Buenos Aires, 20 de marzo de 1996
Visto:
El expediente N° 620.611/94 del registro del Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos y lo dispuesto por las leyes Nros.
23.724 y 23.778, y
CONSIDERANDO:
Que con el propósito de dar
cumplimiento a los compromisos internacionales, la República Argentina ha
presentado al fondo Multilateral del Protocolo de Montreal el Programa
País para la eliminación del consumo de sustancias que agotan la capa de
ozono.
Que con fecha 27 de julio de 1994 el Comité Ejecutivo del
Protocolo de Montreal procedió a aprobar el Programa País
presentado.
Que en el citado Programa País está prevista la creación de
la Oficina Programa Ozono.
Que dicha oficina tendrá como función
coordinar las tareas relacionadas con la ejecución del Programa País y la
evaluación d su cumplimiento.
Que la citada Oficina Programa Ozono
contará con la asistencia del Grupo Consultivo del Ozono (GRUCO),
integrado por representantes de diversos organismos del Gobierno Nacional,
del Consejo Federal del Medio Ambiente y de los sectores de la actividad
industrial vinculados con la producción y consumo de las sustancias que
agotan la capa de ozono.
Que el Comité Ejecutivo de Contralor de la
Reforma Administrativa (CECRA) ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en
el artículo 99, inciso 1), de la Constitución Nacional.
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN DECRETA
Art. 1- Créase la Oficina Programa Ozono, que tendrá a su
cargo la ejecución del Programa País para la aplicación del Protocolo de
Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, la cual
estará ubicada en el ámbito de la Secretaría de Recursos Naturales y
Ambiente Humano.
Art. 2- La Oficina Programa Ozono cumplirá las
siguientes funciones:
a) Asistir a los organismos competentes del Gobierno Nacional en
la formulación de las políticas y las medidas regulatoria sobre la
producción y consumo de sustancias que agotan la Capa de Ozono
(SAO).
b) Efectuar el relevamiento de la producción,
importación, exportación y consumo de SAO.
c) Evaluar los
proyectos que se presenten en relación y de acuerdo con las prioridades
establecidas en el Programa País, y supervisar la ejecución de los
mismos.
d) Coordinar con el Instituto Nacional de Tecnología
Industrial (INTI), las actividades vinculadas con los proyectos de
reconversiones sectoriales en las áreas de refrigeración, aire
acondicionado, espumas, solventes y halones.
e) Organizar y
coordinar las tareas de capacitación técnica, difusión de información y
sensibilización del público sobre el tema de la destrucción de la capa de
ozono.
f) Convocar y conducir las reuniones del Grupo Consultivo
del Ozono (GRUCO).
g) Administrar los recursos para el
fortalecimiento institucional provenientes del Fondo Multilateral del
Protocolo de Montreal.
Art. 3- La Oficina Programa Ozono , estará integrada por
tres funcionarios designados: uno por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto, otro por la Secretaría de
Recursos Naturales y Ambiente Humano, dependiente de la Presidencia de la
Nación, y el tercero por la Secretaría de Minería e Industria, el
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Tales funcionarios
deberán tener rango no inferior a director o equivalente en sus organismos
de origen. Sus funciones dentro de la Oficina Programa Ozono las
desempeñarán con carácter ad-honorem.
Art. 4- La Oficina Programa Ozono ejercerá la Secretaría
Ejecutiva del Programa País y a tal efecto dictará su Reglamento de
funcionamiento y control interno, dentro de los sesenta (60) días a partir
de su creación
Art. 5- La Oficina Programa Ozono financiará su actividad
con los recursos que para el fortalecimiento institucional provengan del
Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal.
Art. 6- La Oficina Programa Ozono será asistida por el
Grupo Consultivo del Ozono, de carácter honorario, que tendrá por objeto
asesorar y proponer iniciativas sobre temas relacionados con el presente
decreto.
Art. 7- La Oficina Programa Ozono invitará a representantes
del Gobierno Nacional, del Consejo Federal del Medio Ambiente, de las
asociaciones empresariales, industrias productoras, empresas consumidoras,
miembros de organismos oficiales, cuerpos de bomberos, asociaciones
profesionales y organismos no gubernamentales vinculados con el tema del
medio ambiente, a integrar el Grupo Consultivo del Ozono.
Art. 8- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
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