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Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Resolución SRT 50/1997

Registros EPP, EPCI y SRCI

 

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BUENOS AIRES, 07 DE JULIO DE 1997

 

VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. N° 0149/97, las Leyes Nros. 24.557 y 19.587, sus decretos reglamentarios y disposiciones complementarias, y

 

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, Título XII, artículo 35, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) absorbe las funciones y atribuciones desempeñadas por la EX DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (D.N.S.S.T.), organismo del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por lo establecido en la Ley Nº 24.557, Título XII, artículo 36 inciso a) la S.R.T. tiene las funciones que esta ley le asigna y, en especial, la de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de esta ley y de sus decretos reglamentarios.

Que los equipos, medios y elementos de protección personal y para la protección contra incendios integran una parte importante en los sistemas de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Que existe una gran disparidad entre la calidad y las características de fabricación y comercialización de los equipos, medios y elementos de protección personal y contra incendios, y ante los reiterados pedidos de distintos sectores relacionados con el quehacer de la prevención de riesgos ocupacionales hacia una modernización del marco regulatorio vinculado con la temática, la S.R.T. se encuentra analizando la misma conjuntamente con los Organismos e Instituciones competentes y especializadas.

Que la S.R.T. diseñará los procedimientos para la certificación y verificación de los elementos de protección personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Se tendrá en cuenta, entre otros criterios, la cobertura tanto de la fabricación como la de la importación de elementos, la tercerización de actividades con instituciones nacionales e internacionales, la gradualidad en su instrumentación y la coordinación con otras áreas involucradas en el control de calidad de productos.

Que hasta tanto se reglamente en forma definitiva los Registros en cuestión, es necesario desarrollar un procedimiento continuo en la organización y mantenimiento actualizado de los Registros Provisorios de Elementos de Protección Personal y Contra Incendios que llevaba la ex Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo.

Que a fs. 55/6/7 la Subgerencia de Asuntos Legales se ha expedido en forma favorable para el dictado de la medida que se propicia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por las leyes mencionadas en el visto.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Art. 1- Crear en el seno de la S.R.T. SUBGERENCIA DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO el Registro Provisorio Nacional Único de Fabricantes e Importadores de Equipos, Medios y Elementos de Protección Personal (E.P.P.) y establecer los formularios para la inscripción que se aprueban como ANEXO I, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2- Crear en el seno de la S.R.T. SUBGERENCIA DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO el Registro Provisorio Nacional Único de Fabricantes e Importadores de Elementos y Equipos para la Protección contra Incendios (E.P.C.I.) y establecer los formularios para la inscripción que se aprueban como ANEXO II, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3- Crear en el seno de la S.R.T. SUBGERENCIA DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO el Registro Provisorio Nacional Único de Servicios y Reparación de Equipos contra Incendios (S.R.C.I.) y establecer los formularios para la inscripción que se aprueban como ANEXO III, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 4- A todos los efectos los Fabricantes e Importadores de Elementos de Protección Personal, de Protección contra Incendios y los prestadores de Servicios y Reparación de Equipos contra Incendios, que a la fecha de publicación de la presente Resolución, tuvieran en vigencia el número de inscripción provisorio en los Registros pertinentes que hubiere extendido la EX- DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. conservarán el número original hasta la caducidad del certificado extendido.

Art. 5- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese.

 

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Última modificación: 07 de octubre de 2015