Bs. As., 27/6/83 VISTO lo normado por el Decreto 351/79 y lo que resulta de las actuaciones
labradas por Expediente Nº 729.941/83, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por el Art. 2º del Decreto 351/79 es
competencia de este Ministerio de Trabajo establecer condicionamientos y
requisitos fijados por la reglamentación y sus Anexos.
Que se hace necesario proceder a clarificar los conceptos sobre sistemas de
higiene personal que regula dicha norma, como así también aclarar los alcances
del art. 42 del Anexo I.
Que ante la existencia de normas regulatorias sobre elementos de higiene
personal emitidas en diversas jurisdicciones con disímiles y contradictorios
criterios es necesario ratificar la competencia que al respecto tiene la
Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo en todo el territorio
de la Nación en virtud de lo normado por la Ley Nº 22.520, Decreto Nº
2.097/81, Anexo II y Resolución M.T. Nº 223/83.
Por ello:
El Director Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo
Dispone:
1º) Los elementos a utilizar en la higiene personal de los trabajadores
deben quedar a consideración de los servicios de Medicina y de Higiene y
Seguridad en el Trabajo que establece el Decreto 351/79, teniendo en cuenta para
ello los distintos tipos de tareas que se realizan en los establecimientos y en
particular las sustancias contaminantes relacionadas con las actividades
cumplidas.
2º) Aclarar que el art. 42º, Anexo I del Decreto 351/79 se refiere en su
último párrafo solamente a las características constructivas de los
establecimientos tal como lo indica el título III, Capítulo 5 en el cual se
encuentra incluido.
3º) Ratificar que la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el
Trabajo tiene competencia exclusiva y excluyente en todo el territorio de la
Nación para entender en lo referente a la aplicación de los artículos 1º y
2º de la presente Disposición.
4º) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
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