MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-33487236- -APN-DGD#MAGYP del
Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros.
22.375 y 22.520, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo estipulado en la Ley de Ministerios Nº 22.520
y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
intervenir en la ejecución de políticas, programas y planes de producción,
comercialización, tecnología y calidad en materia de productos primarios
provenientes de la agricultura, la ganadería y la pesca, incluida su
transformación; y entender en la tipificación, certificación de calidad y
normalización para la comercialización de los productos primarios de origen
agropecuario, forestal y pesquero, incluida su transformación.
Que por otra parte, conforme la normativa referida se asignó
al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la facultad de entender en la
normalización y control de calidad de la producción industrial; entender en la
normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de
pesas y medidas; y de entender en la formulación de políticas y desarrollos de
programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas en el ámbito de su competencia.
Que por su parte, mediante el Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios, en particular se asignó a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la facultad
de promover procesos de transformación productiva, tanto a nivel sectorial como
regional e intervenir en el fortalecimiento, reestructuración y reingeniería de
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, fomentando la productividad, la
incorporación del conocimiento, la digitalización, el empleo genuino, la
agregación de valor, el desarrollo local, la formalización, internacionalización
y competitividad; y la de detectar las necesidades financieras, de capacitación
y asistencia técnica a los emprendedores, emprendimientos y a las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y con el objetivo de fomentar, promover y
facilitar su acceso al crédito en las mejores condiciones. Que la referida Ley
de Ministerios, establece como competencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la de supervisar el accionar de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que por su parte, la Ley Nº 22.375 facultó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a reglamentar en todo el territorio del país el régimen de habilitación
y funcionamiento de los establecimientos donde se faenan animales y se elaboren
o depositen productos de origen animal, estableciendo que dicho régimen
comprenderá los requisitos de construcción e ingeniería sanitaria, los aspectos
higiénico-sanitarios, elaboración, industrialización y transporte de las carnes,
productos, subproductos y derivados de origen animal destinados al consumo
local.
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se
encuentra trabajando en un plan integral para mejorar la productividad ganadera,
diversificar la producción y modernizar los sistemas de comercialización de
ganado y carnes.
Que es absolutamente imprescindible cuidar del bienestar
físico de los trabajadores del sector cárnico evitando que transporten con su
cuerpo medias reses de pesos muy superiores a los adoptados por el del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), de acuerdo a los convenios y recomendaciones de la
OIT.
Que la normativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), regulan los
pesos en relación con la carga y descarga.
Que en este aspecto la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) dictó la Resolución N° 13 de fecha 29 de enero de 2020, donde
estableció que toda manipulación, transporte, distribución, carga y/o descarga
de productos cárnicos, cuyo peso sea superior a los VEINTICINCO KILOGRAMOS (25
kg.), que realicen trabajadores y se lleven a cabo en empresas y/o
establecimientos dedicados a la faena de ganado bovino, ovino, porcino, equino,
caprino, animales de caza mayor y/o menor o industrialización de los mismos, o
en su cadena de transporte y distribución mayorista o minorista, se deberá
realizar con la asistencia de medios mecánicos adecuados.
Que a efectos de proteger la salud del trabajador y facilitar
la comercialización de los productos resultantes de carne con hueso la forma de
fraccionar las medias reses debe contemplar los cortes tradicionales, respetando
la integridad anatómica de las piezas cárnicas, con la finalidad de mantener su
valor monetario al momento de su comercialización en la carnicería, evitando
afectar zonas donde se encuentran cortes apreciados por los consumidores.
Que con esta premisa la Resolución N° 22 de fecha 16 de abril
de 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) modificó el peso
fijado en los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 13/20 y lo llevó a TREINTA Y
DOS KILOGRAMOS (32 kg.).
Que es necesario modernizar la cadena de distribución de
carnes en medias reses para pasar a una distribución por trozos anatómicos de
menor peso que le permita a los abastecedores realizar una mejor asignación de
los trozos de acuerdo a las necesidades de cada mercado minorista.
Que se han recibido las opiniones de las Cámaras
representativas de la Actividad Industrial y Comercial de la Producción Cárnica
y teniendo en cuenta los informes pertinentes resulta procedente ajustar la
puesta en vigencia de un nuevo sistema de comercialización de carnes.
Que la implementación del nuevo sistema de comercialización
requiere entre otras transformaciones adecuar la infraestructura de varios de
los frigoríficos existentes en todo el territorio nacional, agregar espacios de
oreo, aumentar las instalaciones, incorporar algunas maquinarias y equipamientos
de frío.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se propone
implementar programas de asistencia financiera para frigoríficos y faenadores.
Que hacer más eficiente la cadena de comercialización en este
caso es actuar también en defensa del consumidor, dado que comercializar en
media res genera ineficiencias en la asignación de los cortes que repercuten en
el precio que este debe pagar.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios
jurídicos correspondientes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Y
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que las salidas de carnes de los
establecimientos de todo el país, destinadas a comercio minorista, sólo podrán
hacerse en unidades resultantes del fraccionamiento de las medias reses en
trozos cuyos pesos individuales no superarán los TREINTA Y DOS KILOGRAMOS (32
kg.).
ARTÍCULO 2º.- La SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO diseñará programas de
asistencia financiera, destinadas al sector para contribuir a que se cumpla con
la presente medida, mediante la implementación de líneas de crédito,
capacitaciones y programas de fortalecimiento.
Para el adecuado cumplimiento de lo establecido en el presente
artículo, la Secretaría podrá requerir participación por parte de las demás
dependencias del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO con competencia específica
en cada materia.
ARTÍCULO 3º.- Cada Ministerio involucrado, a través de sus
Secretarías y Organismos Descentralizados dictará las normativas regulatorias
que pudieren corresponder, de conformidad con lo establecido en la presente
resolución y a sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 4º.- Invitase a las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES a dictar las normas concordantes, en el ámbito de su
competencia, para la adecuación y cumplimiento de la presente normativa
ARTÍCULO 5°.- IMPLEMENTACIÓN. La medida dispuesta en la
presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir del 1 de enero de
2022, pudiendo el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO en casos debidamente justificados, en función de la
zona y el tamaño de los establecimientos, autorizar la implementación progresiva
de la medida, mediante Resolución Conjunta.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio
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