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Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Resolución MTEySS 4/2021

Establecese que las Salidas de Carnes de los Establecimientos de Todo el País, Destinadas a Comercio Minorista, solo Podrán Hacerse en Unidades Resultantes del Fraccionamiento de las Medias Reses en Trozos Cuyos Pesos Individuales No Superarán los 32 kg.

 

Boletín Oficial

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

 

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-33487236- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 22.375 y 22.520, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo estipulado en la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA intervenir en la ejecución de políticas, programas y planes de producción, comercialización, tecnología y calidad en materia de productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la pesca, incluida su transformación; y entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero, incluida su transformación.

Que por otra parte, conforme la normativa referida se asignó al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la facultad de entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial; entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas; y de entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de su competencia.

Que por su parte, mediante el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, en particular se asignó a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la facultad de promover procesos de transformación productiva, tanto a nivel sectorial como regional e intervenir en el fortalecimiento, reestructuración y reingeniería de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, fomentando la productividad, la incorporación del conocimiento, la digitalización, el empleo genuino, la agregación de valor, el desarrollo local, la formalización, internacionalización y competitividad; y la de detectar las necesidades financieras, de capacitación y asistencia técnica a los emprendedores, emprendimientos y a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y con el objetivo de fomentar, promover y facilitar su acceso al crédito en las mejores condiciones. Que la referida Ley de Ministerios, establece como competencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la de supervisar el accionar de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que por su parte, la Ley Nº 22.375 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reglamentar en todo el territorio del país el régimen de habilitación y funcionamiento de los establecimientos donde se faenan animales y se elaboren o depositen productos de origen animal, estableciendo que dicho régimen comprenderá los requisitos de construcción e ingeniería sanitaria, los aspectos higiénico-sanitarios, elaboración, industrialización y transporte de las carnes, productos, subproductos y derivados de origen animal destinados al consumo local.

Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se encuentra trabajando en un plan integral para mejorar la productividad ganadera, diversificar la producción y modernizar los sistemas de comercialización de ganado y carnes.

Que es absolutamente imprescindible cuidar del bienestar físico de los trabajadores del sector cárnico evitando que transporten con su cuerpo medias reses de pesos muy superiores a los adoptados por el del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), de acuerdo a los convenios y recomendaciones de la OIT.

Que la normativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), regulan los pesos en relación con la carga y descarga.

Que en este aspecto la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) dictó la Resolución N° 13 de fecha 29 de enero de 2020, donde estableció que toda manipulación, transporte, distribución, carga y/o descarga de productos cárnicos, cuyo peso sea superior a los VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 kg.), que realicen trabajadores y se lleven a cabo en empresas y/o establecimientos dedicados a la faena de ganado bovino, ovino, porcino, equino, caprino, animales de caza mayor y/o menor o industrialización de los mismos, o en su cadena de transporte y distribución mayorista o minorista, se deberá realizar con la asistencia de medios mecánicos adecuados.

Que a efectos de proteger la salud del trabajador y facilitar la comercialización de los productos resultantes de carne con hueso la forma de fraccionar las medias reses debe contemplar los cortes tradicionales, respetando la integridad anatómica de las piezas cárnicas, con la finalidad de mantener su valor monetario al momento de su comercialización en la carnicería, evitando afectar zonas donde se encuentran cortes apreciados por los consumidores.

Que con esta premisa la Resolución N° 22 de fecha 16 de abril de 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) modificó el peso fijado en los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 13/20 y lo llevó a TREINTA Y DOS KILOGRAMOS (32 kg.).

Que es necesario modernizar la cadena de distribución de carnes en medias reses para pasar a una distribución por trozos anatómicos de menor peso que le permita a los abastecedores realizar una mejor asignación de los trozos de acuerdo a las necesidades de cada mercado minorista.

Que se han recibido las opiniones de las Cámaras representativas de la Actividad Industrial y Comercial de la Producción Cárnica y teniendo en cuenta los informes pertinentes resulta procedente ajustar la puesta en vigencia de un nuevo sistema de comercialización de carnes.

Que la implementación del nuevo sistema de comercialización requiere entre otras transformaciones adecuar la infraestructura de varios de los frigoríficos existentes en todo el territorio nacional, agregar espacios de oreo, aumentar las instalaciones, incorporar algunas maquinarias y equipamientos de frío.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se propone implementar programas de asistencia financiera para frigoríficos y faenadores.

Que hacer más eficiente la cadena de comercialización en este caso es actuar también en defensa del consumidor, dado que comercializar en media res genera ineficiencias en la asignación de los cortes que repercuten en el precio que este debe pagar.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos correspondientes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Y

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que las salidas de carnes de los establecimientos de todo el país, destinadas a comercio minorista, sólo podrán hacerse en unidades resultantes del fraccionamiento de las medias reses en trozos cuyos pesos individuales no superarán los TREINTA Y DOS KILOGRAMOS (32 kg.).

ARTÍCULO 2º.- La SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO diseñará programas de asistencia financiera, destinadas al sector para contribuir a que se cumpla con la presente medida, mediante la implementación de líneas de crédito, capacitaciones y programas de fortalecimiento.

Para el adecuado cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, la Secretaría podrá requerir participación por parte de las demás dependencias del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO con competencia específica en cada materia.

ARTÍCULO 3º.- Cada Ministerio involucrado, a través de sus Secretarías y Organismos Descentralizados dictará las normativas regulatorias que pudieren corresponder, de conformidad con lo establecido en la presente resolución y a sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 4º.- Invitase a las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a dictar las normas concordantes, en el ámbito de su competencia, para la adecuación y cumplimiento de la presente normativa

ARTÍCULO 5°.- IMPLEMENTACIÓN. La medida dispuesta en la presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2022, pudiendo el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO en casos debidamente justificados, en función de la zona y el tamaño de los establecimientos, autorizar la implementación progresiva de la medida, mediante Resolución Conjunta.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra

 
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Última modificación: 06 de septiembre de 2024