Bs. As., 22/12/2004
VISTO el Expediente N° 1-2002-5351001655/04- 0 del Registro
de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y
AMBIENTE, las Leyes N° 23.724 y 23.778, por las que la REPUBLICA ARGENTINA
aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO —ratificado
el 18 de enero de 1990—, el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE
AGOTAN LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18 de septiembre de 1990—,
respectivamente, el Decreto N° 1609 de fecha 17 de noviembre del corriente año y
la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 953 de
fecha 6 de diciembre del mismo año, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1609 de fecha 17 de noviembre del corriente
año, crea el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA
CAPA DE OZONO (RIESAO) y establece un sistema de licenciamiento para importación
y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono de conformidad con lo
normado por la Ley N° 25.389.
Que en fecha 9 de diciembre del corriente año, se publicó en
el Boletín Oficial, la Resolución SAyDS N° 953/04 por la que se complementa el
Decreto mencionado anteriormente.
Que de conformidad a lo establecido por el artículo 31 de la
mencionada Resolución ésta entró en vigor el día 10 de diciembre del corriente
año.
Que el 1° de enero del año 2005 comienza el primer período
anual de control a efectos de la distribución del cupo de sustancias controladas
así como la obligatoriedad de obtención en forma previa por parte de los
interesados de una licencia para toda importación o exportación de dichas
sustancias.
Que por el artículo 30 de la Resolución SAyDS N° 953/04 se
estableció que por primera y única vez para el año 2005 se aceptarán solicitudes
de cuota hasta el día 17 de diciembre del corriente año y que la adjudicación de
las mismas se realizará antes del día 31 del mismo mes y año.
Que dichos plazos, en virtud de la cantidad de información
que debe ser ingresada en el sistema por los interesados y presentada para su
aprobación, han resultado exiguos tornándose necesario disponer su prórroga.
Que asimismo, y en virtud de ello, será necesario establecer
cómo serán consideradas las licencias de importación de sustancias controladas
sujetas a cupo que se emitan durante el período de prórroga y cuyos
importadores, que hayan solicitado cuota de importación, aún no la tuvieren
adjudicada.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio
Permanente de Asesoramiento Jurídico de la jurisdicción.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente
medida, en virtud del artículo 14 del Decreto N° 1609/2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Art. 1- Prorróganse los plazos establecidos en el
artículo 30 de la Resolución SAyDS N° 953/2004 hasta los días 27 de diciembre de
2004 y 17 de enero del año 2005 respectivamente.
Art. 2- Excepcionalmente, y en razón de la prórroga
dispuesta en el artículo precedente, establécese que para el caso en que luego
del inicio del primer período de control sea necesaria la emisión de una
licencia de importación para un importador de sustancia controlada sujeta a
cupo, que aún no tuviere adjudicada su cuota, las mismas serán consideradas a
cuenta de la cuota que se le adjudique.
Art. 3- Esta Resolución entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Art. 4- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, póngase en conocimiento de la DIRECCIÓN GENERAL
DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y archívese. —
Atilio A. Savino.
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