Bs. As., 2/11/2007
VISTO el Expediente Nº 2996/07 del Registro de la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
las Leyes Nros. 23.724 y 23.778, por las que la REPUBLICA ARGENTINA aprobó el
CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18 de
enero de 1990—, el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA
CAPA DE OZONO —ratificado el 18 de septiembre de 1990—, respectivamente, el
Decreto Nº 1609/04 de fecha 17 de noviembre del corriente año y la Resolución
SAyDS Nº 953 de fecha 6 de diciembre 2004, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la ratificación de los instrumentos
internacionales citados en el VISTO, la REPUBLICA ARGENTINA asumió la obligación
de implementar acciones tendientes a proteger el medio ambiente y reconvertir
los sectores industriales y agrícolas que utilizan Sustancias que Agotan la Capa
de Ozono (SAO) en sus procesos productivos, para controlar equitativamente las
emisiones mundiales totales de SAO, con el objetivo final de eliminarlas, sobre
la base de conocimientos científicos.
Que, asimismo, a través de las Leyes Nros. 24.167, 24.418,
25.389 y 26.106 la REPUBLICA ARGENTINA aprobó, las Enmiendas de LONDRES,
COPENHAGUE, MONTREAL y BEIJING al PROTOCOLO DE MONTREAL acordadas en la SEGUNDA,
CUARTA Y NOVENA REUNIÓN DE LAS PARTES DEL PROTOCOLO DE MONTREAL,
respectivamente.
Que con el propósito de dar cumplimiento a los compromisos
internacionales así contraídos, la REPUBLICA ARGENTINA presentó ante el COMITÉ
EJECUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DEL PROTOCOLO DE MONTREAL (CEFMPM), el PROGRAMA
PAÍS para la eliminación del consumo de las SAO. Siendo éste aprobado con fecha
27 de Julio de 1994.
Que a través del Decreto Nº 265 de fecha 20 de marzo de 1996,
fue creada, en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
la OFICINA PROGRAMA OZONO (OPROZ), la cual tiene a su cargo la ejecución del
PROGRAMA PAÍS.
Que con fecha 8 de enero de 1991 fue publicada en el Boletín
Oficial la Ley 24.040 sobre Control de Fabricación y Comercialización de
Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.
Que el Decreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, crea
el Registro de Importadores y Exportadores de Sustancias que Agotan la Capa de
Ozono (RIESAO) y establece un Sistema de Licencias para la importación y
exportación de sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas,
enumeradas en los anexos A, B, C y E del PROTOCOLO DE MONTREAL. El dictado de
tal norma se basó en el cumplimiento de los compromisos internacionales
asumidos, enmarcados en el artículo 4ºB del Protocolo de Montreal, una vez que
fuera incorporada a la Enmienda de Montreal (por Ley Nº 25.389 —B.O. 12/01/01—).
Que en consecuencia, se dicta la Resolución SAyDS Nº 953/04,
que reglamenta el Sistema de Licencias y establece las cantidades a repartir en
los cupos de importación de las sustancias controladas cuyas medidas de control
se encuentren en vigencia.
Que esta implementación de un Sistema de Licencias reguladora
de la importación de SAOs, tiene su fundamento en la necesidad del control de la
oferta y la demanda de las mismas, otorgándole al administrador un acabado
conocimiento de que sustancia de este tipo, ingresa o egresa del país y en que
cantidad lo hace.
Que al efectuarse la tabla para la adjudicación de los cupos
de importación, se tuvieron en cuenta las medidas de control establecidas por el
Protocolo de Montreal, en relación al consumo y producción de estas sustancias
surgiendo de los cálculos efectuados sobre la línea base de consumo y de
producción. Es dable aclarar, que conforme lo establece el Protocolo de
Montreal, la línea base de consumo, se calcula mediante la siguiente fórmula:
Producción + Importación – Exportación.
Que en la tabla descripta en el artículo 15ºde la Resolución
SAyDS Nº 953/04, se establece la línea de base de producción para el único
productor nacional de las sustancias controladas estipuladas en el Anexo A
grupo1. Conforme ésta, dicha base representa la cantidad de 2.745,33 TN PAO.
Que conforme al Protocolo de Montreal, el productor nacional
se encuentra autorizado a producir cada año y en forma adicional a su cuota
hasta el 10% de la línea de base de producción. Esta cuota adicional, es
concedida al solo efecto de ser exportada para satisfacer las necesidades
básicas de los países comprendidos en el Artículo 5º del citado protocolo.
Que siguiendo los cálculos, el 10% de Línea de Base de la
Producción del productor nacional, asciende a un total de 274,53 TN PAO anuales.
Que asimismo, y tal lo estipula el Artículo 26º de la
resolución en cuestión, esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
como autoridad de aplicación en esta materia, puede hacer uso de las
exportaciones para atender los casos extraordinarios.
Que dado que las sustancias comprendidas en el Anexo A Grupo
I del Protocolo de Montreal se encuentran en la última fase de eliminación, se
entiende necesario asegurar el normal abastecimiento de estas sustancias, en
particular los CFC de uso medicinal para el sostenimiento de la salud de la
población, así como también, cualquier otro requerimiento extraordinario que
pudiera ser indispensable para el normal abastecimiento de bienes y servicios.
Que, asimismo, cabe mencionar, que esta SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha recibido solicitudes por parte del sector
privado para la importación de estas sustancias controladas.
Que en virtud de la dinámica del sistema, las licencias
mediante las cuales deberían ingresar los CFC de uso farmacéutico y otras
sustancias mencionadas, son el resultado del cupo surgente de las exportaciones
efectuadas.
Que como es sabido, dichas exportaciones no se encuentran
calendarizadas, sino que responden a la ley del mercado. De esta manera y a los
fines de garantizar de manera certera que la cantidad destinada para licencias
extraordinarias se encuentre disponible en debido tiempo y forma, para ser
importada durante el año calendario, de acuerdo a las normas vigentes, es
necesario disponer en forma anticipada de las 274,53 Tn PAO destinadas para
satisfacer las necesidades básicas de los países comprendidos en el Artículo 5º
del citado Protocolo.
Que, del mismo modo, se quiere poner de manifiesto que, la
puesta a disposición de esta porción de la cuota no afectaría los límites
establecidos para el Consumo País.
Que, por todo lo expuesto, no existiría inconveniente alguno
de incorporar la cantidad de 274,53 TN PAO a la parte del cupo anual destinado
para casos extraordinarios.
Que el dictado de la presente, no implica modificación alguna
al trámite ordinario de solicitud y otorgamiento de licencias regulado por la
Resolución SAyDS 953/04.
Que dado que las medidas de control impuestas por el
Protocolo de Montreal, lo aquí dispuesto se hace extensivo hasta el 31 de
Diciembre de 2009.
Que la Delegación Legal ha tomado la intervención que le
compete.
Que la suscripta es competente para el dictado del presente
acto en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (t.o por Decreto Nº
438/92, sus modificatorios y complementarios), Decreto Nº 828 de fecha 10 de
julio de 2006 y sus modificatorios, y Decretos Nros. 830 y 831 del 10 de julio
de 2006.
Por ello,
LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Art. 1- Incorporar la cantidad de 274,533 TN PAO a
la parte del cupo destinada a atender los casos extraordinarios.
Art. 2- De producirse exportaciones a países
comprendidos en el Artículo 5º del Protocolo de Montreal relativo a las
Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, por parte del productor nacional
autorizado, dentro del presente período anual, las cantidades en TN PAO no
podrán ser re-adjudicadas; garantizándose así, el cumplimiento de la normativa
vigente en relación al consumo nacional permitido por los compromisos
internacionales asumidos.
Art. 3- Esta medida se extenderá para los períodos
anuales 2008 y 2009.
Art. 4- Esta resolución entrará en vigor al día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Art. 5- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, póngase en conocimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y archívese. —
Romina Picolotti.
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