Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2021
VISTO el Expediente EX-2021-29237379-APN-SDSYS#SRT, las Leyes
N° 19.549, N° 19.587, N° 24.557, N° 25.212, el Decreto N° 351 de fecha 5 de
febrero de 1979, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 295 de fecha
10 de noviembre de 2003, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 886 de fecha 22 de abril de 2015, N° 3.345 de fecha 24
de septiembre de 2015, N° 13 de fecha 29 de enero de 2020, N° 43 de fecha 12 de
mayo de 2020, N° 63 de fecha 11 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del
Trabajo estableció que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
reviste el carácter de entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.), a quien le corresponde
regular y supervisar el sistema instaurado en dicha ley.
Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a) del mencionado
cuerpo normativo, establece como objetivo fundamental del Sistema reducir la
siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que, a través de la Resolución S.R.T. N° 13 de fecha 29 de
enero de 2020, este Organismo dispuso que toda manipulación, transporte,
distribución, carga y/o descarga de productos cárnicos, cuyo peso sea superior a
los VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 Kg.), que realicen trabajadores y se lleven a
cabo en empresas y/o establecimientos dedicados a la faena de ganado bovino,
ovino, porcino, equino, caprino, animales de caza mayor y/o menor o
industrialización de los mismos, o en su cadena de transporte y distribución
mayorista o minorista, se deberá realizar con la asistencia de medios mecánicos
adecuados.
Que mediante las Resoluciones S.R.T. N° 43 de fecha 12 de mayo
de 2020 y N° 63 de fecha 11 de agosto de 2020, este Organismo suspendió por el
plazo de SESENTA (60) días, las obligaciones dispuestas por la Resolución S.R.T.
N° 13/20.
Que con posterioridad a la entrada en vigencia a la
resolución, la Dirección de Fiscalización Comercial Agropecuaria del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (M.A.G. y P.), expidió un informe relacionado
con el procedimiento que se aplicará al troceo de medias reses vacunas, para
facilitar la comercialización de los productos resultantes de carne con hueso.
Que el informe detalla que el fraccionamiento de la media res
en establecimientos faenadores, generará trozos de hasta TREINTA Y DOS
KILOGRAMOS (32 kg.) aproximadamente.
Que el fraccionamiento de la media res contribuirá de forma
significativa a la disminución de pesos a transportar en forma manual, lo que
traerá aparejado mejoras sustantivas en las condiciones de trabajo y en la
prevención de trastornos musculoesqueléticos.
Que de esta manera, las condiciones de distribución y
comercialización de productos cárnicos se realizarán a través de piezas cuyo
peso y formas de manipulación difieren de los establecidos en la Resolución
S.R.T. N° 13 de fecha 29 de enero de 2020, ya que el valor establecido por esta
última resolución es de VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 kg).
Que los cambios informados por la Dirección de Fiscalización
Comercial Agropecuaria implicarán traslados de piezas con pesos máximos de
aproximadamente TREINTA Y DOS KILOGRAMOS (32 kg), reduciendo significativamente
el peso de cada acción, lo que antes se realizaba en una sola pieza de
aproximadamente CIENTO DIEZ KILOGRAMOS (110 Kg.).
Que en base al mentado informe, el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) entendió necesario requerir a este
organismo que el límite para exigir la implementación de los medios mecánicos de
manipulación sea a partir de los TREINTA Y DOS KILOGRAMOS (32 Kg.).
Que en ese entendimiento, la petición resulta razonable,
siempre y cuando se atienda a lo establecido en a la Tabla I de la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 295 N° de fecha 10 de
noviembre de 2003, dado que esta norma contempla la carga máxima hasta el
mencionado peso.
Que, por su parte, la Resolución S.R.T. N° 886 de fecha 22 de
abril de 2015, establece el “Protocolo de Ergonomía” como herramienta básica
para la prevención de trastornos músculo esqueléticos, el cual deberá ser
observado para los pesos menores a TREINTA Y DOS KILOGRAMOS (32kg.).
Que en consecuencia corresponde modificar la Resolución S.R.T.
N° 13/20 de acuerdo a lo solicitado por el SENASA.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta
S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades
conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el Decreto N° 1.057 de
fecha 11 de noviembre de 2003.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución de
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 13 de fecha 29 de enero de 2020,
el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- “Establécese que toda manipulación, transporte,
distribución, carga y/o descarga de productos cárnicos, cuyo peso sea superior a
los TREINTA Y DOS KILOGRAMOS (32 Kg.), que realicen trabajadores y se lleven a
cabo en empresas y/o establecimientos dedicados a la faena de ganado bovino,
ovino, porcino, equino, caprino, animales de caza mayor y/o menor o
industrialización de los mismos, o en su cadena de transporte y distribución
mayorista o minorista, se deberá realizar con la asistencia de medios mecánicos
adecuados”.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución de la
S.R.T. N° 13/20, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Determínase que en relación a los pesos
inferiores a TREINTA Y DOS KILOGRAMOS (32 kg.) se deberá observar lo establecido
en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y
S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, Anexo I respecto al levantamiento
manual de cargas (Tablas I, o II o III según corresponda), la Resolución S.R.T.
N° 3.345 de fecha 24 de septiembre de 2015 y la Resolución S.R.T. N° 886 de
fecha 22 de abril de 2015, en lo concerniente a traslado de objetos pesados y
empuje o tracción de objetos pesados”.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el
primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Enrique Alberto Cossio |