CAPITULO 8: Carga térmica
1. Instrumental a Emplear
Los aparatos que se enumeran a continuación constituyen un
conjunto mínimo para la evaluación de la carga térmica, sin excluir otros que
puedan cumplir eficientemente los mismos objetivos, siempre que sus resultados
sean comparables con los obtenidos con la metodología fijada por esta
Reglamentación.
1.1. Globotermómetro
Se medirá con éste la temperatura del globo y consiste en
una esfera hueca de cobre, pintada de color negro mate, con un termómetro o
termocupla inserto en ella, de manera que el elemento sensible esté ubicado en
el centro de la misma, con espesor de paredes de 0,6 mm y un diámetro de 150 mm
aproximadamente.
Se verificará la lectura del mismo cada 5 minutos, leyendo
su graduación a partir de los primeros 20 minutos hasta obtener una lectura
constante.
1.2. Termómetro de Bulbo Húmedo Natural
Se medirá con éste la temperatura de bulbo húmedo natural
y consiste en un termómetro cuyo bulbo estará recubierto por un tejido de
algodón. Este deberá mojarse con agua destilada durante no menos de media hora
antes de efectuar la lectura, se prolongará aproximadamente una longitud igual
a la del bulbo y estará sumergido en un recipiente conteniendo agua destilada.
2. Estimación del Calor Metabólico
Se realizará por medio de tablas según la posición en el
trabajo y el grado de actividad.
Se considerará el calor metabólico (M) como la sumatoria
del metabolismo basal (MB), y las adiciones derivadas de la posición (MI) y del
tipo de trabajo (MII), por lo que:
M = MB + MI + MII
En donde:
2.1. Metabolismo Basal (MB)
Se considerará a MB = 70W
2.2. Adición derivada de la posición (MI)
Acostado o Sentado: 21
De pie: 42
Caminando: 140
Subiendo pendiente: 210
2.3. Adición derivada del tipo de trabajo
Tipo de trabajo MII (W)
Trabajo manual ligero: 28
Trabajo manual pesado: 63
Trabajo con un brazo: ligero 70
Trabajo con un brazo: pesado 126
Trabajo con ambos brazos: ligero 105
Trabajo con ambos brazos: pesado 175
Trabajo con el cuerpo: ligero 210
Trabajo con el cuerpo: moderado 350
Trabajo con el cuerpo: pesado 490
Trabajo con el cuerpo: muy pesado 630
Coef. = 1,563 para pasar de Kcal/h a Watt.
3. Evaluación de la carga térmica
A efectos de evaluar la exposición de los trabajadores
sometidos a carga térmica, se calculará el Indice de Temperatura Globo Bulbo
Húmedo (TGBH).
Este cálculo partirá de las siguientes ecuaciones:
3.1. Para lugares interiores o exteriores sin carga solar
TGBH = 0,7 TBH + 0,3 TG.
3.2. Para lugares exteriores con carga solar
TGBH = 0,7 TBH + 0,2 TG + 0,1 TBS.
Donde:
TGBH: índice de temperatura globo bulbo húmedo.
TBH: temperatura del bulbo húmedo natural.
TBS: temperatura del bulbo seco.
TG: temperatura del globo.
Las situaciones no cubiertas por la presente reglamentación,
serán resueltas por la autoridad competente de acuerdo con la mejor
información disponible.
Límites permisibles para la carga térmica
Valores dados en ºC - TGBH
Régimen de trabajo y descanso |
Tipo de trabajo |
Liviano
(menos de 230 W) |
Moderado
(230-400W) |
Pesado
(más de 400 W) |
Trabajo continuo |
30,0 |
26,7 |
25,0 |
75 % trabajo y 25 % - descanso, cada hora |
30,6 |
28,0 |
25,9 |
50 % trabajo y 50 % - descanso, cada hora |
31,4 |
29,4 |
27,9 |
25 % trabajo y 75 % - descanso, cada hora |
32,2 |
31,1 |
30,0 |
Trabajo continuo: Ocho horas diarias (48 horas semanales).
Si el lugar de descanso determina un índice menor a 24º C
(TGBH) el régimen de descanso puede reducirse en un 25 %.
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