Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2020
VISTO el Expediente EX-2020-06103218-APN-SMYC#SRT, las Leyes
N° 19.549, N° 19.587, N° 24.557, N° 25.212, los Decreto de Necesidad y Urgencia
Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, Nº 325
de fecha 31 de marzo 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha
26 de abril de 2020, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o.
2017), N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 05 de agosto de
1996, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 295 de fecha 10 de
noviembre de 2003, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 886 de fecha 22 de abril de 2015, N° 3.345 de fecha 24 de
septiembre de 2015, N° 42 de fecha 10 de mayo de 2018, N° 4 de 11 de enero de
2019, N° 13 de fecha 29 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del
Trabajo estableció que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
reviste el carácter de entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), a quien le corresponde
regular y supervisar el sistema instaurado en dicha ley.
Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a) del mencionado
cuerpo normativo, establece como objetivo fundamental del Sistema reducir la
siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que en ese marco, a través de la Resolución S.R.T. N° 13 de
fecha 29 de enero de 2015, este Organismo dispuso que toda manipulación,
transporte, distribución, carga y/o descarga de productos cárnicos, cuyo peso
sea superior a los VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 Kg.), que realicen trabajadores y
se lleven a cabo en empresas y/o establecimientos dedicados a la faena de ganado
bovino, ovino, porcino, equino, caprino, animales de caza mayor y/o menor o
industrialización de los mismos, o en su cadena de transporte y distribución
mayorista o minorista, se deberá realizar con la asistencia de medios mecánicos
adecuados.
Que, en este sentido entre otras cuestiones, se determinó que
el empleador alcanzado por dicha obligación deberá llevar un registro del
mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos mecánicos utilizados, y
que, en caso de incumplimiento, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)
deberán denunciarlo ante esta S.R.T., quien a su vez lo llevará a conocimiento
de las Administradoras del Trabajo Locales.
Que, con relación a la fecha de entrada en vigencia, se
establece que resultará obligatoria a los SESENTA (60) días de su publicación en
el Boletín Oficial.
Que, por otro lado, mediante el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el coronavirus COVID-19, por el
plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que el citado decreto explicitó que, dada la situación actual,
resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes,
consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas
desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su
propagación y su impacto sanitario.
Que, en este contexto, y con el fin de proteger la salud
pública, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo
de 2020 -prorrogado por los Decretos Nº 325 de fecha 31 de marzo 2020, N° 355 de
fecha 11 de abril de 2020 y N° 408 de fecha 26 de abril de 2020-, en el que se
estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las
personas que habitan en el territorio nacional o se encuentren en él en forma
temporaria, hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive.
Que, en el marco anteriormente descripto, resulta atendible
suspender por el plazo de SESENTA (60) días, las obligaciones establecidas en la
Resolución S.R.T. N° 13/20.
Que la Gerencia de Prevención ha intervenido y prestado su
conformidad en el ámbito de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta
S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades
conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, el Decreto N° 1.057 de
fecha 11 de noviembre de 2003, en función de lo dispuesto por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndase por el plazo de SESENTA (60) días,
las obligaciones dispuestas por la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIEGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 13 de fecha 29 de enero de 2020.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Gustavo Dario Moron |