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Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Anexo II Decreto 351/79

Reglamento General sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo

Derogado por Res MTySS 295/2003

 

CAPITULO 8: Carga térmica

1. Instrumental a Emplear

Los aparatos que se enumeran a continuación constituyen un conjunto mínimo para la evaluación de la carga térmica, sin excluir otros que puedan cumplir eficientemente los mismos objetivos, siempre que sus resultados sean comparables con los obtenidos con la metodología fijada por esta Reglamentación.

1.1. Globotermómetro

Se medirá con éste la temperatura del globo y consiste en una esfera hueca de cobre, pintada de color negro mate, con un termómetro o termocupla inserto en ella, de manera que el elemento sensible esté ubicado en el centro de la misma, con espesor de paredes de 0,6 mm y un diámetro de 150 mm aproximadamente.

Se verificará la lectura del mismo cada 5 minutos, leyendo su graduación a partir de los primeros 20 minutos hasta obtener una lectura constante.

1.2. Termómetro de Bulbo Húmedo Natural

Se medirá con éste la temperatura de bulbo húmedo natural y consiste en un termómetro cuyo bulbo estará recubierto por un tejido de algodón. Este deberá mojarse con agua destilada durante no menos de media hora antes de efectuar la lectura, se prolongará aproximadamente una longitud igual a la del bulbo y estará sumergido en un recipiente conteniendo agua destilada.

 

2. Estimación del Calor Metabólico

Se realizará por medio de tablas según la posición en el trabajo y el grado de actividad.

Se considerará el calor metabólico (M) como la sumatoria del metabolismo basal (MB), y las adiciones derivadas de la posición (MI) y del tipo de trabajo (MII), por lo que:

M = MB + MI + MII

En donde:

2.1. Metabolismo Basal (MB)

Se considerará a MB = 70W

2.2. Adición derivada de la posición (MI)

Acostado o Sentado: 21

De pie: 42

Caminando: 140

Subiendo pendiente: 210

2.3. Adición derivada del tipo de trabajo

Tipo de trabajo MII (W)

Trabajo manual ligero: 28

Trabajo manual pesado: 63

Trabajo con un brazo: ligero 70

Trabajo con un brazo: pesado 126

Trabajo con ambos brazos: ligero 105

Trabajo con ambos brazos: pesado 175

Trabajo con el cuerpo: ligero 210

Trabajo con el cuerpo: moderado 350

Trabajo con el cuerpo: pesado 490

Trabajo con el cuerpo: muy pesado 630

Coef. = 1,563 para pasar de Kcal/h a Watt.

 

3. Evaluación de la carga térmica

A efectos de evaluar la exposición de los trabajadores sometidos a carga térmica, se calculará el Indice de Temperatura Globo Bulbo Húmedo (TGBH).

Este cálculo partirá de las siguientes ecuaciones:

3.1. Para lugares interiores o exteriores sin carga solar

TGBH = 0,7 TBH + 0,3 TG.

3.2. Para lugares exteriores con carga solar

TGBH = 0,7 TBH + 0,2 TG + 0,1 TBS.

Donde:

TGBH: índice de temperatura globo bulbo húmedo.

TBH: temperatura del bulbo húmedo natural.

TBS: temperatura del bulbo seco.

TG: temperatura del globo.

 

Las situaciones no cubiertas por la presente reglamentación, serán resueltas por la autoridad competente de acuerdo con la mejor información disponible.

Límites permisibles para la carga térmica

Valores dados en ºC - TGBH

Régimen de trabajo y descanso

Tipo de trabajo

Liviano

(menos de 230 W)

Moderado

(230-400W)

Pesado

(más de 400 W)

Trabajo continuo

30,0

26,7

25,0

75 % trabajo y 25 % - descanso, cada hora

30,6

28,0

25,9

50 % trabajo y 50 % - descanso, cada hora

31,4

29,4

27,9

25 % trabajo y 75 % - descanso, cada hora

32,2

31,1

30,0

Trabajo continuo: Ocho horas diarias (48 horas semanales).

Si el lugar de descanso determina un índice menor a 24º C (TGBH) el régimen de descanso puede reducirse en un 25 %.

 

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Última modificación: 07 de octubre de 2015