BUENOS AIRES, 07 DE JULIO DE 1997
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO S.R.T. N° 0149/97, las Leyes Nros. 24.557 y 19.587, sus decretos
reglamentarios y disposiciones complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo,
Título XII, artículo 35, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
absorbe las funciones y atribuciones desempeñadas por la EX DIRECCIÓN NACIONAL
DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (D.N.S.S.T.), organismo del MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por lo establecido en la Ley Nº 24.557, Título XII, artículo 36 inciso a)
la S.R.T. tiene las funciones que esta ley le asigna y, en especial, la de
controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo
pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones
de esta ley y de sus decretos reglamentarios.
Que los equipos, medios y elementos de protección personal y para la
protección contra incendios integran una parte importante en los sistemas de
prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Que existe una gran disparidad entre la calidad y las características de
fabricación y comercialización de los equipos, medios y elementos de protección
personal y contra incendios, y ante los reiterados pedidos de distintos sectores
relacionados con el quehacer de la prevención de riesgos ocupacionales hacia una
modernización del marco regulatorio vinculado con la temática, la S.R.T. se
encuentra analizando la misma conjuntamente con los Organismos e Instituciones
competentes y especializadas.
Que la S.R.T. diseñará los procedimientos para la certificación y
verificación de los elementos de protección personal contra riesgos de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Se tendrá en cuenta, entre
otros criterios, la cobertura tanto de la fabricación como la de la importación
de elementos, la tercerización de actividades con instituciones nacionales e
internacionales, la gradualidad en su instrumentación y la coordinación con
otras áreas involucradas en el control de calidad de productos.
Que hasta tanto se reglamente en forma definitiva los Registros en cuestión,
es necesario desarrollar un procedimiento continuo en la organización y
mantenimiento actualizado de los Registros Provisorios de Elementos de
Protección Personal y Contra Incendios que llevaba la ex Dirección Nacional de
Salud y Seguridad en el Trabajo.
Que a fs. 55/6/7 la Subgerencia de Asuntos Legales se ha expedido en forma
favorable para el dictado de la medida que se propicia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por
las leyes mencionadas en el visto.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1- Crear en el seno de la S.R.T. SUBGERENCIA DE HIGIENE Y
SEGURIDAD EN EL TRABAJO el Registro Provisorio Nacional Único de Fabricantes e
Importadores de Equipos, Medios y Elementos de Protección Personal (E.P.P.) y
establecer los formularios para la inscripción que se aprueban como ANEXO I, que
forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2- Crear en el seno de la S.R.T. SUBGERENCIA DE HIGIENE Y
SEGURIDAD EN EL TRABAJO el Registro Provisorio Nacional Único de Fabricantes e
Importadores de Elementos y Equipos para la Protección contra Incendios
(E.P.C.I.) y establecer los formularios para la inscripción que se aprueban como
ANEXO II, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3- Crear en el seno de la S.R.T. SUBGERENCIA DE HIGIENE Y
SEGURIDAD EN EL TRABAJO el Registro Provisorio Nacional Único de Servicios y
Reparación de Equipos contra Incendios (S.R.C.I.) y establecer los formularios
para la inscripción que se aprueban como ANEXO III, que forma parte integrante
de la presente Resolución.
Art. 4- A todos los efectos los Fabricantes e Importadores de Elementos
de Protección Personal, de Protección contra Incendios y los prestadores de
Servicios y Reparación de Equipos contra Incendios, que a la fecha de
publicación de la presente Resolución, tuvieran en vigencia el número de
inscripción provisorio en los Registros pertinentes que hubiere extendido la EX-
DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. conservarán el número
original hasta la caducidad del certificado extendido.
Art. 5- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación, y archívese. |