Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2018
VISTO el Expediente Electrónico EX-2018-24307552-APN-DGD#MT,
los Convenios 29 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo, el
Protocolo del 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 y la R203
-Recomendación sobre el trabajo forzoso (medidas complementarias), la Agenda el
Desarrollo Sostenible aprobada por las Naciones Unidas en 2015, las leyes N°
25.212 del Pacto Federal del Trabajo, N° 25.877 de Reforma Laboral, N° 26.940 de
Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, N° 26.364
sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas,
modificada por la Ley N° 26.842, N° 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y
Protección del Trabajo Adolescente, N° 26.847 de incorporación al Código Penal
del delito de trabajo infantil, el Decreto N° 1117/16 que establece los trabajos
prohibidos para personas menores de dieciocho (18) años y la Resolución S.S.F.T.
y S.S .N° 3/2018 que aprobó los modelos de los formularios a utilizar ante
indicios que permitan presumir explotación laboral, y
CONSIDERANDO:
Que la promoción del trabajo decente constituye uno de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones
Unidas, y la lucha contra el trabajo forzoso se incluye a través de la Meta 8.7,
mediante la cual los Estados se comprometieron a tomar medidas inmediatas y
eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas modernas de
esclavitud y la trata de seres humanos, y asegurar la prohibición y la
erradicación del trabajo infantil en todas sus formas.
Que el delito de la Trata de Personas para la Explotación
laboral es de competencia federal por lo que resulta oportuno la aprobación de
un procedimiento que permita contar con un instrumento que oriente el desarrollo
de acciones tendientes a su detección.
Que por la presente tramita la aprobación del ¨Procedimiento
para la Actuación de la Inspección Laboral Nacional ante Indicios de Explotación
Laboral¨, toda vez que es necesario contar con pautas claras para las
inspecciones que desarrolla en todo el país la Dirección Nacional de
Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social dependiente de la SECRETARIA DE
TRABAJO, frente al relevamiento de indicios que pudieren presumir la existencia
de explotación laboral.
Que la Ley N° 26.390 establece que queda prohibido el trabajo
de las personas menores de DIECISEIS (16) años en todas sus formas y permite el
trabajo adolescente, protegiéndolo expresamente y entendiendo por tal, el
realizado por personas que tengan DIECISEIS (16) y DIECISIETE (17) años.
Que el artículo 148 bis del Código Penal establece pena de
prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años para el que aprovechare económicamente el
trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el
trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.
Que, asimismo, el Decreto 1117/16 establece los tipos de
trabajos penosos, peligrosos e insalubres para personas menores de DIECIOCHO
(18) años.
Que la Resolución N° 3 de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN
DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 23 de febrero de 2018, aprobó los
modelos de los formularios a utilizar por los inspectores laborales ante
indicios que permitan presumir explotación laboral.
Que la presencia de menores de DIECIOCHO (18) años amerita que
se recoja información relacionada con los derechos a la educación y a la
Asignación Universal por Hijo (AUH), y que se especifique la tarea que aquellos
realicen.
Que de igual forma es importante precisar el contexto laboral
y mejorar la individualización de las personas relevadas como consecuencia de
las acciones tendientes a verificar el cumplimiento de la normativa laboral, por
lo que resulta necesario aprobar el nuevo modelo del Acta de Constatación de
Indicios de Explotación Laboral y su Anexo I, como también el Instructivo que
establece las pautas y aclaraciones necesarias para la confección de dicha acta.
Que a partir de la aprobación del Procedimiento y del nuevo
modelo de Acta de Constatación de Indicios de Explotación Laboral y su Anexo I,
atento la complejidad de las situaciones que pueden presentarse en su
aplicación, será necesario la implementación de acciones de capacitación y
asesoramiento a los agentes vinculados con la tarea.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Decreto N° 174/2018.
Por ello,
El SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL N° 3, de fecha
23 de febrero de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el “Procedimiento para la Actuación de
la Inspección Laboral Nacional ante Indicios de Explotación Laboral”, que como
Informe IF-2018-24800311-APN-DNFTSS#MT forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El Procedimiento mencionado en el artículo
precedente, entrará en vigencia a partir del dictado de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébense el Acta de Constatación de Indicios
de Explotación Laboral y su ANEXO I, formularios a utilizar en las acciones de
fiscalización que se realicen y en las que se detecten indicios de explotación
laboral, que como Informe IF-2018-24801821-APN-DNFTSS#MT e Informe IF-2018-24801412-APN-DNFTSS#MT
forman parte de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Apruébese el Instructivo para la Confección del
Acta de Constatación de Indicios de Explotación Laboral y su ANEXO I, que como
Informe IF-2018-24801289-APN-DNFTSS#MT integra ésta medida.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio Bernardino Pitrau |