El EPP considerado conforme a las especificaciones de prueba,
llevará una marca en la que se indiquen en particular, los nombres o en su
defecto, los códigos de las sustancias utilizadas en las pruebas y el tiempo de
protección convencional correspondiente.
Además, el fabricante o importador mencionará en su
documentación, en particular, el significado de los códigos si fuere
necesario; la descripción detallada de las pruebas convencionales y cualquier
dato que sirva para determinar el tiempo máximo admisible de utilización en
las distintas condiciones previsibles de uso.
3.11 Dispositivos de seguridad de equipos de inmersión
3.11.1 Equipos de respiración.
El equipo de respiración deberá permitir la alimentación
al usuario, con una mezcla gaseosa respirable en condiciones normales de uso y
teniendo en cuenta, especialmente, la profundidad de inmersión máxima.
3.11.2 Cuando las condiciones normales de uso lo exijan,
los equipos deberán incluir:
a) Una combinación que garantice la protección del usuario
contra la presión resultante de la profundidad de inmersión y/o contra el frío.
b) Un dispositivo de alarma destinado a prevenir al usuario,
con suficiente antelación, acerca de la inminente falta de alimentación de la
mezcla gaseosa respirable.
c) Una combinación de salvamento que permita al usuario
subir a la superficie.
Nota Infoleg: Por art.. 2° de la
Resolución
225/2000 de la Secretaría de Defensa de la Competencia y del
Consumidor se suspende hasta el 1° de junio de 2001 la vigencia de la
presente Resolución, con efecto retroactivo a la fecha en que comenzó a regir
la misma.
|