Bs. As., 14/1/2005
VISTO el Expediente N° 1-2002-5351002638/04- 2 del Registro
de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y
AMBIENTE, las Leyes N° 23.724 y 23.778, por las que la REPUBLICA ARGENTINA
aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO —ratificado
el 18 de enero de 1990— , el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE
AGOTAN LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18 de septiembre de 1990—,
respectivamente, el Decreto N° 1609 de fecha 17 de noviembre del corriente año y
las Resoluciones de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 953 de
fecha 6 de diciembre del mismo año y N° 1018 de fecha 22 de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1609 de fecha 17 de noviembre del corriente
año, crea el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA
CAPA DE OZONO (RIESAO) y establece un sistema de licenciamiento para importación
y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono de conformidad con lo
normado por la Ley N° 25.389.
Que por Resolución SAyDS N° 953/04 de fecha 6 de diciembre
del corriente año se complementó el Decreto mencionado anteriormente.
Que el 1° de enero del año 2005 ha comenzado el primer
período anual de control a efectos de la distribución del cupo de sustancias
controladas así como la obligatoriedad de obtención en forma previa por parte de
los interesados de una licencia para toda importación o exportación de dichas
sustancias.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 1 de la
Resolución SAyDS N° 1018/ 04 corresponde proceder a la adjudicación de las
cuotas de importación a los interesados.
Que asimismo, atento lo establecido por el artículo 25 de la
Resolución SAyDS N° 953/ 04, corresponde establecer la cantidad máxima que
podrán importar los importadores nuevos o eventuales.
Que en relación con las sustancias controladas comprendidas
en el Anexo A - Grupo I (CFC-11; CFC-12; CFC-113; CFC-114 y CFC 115) del
PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación, las empresas DU
PONT ARGENTINA S.A.; GIACOMINO S.A.; LABORATORIO PABLO CASSARA SRL; CASA JARSE
S.A.I.C.; YORK INTERNATIONAL S.A.; PRAXAIR ARGENTINA S.A.; TECUNION S.A.; FRIO
INDUSTRIAS ARGENTINAS S.A. y QUIMEX SUDAMERICANA S.A.
Que en relación con las sustancias controladas comprendidas
en el Anexo B - Grupo II (Tetracloruro de Carbono) del PROTOCOLO DE MONTREAL han
solicitado cuotas de importación, las empresas MERCK QUÍMICA ARGENTINA S.A.I.C.
e INMOBAL NUTRER S.A.
Que en relación con las sustancias controladas comprendidas
en el Anexo B - Grupo III (Metilcloroformo) del PROTOCOLO DE MONTREAL han
solicitado cuotas de importación, las empresas TECNIFOS S.A.; HENRY HIRSCHEN &
CIA. S.A.; INMOBAL NUTRER S.A. y M.C. ZAMUDIO S.A.
Que en relación con las sustancias controladas comprendidas
en el Anexo E - Grupo I (Bromuro de Metilo) del PROTOCOLO DE MONTREAL han
solicitando cuotas de importación, las empresas BROMETAN SRL y BENOC ARGENTINA
SRL.
Que a fin de adjudicar las cuotas para cada Anexo Grupo de
sustancias controladas y para el período de control correspondiente al año 2005
se han tenido presentes los cupos establecidos en el artículo 15 de la
Resolución SAyDS N° 953/04, la cantidad de interesados en obtenerlas, las
cantidades solicitadas por todos ellos, así como el registro histórico de los
peticionantes.
Que a fin de establecer la cantidad máxima que podrán
importar los importadores nuevos o eventuales se han tenido presentes las
cantidades adjudicadas a los importadores con registro histórico de conformidad
con lo establecido en el artículo 25 de la Resolución SAyDS N° 953/04.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio
Permanente de Asesoramiento Jurídico de la jurisdicción.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente
medida, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1609/ 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Art. 1- Adjudícanse las cuotas de importación que
se indican a continuación:
a) Anexo A - Grupo I (CFC-11; CFC-12; CFC-113; CFC-114 y CFC
115):
1. DU PONT ARGENTINA S.A.: 213;493 Tn PAO
2. FRIO INDUSTRIAS ARGENTINAS S.A.: 164,391 Tn PAO
3. GIACOMINO S.A.: 121,483 Tn PAO
4. TECUNION S.A.: 60,985 Tn PAO
5. YORK INTERNATIONAL S.A.: 35,697 Tn PAO
6. QUIMEX SUDAMERICANA S.A.: 16,262 Tn PAO
7. PRAXAIR ARGENTINA S.A.: 11,53 Tn PAO
8. CASA JARSE S.A.I.C.: 5,693 Tn PAO
9. LABORATORIO PABLO CASSARA S.R.L: 1,907 Tn PAO
b) Anexo B - Grupo II (Tetracloruro de Carbono);
1. INMOBAL NUTRER S.A.: 24,887 Tn PAO
2. MERCK QUIMICA ARGENTINA S.A.I.C.: 0, 385 Tn PAO
c) Anexo B - Grupo III (Metilcloroformo)
1. M.C. ZAMUDIO S.A.: 21,191 Tn PAO
2. TECNIFOS S.A.: 10 Tn PAO
3. INMOBAL NUTRER S.A.: 6,2 Tn PAO
4. HENRY HIRSCHEN & CIA. S.A.: 4 Tn PAO
d) Anexo E - Grupo I (Bromuro de Metilo)
1. BROMETAN S.R.L.: 199,448 Tn PAO
2. BENOC ARGENTINA S.R.L.: 96,688 Tn PAO
Art. 2- Establécese como cantidades máximas que podrán
importar los importadores nuevos o eventuales las que se detallan a
continuación:
a) Anexo A - Grupo I (CFC-11; CFC-12; CFC- 113; CFC-114 y CFC
115): 1,9 Tn PAO
b) Anexo A - Grupo II (Halón-1211; Halón-1301 y Halón.-2402):
3,356 Tn PAO
c) Anexo B - Grupo II (Tetracloruro de Carbono): 0,37 Tn PAO
d) Anexo B - Grupo III (Metilcloroformo): 0,613 Tn PAO
e) Anexo E - Grupo I (Bromuro de Metilo): 4,39 Tn PAO
Art. 3- Esta Resolución entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 4- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Atilio A. Savino.
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