Bs. As., 23/7/2010
VISTO el Expediente Nº 3768/10 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros.
24.557, 25.212, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, la
Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos primordiales de la Ley Nº
24.557 sobre Riesgos del Trabajo es reducir la siniestralidad
laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del
desempeño de las tareas.
Que mediante el artículo 35 de la Ley sobre Riesgos
del Trabajo se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),
como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN (M.T. y S.S.), actualmente
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN (M.T.E.
y S.S.).
Que la "Estrategia Iberoamericana de Seguridad y
Salud en el Trabajo 2010-2013" ha sido incorporada como pauta de la
política de Estado en la materia, a través de la firma de un
Convenio Multilateral en fecha 27 de abril de 2010.
Que en este contexto, el Estado Nacional debe
respetar y hacer respetar las pautas de Salud y Seguridad en el
Trabajo de manera ejemplar, en resguardo de las condiciones
laborales de sus trabajadores y también, promover con actitud
rectora, la adhesión de todos los actores involucrados.
Que en materia de higiene y seguridad, resulta
competente para el control y sanción de los incumplimientos,
detentando el poder de policía en la materia, no sólo el Estado
Nacional, sino también los Estados Provinciales y los Municipios,
cada uno en el ámbito de sus jurisdicciones, razón por la cual el
necesario comportamiento ejemplar debe necesariamente abarcar a la
totalidad de los niveles del Estado.
Que entre las funciones de Estado se encuentra la
obligación de regular y velar por el cumplimiento del sistema de
riesgos del trabajo, debiendo, por tanto, cumplir con las normas de
higiene y seguridad de manera ejemplar, recayendo en esta
Superintendencia la función de controlar el cumplimiento de las
normas de Salud y Seguridad en el Trabajo, con plenas facultades
para dictar las disposiciones complementarias que resulten
necesarias para tal fin.
Que habiéndose registrado importantes avances en los
últimos años en materia de higiene y seguridad, llevados adelante
por los distintos niveles del Estado Nacional, los estados
provinciales y los municipios, existen aún cuestiones pendientes que
resulta necesario resolver.
Que habiendo realizado esta Superintendencia un
relevamiento muestral del grado de cumplimiento a las normas de
higiene y seguridad por parte de organismos públicos realizado con
los representantes de los Trabajadores nucleados en Unión Personal
Civil de la Nación (U.P.C.N.) la Asociación Trabajadores del Estado
(A.T.E.), en consulta con la Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y
la Jefatura de Gabinete de Ministros, surge que dentro de los
problemas del sector público persiste la existencia de organismos
sin cobertura de riesgos de trabajo, otros de ellos no cuentan con
servicios de higiene y seguridad, y una parte que aún teniéndolo,
éste servicio no funciona adecuadamente.
Que a pesar de los esfuerzos realizados en la
materia, la falta de cobertura de riesgos de trabajo en algunos
sectores del Estado, la inexistencia o deficiencia de ciertos
servicios de Higiene y seguridad o de medicina laboral, sumado a la
ausencia de sensibilización al riesgo y la falta de capacitación
específica en prevención sobre los riesgos a los que se encuentran
expuestos los trabajadores, generan la necesidad de contar con un
programa específico que aborde los problemas detectados a la vez de
contemplar las particularidades de cada caso.
Que el sector público tiene características que le
son propias y lo diferencian del sector privado, y a los efectos de
cumplir con las condiciones de higiene y seguridad existen
circunstancias particulares que deben ser tenidas en consideración.
Que en tal sentido, debe atenderse la inflexibilidad
presupuestaria y la existencia de mecanismos de compra y
contratación con plazos y tiempos distintos al sector privado, lo
que obliga a realizar un abordaje especial para el sector público
que debe contemplar necesariamente los plazos de ejecución de obras
y los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios.
Que a la descripta característica distintiva que
posee la gestión operativa del sector público, debe sumarse que para
el caso de detectarse incumplimientos a la normativa vigente, la
aplicación de sanciones pecuniarias entre distintos sectores del
Estado no solucionan la cuestión de fondo, amén de los distintos
criterios sustentados en el tiempo por la Procuración del Tesoro de
la Nación sobre la posibilidad o imposibilidad de aplicar sanciones
pecuniarias entre distintos organismos estatales.
Que la obligación por parte del Estado de cumplir con
las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo de manera plena y
ejemplar y las facultades de esta S.R.T. de hacer cumplir esa
normativa, conllevan la necesidad de disponer de un programa
especial y focalizado para el Sector Público que permita
instrumentar medidas que coadyuven al logro de los niveles debidos
de salud y medio ambiente laboral.
Que a los efectos de prevenir y proteger a todos los
trabajadores del Sector Público se aprueba un programa que alienta
la participación e integración de todos los actores involucrados,
promoviendo un clima de cooperación entre las distintas
jurisdicciones, a fin de lograr el objetivo principal que es el
resguardo de la salud de los trabajadores y la prevención de los
accidentes.
Que esa cooperación interadministrativa, debe
alcanzar al nivel provincial y municipal, a partir de la suscripción
de acuerdos específicos y la fijación de responsabilidades
compartidas.
Que la Resolución 164 de la Organización
Internacional del Trabajo, promueve la integración de Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en todos los
lugares y la articulación de su acción con todas las partes
interesadas.
Que resulta necesario, con el objetivo de alentar la
participación de los actores involucrados, en la búsqueda de
solucionar las cuestiones aún pendientes de resolución, dar
participación a la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (CYMAT) que se encuentra regulada en el Artículo 117,
Capítulo II, Título VIII del Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto
Nº 214/2006, que desarrolla sus actividades en el ámbito la Jefatura
de Gabinete de Ministros.
Que tal se ha dicho, el principal objetivo perseguido
con la creación de un programa específico para el Sector Público,
debe ser que los trabajadores estatales estén incluidos en el
Sistema, participen de manera activa y protagónica del mismo,
cuenten con las medidas preventivas de Salud y Seguridad en el
Trabajo y con las prestaciones reparatorias en casos de enfermedades
laborales o accidentes de trabajo, recibiendo, además, suficiente y
adecuada capacitación en la materia.
Que a fin de obtener el logro de tales objetivos
mencionados, debe contarse con un mapa exhaustivo del estado de
situación de la totalidad de los niveles y jurisdicciones como un
elemento metodológico necesario para el diseño y la instrumentación
del programa.
Que tanto el apartado 4º del artículo 33 de la L.R.T.
como su reglamentario, artículo 11 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de
mayo de 1997, prevén los destinos de los excedentes del Fondo de
Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que las acciones previstas en cada convenio
particular que sea aprobado en el marco del Programa, podrán ser
financiadas con los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº
24.557, en tanto se correspondan con las finalidades asignadas a
tales excedentes.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en
el área de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en
los incisos a) y e), del apartado 1º, del artículo 36 de la Ley Nº
24.557 y la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1- Apruébase el "Programa de Regularización de las Condiciones de Salud
y Seguridad en el Trabajo en Organismos Públicos", en adelante
denominado PROGRAMA ORGANISMOS PÚBLICOS".
Art. 2- Fíjanse como Objetivos del Programa que se aprueba en el artículo
precedente, los siguientes:
- Promover el Sistema de Riesgos del Trabajo en el
ámbito de los Organismos Públicos.
- Reducir la siniestralidad laboral y adecuar las
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en el ámbito de los
Organismos Públicos.
- Promover la capacitación en materia de Salud,
Seguridad y Medio Ambiente de Trabajo en los Organismos Públicos.
- Obtener el máximo nivel de cobertura de Riesgos del
Trabajo para los trabajadores de los Organismos Públicos Nacionales,
Provinciales y Municipales.
- Brindar colaboración y asistencia técnica al Estado
Nacional, las Provincias y los Municipios, tendientes a fortalecer
sus respectivas capacidades de gestión en las tareas de prevención
de riesgos laborales y preservación de la salud y seguridad de los
trabajadores que se desempeñan dentro de su órbita.
Art. 3- Establécense las siguientes acciones correspondientes al Plan de
Trabajo que la S.R.T. elaborará con cada Organismo Público que se
acoja al Programa, a través de convenios específicos:
- Realizar un diagnóstico basado en el estado general
del Organismo y en el grado de cumplimiento que registre respecto de
la normativa vigente en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo.
- Elaborar un Plan de Regularización que contenga
entre otros aspectos, cronograma de actividades y plazos de
ejecución determinados.
- Programar las actividades de inspección en los
lugares de trabajo.
- Fomentar la participación de las organizaciones
gremiales que representen a los trabajadores del respectivo
Organismo y de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), que
tuviese contratada.
- Fortalecer el tratamiento de la temática dentro de
la Negociación Colectiva y la constitución de institutos paritarios
en materia de Salud y Seguridad, en todos los ámbitos del sector
público Nacional, Provincial, Municipal y en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Art. 4- Invítanse a las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) de
cada jurisdicción del país, a formar parte del presente Programa.
Art. 5- Las acciones previstas en cada convenio particular podrán ser
financiadas con los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº
24.557, en tanto se correspondan con los destinos previstos para
tales excedentes por la normativa de aplicación en la materia,
sujeto a la disponibilidad de recursos y en la proporción que la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo determine. Los convenios que
se suscriban para la implementación de cada Plan de Trabajo que
prevean este financiamiento especificarán su oportunidad y alcance
y, en su caso, los mecanismos para la rendición de la aplicación de
los fondos.
Art. 6- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.
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