Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2020
VISTO el Expediente EX-2020-06103218-APN-SMYC#SRT, las Leyes
N° 19.549, N° 24.557, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de
fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas,
N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605
de fecha 18 de julio de 2020 y N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, los Decretos
N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 1.057 de fecha 11 de
noviembre de 2003, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de 11 de enero de 2019, N° 13 de fecha 29 de enero de
2020, N° 43 de fecha 12 de mayo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del
Trabajo estableció que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
reviste el carácter de entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), a quien le corresponde
regular y supervisar el sistema instaurado en dicha ley.
Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a) del mencionado
cuerpo normativo, establece como objetivo fundamental del Sistema reducir la
siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que, a través de la Resolución S.R.T. N° 13 de fecha 29 de
enero de 2020, este Organismo dispuso que toda manipulación, transporte,
distribución, carga y/o descarga de productos cárnicos, cuyo peso sea superior a
los VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 Kg.), que realicen trabajadores y se lleven a
cabo en empresas y/o establecimientos dedicados a la faena de ganado bovino,
ovino, porcino, equino, caprino, animales de caza mayor y/o menor o
industrialización de los mismos, o en su cadena de transporte y distribución
mayorista o minorista, se deberá realizar con la asistencia de medios mecánicos
adecuados.
Que, en este sentido, se determinó que el empleador alcanzado
por dicha obligación deberá llevar un registro del mantenimiento preventivo y
correctivo de los equipos mecánicos utilizados, y que, en caso de
incumplimiento, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán
denunciarlo ante esta S.R.T., quien a su vez lo llevará a conocimiento de las
Administradoras del Trabajo Locales.
Que, con relación a la fecha de entrada en vigencia, ésta
resultará obligatoria a los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín
Oficial.
Que, en virtud de la ampliación de la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, establecida por el Decreto de
Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y con el fin
de proteger la salud pública, mediante el D.N.U. Nº 297 de fecha 19 de marzo de
2020 y sus prórrogas, se estableció para todas las personas que habitan en el
territorio nacional o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 7 de junio de 2020
inclusive.
Que a través de los D.N.U. N° 520 de fecha 7 de junio de 2020,
N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020 y N°
641 de fecha 2 de agosto de 2020, se dispuso hasta el 16 de agosto de 2020
inclusive el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” sólo para las
personas que residan en los aglomerados urbanos y en los departamentos y
partidos de las provincias argentinas que posean transmisión comunitaria del
virus SARS-CoV-2 o no cumplan con los parámetros epidemiológicos y sanitarios
establecidos en la misma norma, avanzando hacia un principio de “distanciamiento
social, preventivo y obligatorio”, aplicable para todas las personas que residan
o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos o departamentos de las
provincias argentinas que verifiquen.
Que, en el marco anteriormente descripto, mediante Resolución
S.R.T. N° 43 de fecha 12 de mayo de 2020, este Organismo suspendió por el plazo
de SESENTA (60) días, las obligaciones dispuestas por la Resolución S.R.T. N°
13/20.
Que en consideración a que se mantienen las condiciones que
dieron fundamento a la resolución indicada en el considerando anterior, resulta
atendible prorrogar por el plazo de SESENTA (60) días la suspensión de la
obligación de realizar toda manipulación, transporte, distribución, carga y/o
descarga de productos cárnicos, cuyo peso sea superior a los VEINTICINCO
KILOGRAMOS (25 Kg.) con la asistencia de medios mecánicos adecuados, que fuere
determinada por la Resolución S.R.T. N° 13/20.
Que la Gerencia de Prevención ha intervenido y prestado su
conformidad en el ámbito de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta
S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades
conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, el Decreto N° 1.057 de
fecha 11 de noviembre de 2003, en función de lo dispuesto por el D.N.U. Nº
260/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el plazo de SESENTA (60) días, la
suspensión de las obligaciones dispuestas en la Resolución de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIEGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 13 de fecha 29 de enero de
2020.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el
primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Gustavo Dario Moron |